Gobierno aprueba uso de octógonos para etiquetado de alimentos

El manual señala como fecha límite el 17 de junio del 2019 para que las empresas se adecuén a los nuevos parámetros establecido por el MINSA

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El último sábado, y pese a la oposición del sector mayoritario del Congreso de la República; el Poder Ejecutivo aprobó el uso de octógonos en los productos con contenido en azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans, mediante Decreto Supremo 012-2018-SA, publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se señalan las formas de consignar las advertencias, con el fin de que las empresas se adecúen a las pautas en un plazo establecido.

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De esa forma, el manual señala como fecha límite el 17 de junio del 2019 para que la industria incluya los octógonos en los productos señalados; ajustándose a los parámetros que el Ministerio de Salud indica en cuanto al color del texto, el tamaño de los avisos y las especificidades en los productos con grasas trans. Con esta disposición, se cumple al fin con lo consignado en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.


DECRETO SUPREMO 012-2018-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, se dispuso la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en la instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;

Que, el artículo 10 de la precitada Ley establece la exigencia de consignarse advertencias publicitarias en las etiquetas de los productos, que superen los parámetros técnicos establecidos en su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, en cuyo artículo 4 se aprobaron los parámetros técnicos sobre los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans;

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Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento señala que el Ministerio de Salud elabora el Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS TRANS, que es aprobado con Decreto Supremo con los refrendos de los sectores competentes;

Que, en cumplimiento al precitado mandato, el Ministerio de Salud ha propuesto el Manual de Advertencias Publicitarias, el mismo que contiene especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación; propuesta que ha sido elaborada en base a un estudio de investigación cualitativa realizada entre grupos de escolares hombres y mujeres de 12 a 16 años y padres de familia directivos de Asociación de Padres de Familia de 26 a 48 años de edad de las ciudades de Lima, Trujillo, Cusco y Tarapoto;

Que, al haberse determinado las materias que abarca la regulación del proyecto de Manual de Advertencias Publicitarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la Organización Mundial del Comercio, se dispuso mediante Resolución Ministerial Nº 683-2017/MINSA la publicación de la mencionada propuesta por noventa (90) días calendario, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, entre las observaciones y recomendaciones recibidas durante el proceso de prepublicación se encuentran entre otras, la incorporación de definiciones técnicas de algunos términos a fin de que la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA sean debidamente implementados;

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Producción, Desarrollo e Inclusión Social y Comercio Exterior y Turismo, así como en el Portal Electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

PRIMERA.- Modificación de los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.9 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.

Modificase los numerales 3.2, 3.4 y 3.9 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2017-SA, los mismos que quedan redactados de la forma siguiente:

3.2 Alimentos naturales.- Son aquellos alimentos que están en estado natural, es decir que no hayan sido sometidos a alteraciones desde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta su preparación culinaria o consumo. También se consideran en dicha definición los alimentos mínimamente procesados, que son los divididos, partidos, seleccionados, rebanados, deshuesados, picados, pelados, desollados, triturados, cortados, limpiados, desgrasados, descascarillados, molidos, pasteurizados, refrigerados, congelados, ultracongelados o descongelados; y los alimentos con procesamiento primario, que son aquellos sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica. Los alimentos mínimamente procesados también incluyen combinaciones de dos o más alimentos sin procesar o mínimamente procesados, alimentos mínimamente procesados con vitaminas y minerales añadidos para restablecer el contenido original de micronutrientes o para fines de salud pública, y alimentos mínimamente procesados con aditivos para preservar sus propiedades originales, como antioxidantes y estabilizadores

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3.4 Azúcares.- También considerados azúcares libres o azúcares totales. Son todos los monosacáridos o azúcares simples como glucosa, fructosa, galactosa, entre otros, y todos los disacáridos o azúcares compuestos como la sacarosa, maltosa, lactosa entre otros, incluidos los azúcares refinados de caña, remolacha y maíz que se añaden a los alimentos y bebidas por el fabricante, el cocinero o el consumidor, más los azucares que están presentes naturalmente.

3.9 Comedor escolar saludable.- Es el ambiente dentro del local escolar a cargo de la institución educativa, donde las y los estudiantes y la comunidad educativa en general pueden ingerir sus alimentos en un ambiente apropiado, que incluye mesas y sillas. En los comedores escolares se brindan exclusivamente alimentos, bebidas y preparaciones culinarias saludables, en el marco de las normas vigentes del Ministerio de Salud. En los comedores escolares se implementan las normas de una alimentación saludable y de inocuidad de alimentos, formulados por el Ministerio de Salud.”

SEGUNDA.- Incorporación al artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, de nueva definición.

Incluir en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, el numeral 3.10 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

3.10 Ingredientes culinarios.- Son sustancias extraídas directamente de alimentos sin procesar o mínimamente procesados o de la naturaleza que por lo general se consumen como ingredientes de preparaciones culinarias tales como: aceites vegetales, azucares, miel, sal, harinas. Estas sustancias se usan para sazonar y cocinar alimentos sin procesar o mínimamente procesados y crear platos recién preparados”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA. – Vigencia

El Manual de Advertencias Publicitarias aprobado entra en vigencia a los doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como con lo establecido en la Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo


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