Ejemplo explicativo del grave error de la Ley 30364 (Ley de violencia familiar) en la etapa de protección

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Una persona se autoagrede, luego denuncia y señala en su manifestación policial que el denunciado lo quiso matar. Asimismo, miente también en las respuestas de la famosa ficha de valoración de riesgo para que el resultado arroje un riesgo severo.

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Ya en sede judicial el juez evalúa el caso, verifica el informe médico legal (que arroja cinco días de incapacidad médico legal y tres días de atención facultativa). Asimismo, corrobora el resultado de la ficha de valoración de riesgo que dio como resultado riesgo severo. Por tanto, deberá prescindir de la audiencia y dictaminar las medidas de protección inmediatas (todo ello sin que el denunciado se haya enterado), que podría ser el retiro de la propiedad del supuesto agresor y que este deberá cumplir desde el momento de su notificación.

El juez de familia, luego de evaluar el caso narrado supra, motiva su resolución sobre la base de lo siguiente:

  1. La declaración de la víctima es corroborada con el informe médico legal, por tanto el derecho que le asiste a la víctima solamente deberá tener apariencia o forma exterior de verdadero. Esto es, que en el presente caso se persuada al juez de que la verosimilitud del derecho de la denunciante, ello en concordancia con el artículo 19, donde se prescribe que la declaración de la víctima tiene pleno valor probatorio, ni se exige que el testimonio sea exacto, preciso y detallado.
  2. In dubio pro agredido. En el supuesto de desprenderse de autos una duda razonable sobre la veracidad de los hechos manifestados, esta debe ser interpretada a favor de quien se solicita las medidas de protección.

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Por tales fundamentos el juez dictará las medidas de protección al tiempo que generará un perjuicio irreparable para el denunciado, toda vez que este recién podrá ejercer su derecho a la defensa en su apelación. Mientras la sala no resuelva la apelación (pueden pasar meses) el denunciado deberá cumplir las medidas de protección de manera obligatoria.

Respecto al recurso de apelación

El recurso de apelación en los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar se concede sin efectos suspensivos (art. 42 del D.S. 009-2016-MIMP, reglamento de la Ley 30364), esto es, que la decisión que dictaminó el juez deberá ser cumplida hasta que se resuelva la apelación. Por tanto, ¿cómo es posible que se dictamine un mandato judicial sin haber dado su descargo la otra parte?

Conclusión

Es sumamente importante que en la etapa preventiva haya un mejor filtro procesal donde no se vulnere el derecho a la defensa. Si bien la normativa actual (Ley 30364) es pro víctima, ello puede ser mal utilizado si es que no se encuentra un equilibrio procesal entre la etapa urgente (etapa de prevención y/o protección) y el derecho a la defensa que tiene el denunciado.

Así, pues, es imprescindible que el denunciado sea notificado y pueda concurrir a la audiencia única de medidas de protección, para que el juez evalúe el caso, ello en concordancia con el artículo 16 de la Ley 30364 y los artículos 50 al 53 del Código Procesal Civil.

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