Hace unos meses compartimos una resolución del Tribunal Constitucional, a través del cual declaró fundada, por unanimidad, la demanda de amparo planteada por la practicante de un estudio jurídico que hace trece (13) años denunció por violación sexual a un abogado de la firma.

Lea también: Tenencia de la hija mujer en sus primeros años corresponde a la madre por ser del mismo género

Como se recuerda, la joven adujo que fue abusada sexualmente por el letrado, su compañero de trabajo en aquel entonces, luego de que ambos participaran en una reunión social, habiendo quedado ella inconsciente por el consumo de alcohol, y, por eso mismo, en incapacidad de resistir la supuesta agresión sexual.

Lea también: TC ampara a practicante de estudio jurídico que denunció a abogado por violación sexual

El 1 de julio de 2005 ella formuló denuncia por lo sucedido ante el Ministerio Público. A su denuncia acompañó la documentación correspondiente, como la asistencia médica que «recibió inmediatamente después de ocurrida la agresión sexual en el servicio de salud de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la que se indica un diagnóstico de desgarro perineal y sangrado activo», y una cinta magnetofónica que registra la conversación que sostuvo la agraviada con el abogado denunciado, en la que este habría reconocido su responsabilidad.

Lea también: Reforma constitucional: hijos nacidos en el extranjero pueden nacionalizarse peruanos a cualquier edad (art. 52)

Sin embargo, la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, a través del dictamen de fecha 18 de octubre de 2006, resolvió no haber mérito a formular denuncia penal en en contra del denunciado por la comisión del delito de violación a la libertad sexual. La Segunda Fiscalía Superior de Lima, mediante resolución de fecha 17 de enero de 2007, ratificó esa decisión al declarar infundada la queja de derecho formulada por la demandante contra el dictamen precedente, disponiendo el archivo definitivo de la denuncia.

Lea también: Destituyen a juez superior que ocultó condenas por omisión a la asistencia familiar

Así las cosas, el TC, mediante la sentencia recaída en el expediente 05121-2015-PA/TC, declaró nulo esos dictámenes fiscales y ordenó al Ministerio Público que emita un nuevo dictamen, pues en ambas instancias resolvieron no haber mérito para formular denuncia penal contra el imputado con vulneración del derecho constitucional a la debida motivación.

Lea también: Condenan por denuncia calumniosa a policía que habría sembrado droga a detenidos

Uno de los pasajes de la decisión anulada que más llamó la atención fue aquel en que la fiscalía provincial, para no formalizar la denuncia por este delito, tomó como criterio la «demora en denunciar», además de la «edad» y «ocupación» de la víctima, y las «circunstancias en que ocurrieron los hechos»:

(…) la sindicación hecha por la denunciante, sin medidos de prueba que sustenten sus afirmaciones, resulta insuficiente para ser considerada como elemento que atribuya responsabilidad penal alguna, más aún teniéndose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la de formulación de la denuncia transcurrieron cuarentidós días (…) aunado a la edad de la denunciante, su actividad preprofesional en la carrera de Derecho y principalmente la forma y circunstancias del hecho incoado (…)

El TC señaló, pues, que la fiscalía no fundamentó suficientemente por qué no consideró las conclusiones médicas objetivas respecto a la posibilidad de que los daños a la víctima hubieran sido producidos en el contexto de relaciones sexuales no consentidas, más teniendo en cuenta que es obligación suya realizar este análisis para determinar si formaliza o no la denuncia.

Ahora bien, la fiscalía acaba de emitir un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el TC. La disposición de archivo volvió a cerrar el caso. A continuación compartimos el documento en su integridad.

DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO

Lima, quince de junio de dos mil dieciocho.–

INTRODUCCIÓN:

Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional emitida con fecha 24 de enero del 2018, en el Expediente N° 05121-2015-PA/TC, sobre proceso de Amparo interpuesto por ******* contra el Ministerio Público (Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima y Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima), se declaró Fundada la demanda, y Nulo el dictamen fiscal de fecha 18 de octubre de 2006 y la resolución fiscal de fecha 17 de enero de 2007, y se ordena que el fiscal de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima emita nuevo dictamen; por lo que, en cumplimiento del referido mandato, y dentro plazo señalado, esta Fiscalía Provincial Penal de Lima emite la presente Disposición Fiscal:

I.- ASUNTO:

Denuncia penal seguida contra JOSÉ CARLOS ANGULO PORTOCARRERO por la presunta comisión del delito contra la Libertad -Violación de la Libertad Sexual- VIOLACIÓN DE PERSONA PUESTA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR O VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA, en agravio de la persona identificada con iniciales ****.

