Gratificaciones y aguinaldos en el sector público, por José Luis Jara Bautista

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En esta oportunidad compartimos con ustedes un vídeo del canal de YouTube del abogado laboralista José Luis Jara Bautista, donde desarrolla de forma didáctica diversos temas de derecho laboral público. Uno de los temas abordados fue las gratificaciones y aguinaldos en el sector público, cuya primera parte hemos transcrito.


En el Estado hay trabajadores que no tienen derecho a gratificaciones, sino que tienen derecho a los 300 soles de aguinaldo. Esto recibe un tratamiento muy diferente. Hace algunos días me hacían una consulta, ¿cómo se debe hacer el pago del aguinaldo, si una persona solo ha trabajado dos meses?, ¿cómo debo hacer si este trabajador está de vacaciones o con licencia? Particularidades que nos llevan a cometer errores. Las entidades públicas cometen muchos errores.

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Cuando uno desarolla el tema de beneficios en las entidades públicas tiene que tener presente tres cosas:

En el Estado se tienen trabajadores bajo diferentes regímenes laborales, especialmente tres: régimen laboral de la actividad privada (D.L. 728); el régimen laboral público, la carrera administrativa (regulada por el D.L. 276); y por último, un tercer grupo, los trabajadores sujeto al régimen laboral de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Hay trabajadores a quienes les corresponde una gratificación y hay trabajadores a quienes les corresponde un aguinaldo. La gratificación es un beneficio que es recbido en dos fechas: en julio y diciembre. Estos pagos reciben el nombre de gratificación por fiestas patrias y gratificación por navidad. Equivale a una remuneración íntegra. No se le aplica a todos los trabajadores del Estado, porque hay trabajadores de distinto régimen. Este beneficio es exclusivo del régimen laboral de la actividad privada. Esta gratificación no se aplica a las otros dos regímenes.

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A diferencia de la gratificación, que se paga siempre antes de la quincena de junio y diciembre; el caso de los aguinaldos es distinto. Este beneficio se paga conjuntamente con la planilla del mes de julio y de diciembre, es decir, no siempre es antes de la quincena. Los pagos corresponden a los trabajadores del régimen de la actividad privada y a los trabajadores CAS, y es de 300 soles. A partir de ahí, ocurre un tratamiento diferente.

El Ministerio de Economía, tanto en julio como en diciembre, emite sendos decretos supremos en los que reglamenta los requisitos y el monto de los aguinaldos. Hay que recordar que el beneficio del aguinaldo se incorpora al régimen CAS recién en el año 2012.

[Continúa…]

6 Mar de 2018 @ 19:55

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