El fundamento material de los delitos contra la administración de justicia, por Daniel Mendoza Yana

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El 12 de abril del presente año, el doctor Daniel Mendoza Yana, flamante autor de Entwicklung, Inhalt und Auswirkungen der Notstandsrechte des Reichspräsidenten gem. Art. 48 Weimarer Reichsverfassung (fruto de su prolongada estancia en Göttingen), habló sobre el fundamento material de los delitos contra la administración de justicia, en el marco de un evento organizado por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima.


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Para el análisis tomaremos como punto arquimédico la siguiente frase: “el acto que se aplica al deber, tiene que ser realmente posible bajo las condiciones naturales. En pocas palabras, el deber de hacer algo implica poder hacerlo”.

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No son palabras mías, sino que pertenecen a un principio deducido de la razón práctica kantiana y se erige como un principio ético que cualquier ciencia deontológica como el derecho debe respetar. Con la presente exposición pretendo demostrar que un criterio de autoría que es consecuente con este principio ético desarrollado de la razón práctica no puede basarse en la infracción de un deber, sino en que la autoría en los delitos contra la administración pública tiene que respetar el concepto de dominio.

En primer lugar, describiré los principales postulados de la teoría de los delitos de infracción del deber del funcionalismo político criminal, es decir, del funcionalismo de Claus Roxin. Por otro lado, describiré los principales postulados del funcionalismo normativista del profesor Günther Jakobs. A su vez, también describiré cuál es la situación actual en nuestra doctrina y jurisprudencia nacional.

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En segundo lugar, pondré a su consideración el método epistemológico que considero es el correcto y que se corresponde con el principio ético “el deber implica poder”. En un tercer momento, a la luz de este principio epistemológico, realizaré las críticas pertinentes a las teorías de infracción del deber, tanto de Roxin cuanto de Jakobs. Como último punto, expondré el criterio de autoría que se deduce del método epistemológico deducido, para así finalmente, dar pie a las propuestas prácticas que se deducen del criterio desarrollado.

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[Continúa…]

 

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