II.- PARTE EXPOSITIVA (hechos investigados en que se fundamenta la denuncia)

Conforme se advierte de autos, en el mes de mayo del año 2005, el investigado José Carlos Angulo Portocarrero (28 años de edad) trabajaba como abogado en el Estudio Jurídico “Caro, Cortés y Massa”, en tanto que la denunciante **** (24 años de edad) se desempeñaba como practicante del citado estudio jurídico; es así que con fecha 20 de mayo de 2005, a las 20:00 horas aproximadamente el investigado y la denunciante, junto con Lucia Meilú Siulian Cok Pita y Daniel Ramos Irigoyen (también trabajadores integrantes del Estudio Jurídico “Caro, Cortés y Massa”), participaron de una reunión social en el restaurante “El Cartujo” ubicado en la Av. Libertadores N° 108 en el distrito de San Isidro, donde departieron y bebieron licor (pisco sour), habiendo concurrido también a dicha reunión Jorge Eduardo Massa Carrillo de Albornoz (abogado del estudio jurídico antes mencionado), quien luego de acompañar a los antes mencionados durante una hora aproximadamente, se retiró; siendo que posteriormente, transcurridas tres horas aproximadamente, el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero, la denunciante ****, Lucía Meilú Siulian Cok Pita y Daniel Ramos Irigoyen se dirigieron al establecimiento (pub) “Zuka” ubicado en el centro comercial “Larcomar” en el distrito de Miraflores, donde siguieron libando licor (whisky) por un espacio de tiempo, hasta que Daniel Ramos Irigoyen manifestara que debido a que tenía un compromiso en otro lugar, debía retirarse, ante lo cual, todos optaron por retirarse del aludido establecimiento, procediendo la denunciante **** a abordar el vehículo del denunciado José Carlos Angulo Portocarrero a fin de que la trasladara a su casa, mientras que Lucía Meilú Siulian Cok Pita y Daniel Ramos Irigoyen se retiraron cada uno por separado.

Posteriormente, a la 01:00 horas aproximadamente del día 21 de mayo de 2005, el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero y la denunciante **** ingresaron al hotel “Wimbledon” ubicado en la Av. Costanera N° 2098 en la Urbanización Miramar, distrito de San Miguel, alojándose en la habitación N° 120, donde el denunciado tuvo acceso carnal con la denunciante vía vaginal. Sin embargo, la denunciante **** refiere que al momento del acto sexual se encontraba en estado de inconsciencia, y que dicha situación habría sido aprovechada por el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero para abusar sexualmente de ella; que cuando se despertó a las 06:00 horas aproximadamente del día 21 de mayo de 2005, estaba echada en la cama de una habitación (sin saber que estaba en un hotel), con la blusa abierta, sin su pantalón ni su trusa y al darse la vuelta se percató que el investigado José Carlos Angulo Portocarrero se encontraba durmiendo a su lado totalmente tapado, observando que la colcha estaba muy manchada de sangre, por lo que se dirigió al baño para revisarse, observando que entre sus piernas había sangre seca y que al sentarse en el inodoro siguió sangrando como si estuviera menstruando, limitándose solo a limpiarse con papel toalla con el que hizo una especie de toalla higiénica que colocó en su trusa; que cuando salió del baño encontró al denunciado parado tomando una bebida y le pidió que la llevara a la Universidad Católica (PUCP) donde la denunciante cursaba estudios de Derecho, accediendo el denunciado a llevarla en su automóvil; que, cuando llegó a la universidad seguía sangrando, ante lo cual se asustó y se dirigió al servicio médico, siendo atendida por la ginecóloga Carmen Julia Mere Hernández, quien después de revisarla le indicó que tenía desgarro perineal y le suturó la herida para detener el sangrado; teniéndose que luego de ocurridos los hechos, la denunciante **** siguió trabajando en el Estudio Jurídico “Caro, Cortés y Massa”, hasta la fecha en que renunció, 21 de junio de 2005, comunicando su decisión al investigado José Carlos Angulo Portocarrero, para posteriormente denunciar los hechos ante el Ministerio Público.

