«Hugo», el inimputable para el que piden internamiento

2720

Alex Choquecahua, de la ciudad de Tacna, el pasado 5 de setiembre, hizo de conocimiento público a través de su cuenta de Facebook, que Liboria Ayna Cauna (55), su madre, había sido víctima de los arrebatos de un orate, quien habría atacado a la señora premunido de un palo y un cuchillo.

Lea también: R.N. 104-2005, Ayacucho: Criterios para la aplicación de la medida de seguridad de internación (jurisprudencia vinculante)

Según el reporte de Radio RCC Tacna, el desquiciado habría manoseado y tumbado al suelo a la agraviada con el objeto de bajarle el pantalón, cuando la mujer transitaba en la intersección de las avenidas Jorge Basadre y Miraflores. Sin embargo, la rápida reacción de los testigos habría hecho huir al inimputable, quien finalmente fue «arrestado» por el denunciante y su acompañante.

Pero esta no sería la primera vez que H. J. C. M. (45), iniciales atribuidas al vesánico, actúa con violencia:

Cansados de las agresiones y amenazas de muchos años, presentamos hace unos minutos [una denuncia] por el delito de tentativa de homicidio contra este orate. Luego de muchas explicaciones logramos convencer al Instructor de la necesidad de [recibir la] denuncia contra el inimputable para la incoación del proceso de seguridad, y así pueda disponerse el internamiento en un Establecimiento Psiquiátrico para este sujeto que representa una amenaza para la sociedad.

Pero el trámite no fue fácil. Según refiere Choquecahua, tuvo que hacer esfuerzos para persuadir a los efectivos policiales de la Comisaría de La Natividad con el objeto de que le recibieran la denuncia. Pero el principal obstáculo no serían los policías, sino el fiscal de turno, quien ante los reclamos del abogado habría respondido que no procedía su «detención» por tratarse de un inimputable:

Hace unas horas conversé telefónicamente con un fiscal de turno (no daré su nombre ni diré de qué distrito) para comunicarle sobre una denuncia penal que interpuse contra un enfermo mental a favor de mi señora madre, explicándole sobre la necesidad de detenerlo por encontrarnos en un supuesto de presunción de flagrancia, y la ulterior necesidad de la incoación del «proceso de seguridad», regulado en el libro de procesos especiales del NCPP. Sin embargo, grande fue mi sorpresa al oír como respuesta estas palabras propias de alguien que al parecer jamás ha leído el CP y el NCPP. Literalmente me indicó lo siguiente: «No se le puede detener ni hacer nada al loquito, porque es inimputable».

Alex Choquecahua, en tono indignado, repuso en sus redes sociales:

Con sumo respeto digo, ¿sabrá el fiscal qué existe el PROCESO DE SEGURIDAD contra los INIMPUTABLES y la MEDIDA DE SEGURIDAD de INTERNAMIENTO como pena para ellos? No realizaré más comentarios ni subiré el audio para no hacer quedar mal a cierto «magistrado», esperaré hasta que me de la oportunidad de explicar los hechos con mayor detenimiento.

«Código Penal. Artículo 72.- Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes:
1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y
2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos».

Como sabemos una medida de seguridad es la consecuencia jurídica que se le impone a los inimputables, no en función de su «culpabilidad» (cualidad de la que justamente carecen) sino de su peligrosidad. Así, pues, mal haríamos al hablar de un delito, cuando corresponde hablar de un «estado de peligro».

Lea también: Acusación directa no suspende plazos de prescripción

 

Comentarios: