[Homicidio calificado] Responsabilidad por dominio funcional del hecho (Casación 717-2016, Huánuco)

Jurisprudencia destacada por el colega Frank Valle Odar.

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Sumilla: Fundado en parte el recurso de casación e infundados dichos recursos en los demás extremos recurridos.- 1. Las instancias de mérito no evaluaron, al momento de determinar la pena, que el procesado Wilder Smiler Tolentino Miraval tenía dieciocho años de edad (responsabilidad restringida); tampoco consideraron la concurrencia de la bonificación procesal por confesión sincera. Por ello, el recurso de casación propuesto por este procesado es parcialmente estimado. 2. Se acreditó la responsabilidad penal de los procesados en la comisión del delito de homicidio calificado, en su condición de coautores, debido a que ambos acusados tenían dominio funcional de hecho, aportaron al resultado típico y tuvieron el objetivo común de perpetrar el delito; además, obran en autos suficientes pruebas de su responsabilidad y el Colegiado Superior fundamentó su decisión. De modo que, en estos extremos, corresponde desestimar los recursos de casación propuestos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 717-2016, HUÁNUCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, nueve de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el procesado Wilder Smiler Tolentino Miraval (folio 304) y la defensa técnica del encausado Jairo Meza Ponce (folio 323), contra la sentencia de vista del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (folio 288), en los extremos que: a) Revocó la sentencia del veintinueve de octubre de dos mil quince (folio 134), únicamente con relación al título de imputación de los procesados y, reformándola, condenó a Jairo Meza Ponce y Wilder Smiler Tolentino Miraval como autor y cómplice primario, respectivamente, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de Cesario Espinosa Silva (nombre correcto del agraviado; folio 43). b) Confirmó la sentencia del veintinueve de octubre de dos mil quince (folio 134), en los extremos que impuso a los procesados Jairo Meza Ponce y Wilder Smiler Tolentino Miraval quince años de pena privativa de libertad y el pago de treinta mil soles por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.

CONSIDERANDO

ACUSACIÓN FISCAL

PRIMERO. Conforme se desprende de la acusación fiscal (folio 01) e integración de la misma (folio 11):

1.1. El veintisiete de abril de dos mil catorce, a las diecinueve horas, aproximadamente, Jairo Meza Ponce y Wilder Smiler Tolentino Miraval se encontraban libando licor en la tienda-bar de propiedad de Emilio Salazar Almerco, ubicada en el caserío de Santa Lucía-, distrito de Santa Lucia.

a) En tal circunstancia, Jairo Meza Ponce confesó a Wilder Smiler Tolentino Miraval que quería matar a David Tarazona Gerónimo (conocido como Cueto), debido a que este le contó al ingeniero que labora en el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana que lo había visto hurtando peces.

b) A las veintidós horas, Jairo Meza Ponce propuso a Wilder Smiler Tolentino Miraval matar a David Tarazona Gerónimo, por lo que ambos fueron a sus domicilios a sacar armas de fuego.

c) Posteriormente, Jairo Meza Ponce fue a la casa de Wilder Smiler Tolentino Miraval a esperarlo y, luego, ambos se dirigieron a la casa de David Tarazona Gerónimo, abordo de un vehículo trimóvil carguero strong; en el trayecto Wilder Smiler Tolentino Miraval se percató de que Jairo Meza Ponce tenía una escopeta.

d) Al llegar a la casa de David Tarazona Gerónimo ambos ingresaron a la vivienda (Jairo Meza Ponce adelante y Wilder Smiler Tolentino Miraval detrás) y encontraron a una persona que escuchaba música, no pudiendo distinguir de quien se trataba debido a que el ambiente estaba oscuro.

e) Allí, Jairo Meza Ponce disparó a Cesario Espinoza Silva en la cabeza, procediendo ambos a retirarse inmediatamente del lugar. En su huida, Wilder Smiler Tolentino Miraval realizó un disparo al aire.

f) Después se subieron al vehículo en el que llegaron al lugar y dirigieron al centro poblado de Santa Lucía. En el trayecto, Jairo Meza Ponce amenazó 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA CASACIÓN N.° 717-2016 HUÁNUCO a Wilder Smiler Tolentino Miraval para que arroje el arma de fuego al monte, procediendo ambos a retirarse a sus domicilios.

g) Luego de unos días Wilder Smiler Tolentino Miraval decidió contar lo ocurrido a su madre, quien le recomendó que fuera a la comisaría a contar lo ocurrido.

1.2. El veintiocho de abril de dos mil catorce, a las cuatro horas, aproximadamente, David Tarazona Gerónimo se dirigió al fundo San José (donde ocurrieron los hechos antes narrados), abordo de una moto lineal. Una vez en el lugar ingresó y, con ayuda de la linterna de su celular, observó a Cesario Espinoza Silva en la posesión decúbito ventral y con abundante sangre en la cabeza, por lo que se digirió a la comisaría de Tulumayo a dar aviso, quienes se apersonaron al lugar.

1.3. El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, previsto en los incisos tres y cuatro, del artículo ciento ocho, del Código Penal. Por ello, solicitó se imponga a ambos procesados quince años de pena privativa de libertad, como coautores del ilícito descrito, y el pago de treinta mil soles por concepto de reparación civil.

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