En dicho sentido, se atribuye al denunciado José Carlos Angulo Portocarrero haberle practicado el acto sexual a la denunciante identificada con las iniciales ****, con fecha 21 de mayo de 2005 en el interior del hotel “Wimbledon”, ubicado en la Av. Costanera N° 2098 en la Urbanización Miramar, distrito de San Miguel, ya sea después de haber puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir a la denunciante o aprovechando el estado de inconsciencia en que ésta se encontraba a consecuencia de la ingesta de alcohol.

III.- FUNDAMENTOS:

  1. El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública y para ejercitarla resulta necesario que de la denuncia de parte y/o durante la investigación preliminar aparezcan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe, y que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal, tal y conforme lo prevé el inciso 6 del artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, modificado por Decreto Legislativo 1206 publicado el veintitrés de setiembre de dos mil quince.
  2. Los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal invocado se tienen que presentar en los hechos denunciados, a efecto de que éstos hechos a primera vista se constituyan en una conducta típica y pasible de una sanción penal, por el principio de legalidad establecido en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal.
  3. Para que los hechos denunciados san perseguibles judicialmente, estos tienen que cumplir con todos los presupuestos de tipo de la figura jurídica penal invocada, y estar sustentados además con pruebas y/o indicios razonables suficientes que determinen preliminarmente la presunta comisión del ilícito penal que se pretende judicializar, así como la vinculación del denunciado o denunciados en la comisión u omisión del ilícito o ilícitos que se le atribuye, a título de autor o partícipe.
  4. El delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación sexual de persona puesta en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, previsto en el primer párrafo del artículo 171 del Código Penal sanciona al agente que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir. Siendo así, la circunstancia o elemento que caracteriza el ilícito penal en comento “…lo constituye lo actuación precedente del sujeto activo, esto es, el agente momentos previos a practicar el acto o acceso carnal vía vaginal, anal o bucal o introduciendo objetos o partes del cuerpo por el conducto vaginal o anal de la víctima, coloca o pone a esta en estado de inconsciencia o en incapacidad de resistir al ataque sexual” ; debiéndose entender como estado de inconstancia al estado mental transitorio absoluto o parcial, no mórbido, que priva a la víctima de su capacidad intelectiva y volitiva para asimilar y oponerse al agravio de que está siendo víctima, tal es el caso de la embriaguez, narcóticos, pastillas somníferas en particular, etc. . “No obstante, para efectos del proceso penal resulta fundamental probar el medio utilizado por el agente para poner a su víctima en estado de inconsciencia, si ello no es posible, el delito de acceso carnal en análisis no se configura por más coherente sindicación que realice la víctima”.
  5. El delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, previsto en el primer párrafo del artículo 172 del Código Penal sanciona al agente que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir. En dicho sentido, la conducta del sujeto activo se configura cuando la víctima sufre una grave alteración de la conciencia producto de sustancias exógenas, como el alcohol, drogas, fármacos, etc.; “Importo que esto anomalía psíquica afecte gravemente la conciencia del sujeto del mundo que lo rodea e, inclusive la conciencia de sí mismo. El trastorno debe adquirir la entidad de profundidad para involucrar las perturbaciones distantes en grado de lo que se toma como normal”.
  6. Que a fojas 49/52, ampliada a fojas 64/66, obra la manifestación policial de la denunciante ****, quien ha referido que trabajó para el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero como practicante, desde el mes de febrero de 2004, cuando él laboraba como abogado del área penal en el estudio jurídico “Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez, Taima & Luna Victoria”, hasta que la declarante renunció el 18 de octubre de 2004, y que también trabajó con el denunciado en el estudio “Loli Portocarrero”, entre enero y marzo de 2005; que posteriormente, el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero trabajó en el estudio jurídico “Caro, Cortez y Massa” a donde la declarante ingresó a laborar con fecha 28 de abril de 2005, siendo el denunciado su jefe inmediato; que con fecha 20 de mayo de 2005, cuando se encontraba en el estudio con Lucía Meilú Cok Pita y otro personal administrativo, el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero llamó por teléfono a la secretaria Carol Torres indicando que fueran al local “El Cartujo”, ubicado en la Av. Libertadores en el distrito de San Isidro, pues estaban celebrando la despedida de Daniel Ramos Yrigoyen; que a dicho lugar se dirigió con Lucía Meilú Cok Pita y allí encontraron al denunciado José Carlos Angulo Portocarrero y a Daniel Ramos Yrigoyen, consumiendo dos pisco sours dobles; que cuando se encontraban departiendo se hizo presente en el lugar el doctor Jorge Eduardo Massa Carrillo de Albornoz, abogado del estudio y jefe de Lucía Meilú Siulian Cok Pita, quien luego de tomar dos tragos se retiró; que luego un mozo del local les pidió que se retiraran debido a que habían excedido el consumo de alcohol permitido en dicho lugar, por lo que se dirigieron al pub “Zuka” ubicado en el centro comercial Larco Mar en Miraflores, donde el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero solicitó una botella de whisky, sirviéndole a la denunciante un trago del cual tomó un sorbo y quedó totalmente inconsciente; que cuando despertó a las 06:00 horas aproximadamente del día 21 de mayo de 2005, estaba acostada en la cama de una habitación, con la blusa abierta, sin su pantalón ni su trusa y al darse la vuelta se percató que el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero se encontraba durmiendo a su costado totalmente tapado, observando que la colcha estaba muy manchada de sangre, por lo que se dirigió al baño para revisarse, observando que entre sus piernas había sangre seca y que al sentarse en el inodoro siguió sangrando como si estuviera menstruando, limitándose solo a limpiarse con papel toalla con el que hizo una especie de toalla higiénica que colocó en su trusa; que cuando salió del baño encontró al denunciado parado tomando una bebida gaseosa, y le pidió que la llevara a la Universidad Católica donde cursaba estudios de Derecho, accediendo éste a llevarla en su automóvil, preguntándole al salir al investigado dónde se encontraban, respondiendo éste que en San Miguel; que durante el trayecto casi no conversó con el investigado José Carlos Angulo Portocarrero, quien solo le mencionó que iba a regresar con su enamorada Natalia Canchaya; que cuando se encontraba en la universidad sintió un descenso, por lo que acudió a un baño y observó que seguía sangrando, y se quedó llorando por un lapso aproximado de una hora, dirigiéndose después al servicio médico de la universidad, donde fue atendida por la ginecóloga Carmen Julia Mere Hernández a quien le indicó que estaba sangrando en sus partes íntimas, sin darle detalles de lo sucedido e indicándole que había despertado sola en un cuarto de hotel; que después de revisarla la galeno le comentó que tenía signos de una relación sexual violenta y que el sangrado se debía a que había sufrido un desgarro en sus partes íntimas, lo que le causó llanto pues confirmó que había sido violada; que la médico tratante le indicó que tenía que realizar una sutura para detener el sangrado y que al término de la cirugía le recomendó que denunciara la violación y se someta a un examen médico legal, respondiendo la declarante que no deseaba hacerlo por temor a que sus padres se enteren; que luego, en compañía de unos amigos de la universidad fueron a buscar el lugar donde había estado la noche anterior, con resultado negativo, y al regresar a su domicilio le dijo a su madre que había pernoctado en la casa de Lucía Meilú Siulian Cok Pita, pero sí le contó lo sucedido a su hermana; que continuó trabajando por espacio de un mes aproximadamente en el Estudio Jurídico “‘Caro, Cortés y Massa”, hasta que presentó su renuncia, el día 21 de junio de 2005, ya que era un maltrato psicológico ver a diario al investigado José Carlos Angulo Portocarrero; que uno de los días posteriores a los hechos, Lucía Meilú Siulian Cok Pita y Daniel Ramos Irigoyen le dijeron a la declarante que en el pub “Zuka” se había quedado totalmente inconsciente y que el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero la llevó a su carro para supuestamente conducirla a su casa, ya que en una anterior oportunidad también la había llevado luego de departir en una reunión social en compañía de Pilar Salcedo; que anteriormente no había tenido relaciones durmiendo a su costado totalmente tapado, observando que la colcha estaba muy manchada de sangre, por lo que se dirigió al baño para revisarse, observando que entre sus piernas había sangre seca y que al sentarse en el inodoro siguió sangrando como si estuviera menstruando, limitándose solo a limpiarse con papel toalla con el que hizo una especie de toalla higiénica que colocó en su trusa; que cuando salió del baño encontró al denunciado parado tomando una bebida gaseosa, y le pidió que la llevara a la Universidad Católica donde cursaba estudios de Derecho, accediendo éste a llevarla en su automóvil, preguntándole al salir al investigado dónde se encontraban, respondiendo éste que en San Miguel; que durante el trayecto casi no conversó con el investigado José Carlos Angulo Portocarrero. quien solo le mencionó que iba a regresar con su enamorada Natalia Canchaya; que cuando se encontraba en la universidad sintió un descenso, por lo que acudió a un baño y observó que seguía sangrando, y se quedó llorando por un lapso aproximado de una hora, dirigiéndose después al servicio médico de la universidad, donde fue atendida por la ginecóloga Carmen Julia Mere Hernández a quien le indicó que estaba sangrando en sus partes íntimas, sin darle detalles de lo sucedido e indicándole que había despertado sola en un cuarto de hotel; que después de revisarla la galeno le comentó que tenía signos de una relación sexual violenta y que el sangrado se debía a que había sufrido un desgarro en sus partes íntimas, lo que le causó llanto pues confirmo que había sido violada; que la médico tratante le indicó que tenía que realizar una sutura para detener el sangrado y que al término de la cirugía le recomendó que denunciara la violación y se someta a un examen médico legal, respondiendo la declarante que no deseaba hacerlo por temor a que sus padres se enteren; que luego, en compañía de unos amigos de la universidad fueron a buscar el lugar donde había estado la noche anterior, con resultado negativo, y al regresar a su domicilio le dijo a su madre que había pernoctado en la casa de Lucia Meilú Siulian Cok Pita, pero si le contó lo sucedido a su hermana; que continuó trabajando por espacio de un mes aproximadamente en el Estudio Jurídico “Caro, Cortés y Massa”, hasta que presentó su renuncia, el día 21 de junio de 2005, ya que era un maltrato psicológico ver a diario al investigado José Carlos Angulo Portocarrero; que uno de los días posteriores a los hechos. Lucia Meilú Siulian Cok Pita y Daniel Ramos Irigoyen le dijeron a la declarante que en el pub “Zuka” se había quedado totalmente inconsciente y que el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero la llevó a su carro para supuestamente conducirla a su casa, ya que en una anterior oportunidad también la había llevado luego de departir en una reunión social en compañía de Pilar Salcedo; que anteriormente no había tenido relaciones y le da cólera que se hayan aprovechado de su estado de inconsciencia.
  7. Por otro lado y en contraposición a lo señalado por la denunciante, el investigado José Carlos Angulo Portocarrero en su manifestación policial de fojas 53/60, ampliada a fojas 61/63, refiere que conoce a la denunciante **** desde el primer trimestre del año 2004, cuando llegó como practicante al estudio jurídico “Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez, Taima & Luna Victoria”, donde él trabajaba, y que posteriormente ella salió del referido estudio jurídico; que posteriormente, cuando se incorporó al estudio “Loli Portocarrero” llevó a trabajar a la denunciante, y que luego de un mes, se fue a trabajar al estudio jurídico “Caro, Cortez y Massa”, a donde, debido a las constantes llamadas que le hacía la denunciante, también la convocó a trabajar; que en una oportunidad se encontraba con Daniel Ramos Yrigoyen en el local “El Cartujo” cuando apareció la denunciante **** en compañía de otra asistente del estudio jurídico, Lucía Meilú Siulian Cok Pita, lugar donde bebieron pisco sour y permanecieron durante tres horas aproximadamente, haciéndose presente también el doctor Jorge Eduardo Massa Carrillo de Albornoz, quien permaneció aproximadamente cuarenta minutos y luego se retiró; que, luego todos se dirigieron al pub “Zuka” donde compraron una botella de Whisky y bebieron un vaso cada uno; que, después de un momento, Daniel Ramos Irigoyen indicó que debía retirarse porque tenía otro compromiso, por lo que todos optaron por retirarse, siendo que cuando se encontraban en la cochera del centro comercial Larco Mar, la denunciante lo tomó por la cintura y le dijo que la llevara a su casa en su automóvil; que cuando se encontraban en el trayecto la denunciante intentó besarlo, a lo cual éste accedió, procediendo a estacionar su vehículo en una de las cuadras de la Av. Del Ejército en donde se besaron por aproximadamente quince minutos, y que al indica la denunciante para ir a otro lugar, éste le propuso ir a un hotel, lo cual aceptó la denunciante, dirigiéndose ambos al hotel “Wimbledon”, al cual ingresaron riéndose y de la mano, alojándose en una habitación donde tuvieron relaciones sexuales y luego se quedaron dormidos; que cuando se despertó, la denunciante estaba encima de él y le dijo que ahora todo sería bonito porque no solamente iban a ser felices ya que estaban bien no solo en el trabajo sino también como pareja, respondiéndole el declarante que si bien es cierto habían pasado un momento agradable él tenía enamorada, ante lo cual la denunciante se quedó callada y le dijo que la llevara a la Universidad Católica pues tenía clases, lo cual hizo; que posteriormente, el día lunes la denunciante llegó tranquila al estudio y en los días siguientes el trato entre ellos fue normal, hasta que en una ocasión, la enamorada de éste fue a recogerlo al estudio y la denunciante le dijo que si no definía su situación con ella lo iba a denunciar y armar un escandalo en el estudio para que lo despidieran y que iba a decirle a todo el mundo que se había aprovechado de ella, respondiendo el denunciante que tales amenazas no lo asustaban; que después de ello, la denunciante renunció al estudio y lo denunció; que niega en todo momento haber abusado sexualmente de la denunciante y que las relaciones sexuales que mantuvieron el día de los hechos fueron consentidas, tal es así que cuando ingresaron al hotel lo hicieron de la mano y besándose, lo cual fue observado por las personas que los vieron ingresar a dicho local; que cuando ingresaron al hotel un vigilante registró el número de placa de su vehículo (RQF- 718) y constató que se trataba de dos personas, luego de lo cual, les permitió el ingreso, siendo atendidos en el interior por una persona que se acercó para registrarlos, quien le preguntó al investigado su nombre a pesar de haberle enseñado su DNI y a quien en modo de broma le mencionó el nombre de su amigo Freddy Rojas, persona a quien la denunciante también conoce por haber laborado junto con ellos en un estudio jurídico, celebrando ambos la ocurrencia con risas; que después de haber mantenido relaciones sexuales observó que habían pequeñas manchas de sangre en las sábanas, pero desconocía si éstas eran por la integridad de su himen o por su menstruación; que luego de ese día la relación con la denunciante fue normal, hasta que no accedió a sus requerimientos de tener una relación sentimental con ella; que en una oportunidad, luego de los hechos, habló con la denunciante, desconociendo que ésta lo haya grabado, ya que no lo autorizó, pero que en dos oportunidades la denunciante lo llamó por teléfono a fin de conminarlo a entablar una relación sentimental con ella, y si no se quitaría la vida, ante lo cual el investigado optó por colgar el teléfono porque parecía tener una fijación enfermiza hacia él y por ello podía valerse de cualquier medio para tratar de alcanzar su propósito, al extremo de haber creado la presente denuncia.
  8. Que del estudio y análisis de los actuados de la investigación preliminar, esta Fiscalía considera que durante la investigación preliminar no se han encontrado indicios razonables que permitan establecer la existencia de causa probable del delito de Violación sexual de persona puesta en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir o del delito Violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, que se pretende atribuir al denunciado José Carlos Angulo Portocarrero; ya que si bien, la denunciante **** refiere que el investigado José Carlos Angulo Portocarrero con fecha 21 de mayo de 2005, le practicó el acto sexual al interior del hotel “Wimbledon”, aprovechándose que se encontraba en estado de inconsciencia, también es cierto que, a criterio de este Despacho Fiscal, la sindicación de la denunciante no reúne las garantías de certeza que permitan al Ministerio Público promover acción penal y sustentar una hipótesis incriminatoria en contra del denunciado José Carlos Angulo Portocarrero ante el órgano jurisdiccional, toda vez que la sindicación de la denunciante no se encuentra aparejada con datos probatorios que puedan corroborarla; por el contrario, las diligencias actuadas durante la investigación preliminar, han enervado sustancialmente la incriminación de la denunciante **** respecto de que el día de los hechos investigados haya perdido la consciencia a consecuencia del consumo de alcohol u otra sustancia y que en dichas circunstancias el denunciado haya tenido acceso carnal con ella.
  9. En efecto, a fojas 69/72 y 85/37, respectivamente, obran las manifestaciones policiales de los testigos Daniel Ramos Irigoyen y Lucía Meilú Siulian Cok Pita, quienes con fecha 20 de mayo de 2005, en horas de la noche departieron junto a la denunciante **** y al investigado José Carlos Angulo Portocarrero, y quienes de manera coincidente han señalado que la denunciante **** tomó una copa de pisco sour en el local “El Cartujo” de San Isidro y un vaso de whisky en el pub “Zuka” de Miraflores, y que cuando se retiraron de este último establecimiento, la denunciante **** se encontraba consciente y además se mostraba cariñosa con el investigado José Carlos Angulo Portocarrero, a quien abrazaba e intentaba besar, y que fue la propia denunciante quien voluntariamente abordó el vehículo del investigado, a pesar de que había acordado previamente con Lucía Meilú Siulian Cok Pita que se retirarían juntas; versiones éstas que se contradicen con lo señalado por la denunciante **** a lo largo de la investigación preliminar respecto de que el día de los hechos se quedó dormida en el pub “Zuka” después de que tomó un sorbo de su copa de whisky y que Lucía Meilú Siulian Cok Pita y José Carlos Angulo Portocarrero le contaron días después que la habían tenido que sacar cargada de dicho local; siendo además, que ambos testigos concuerdan que en los días posteriores a los hechos investigados, el trato entre el investigado y la denunciante en el Estudio Jurídico “Caro, Cortés y Massa” era normal e incluso bromeaban entre ellos.
  10. Asimismo, a fojas 80/82 obra la manifestación policial de Jorge Eduardo Massa Carrillo, quien señala ser socio fundador del Estudio Jurídico “Caro, Cortés y Massa” donde trabajaban el investigado José Carlos Angulo Portocarrero y la denunciante ****, en la época de los hechos; y refiere que en una oportunidad se llevó a cabo una reunión en el restaurante “El Cartujo” en la que estuvieron presentes la denunciante ****, Lucia Meliu Siulian Cok Pita, Daniel Ramos Irigoyen y el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero; que les dio el alcance a éstos, aproximadamente a las ocho de la noche, permaneciendo por el lapso de una hora y que luego se retiró; que tomó dos pisco sours que era lo que todos habían pedido, y que durante el tiempo que estuvo presente, el investigado José Carlos Angulo Portocarrero y Daniel Ramos Irigoyen bebieron moderadamente, mientras que la denunciante **** y la señorita Lucía Meilú Siulian Cok Pita casi no bebieron.
  11. Que tampoco se advierte de autos que durante la estadía del investigado José Carlos Angulo Portocarrero y la denunciante ****. en el hotel “Wimbledon” se haya producido algún evento o suceso fuera de lo común; teniéndose, que a fojas 73/75, obra la manifestación policial de Luis Fernando Raúl Anco Santos, recepcionista del hotel “Wimbledon”, quien refiere haber estado de turno desde el día 20 de mayo de 2005, a las 23:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente; que no recuerda que haya ocurrido nada irregular en el referido establecimiento el día 21 de mayo de 2005, y que de lo contrario se habría dado cuenta de la ocurrencia; que la pareja que en dicha fecha ocupó la habitación N° 120 definitivamente ingresó caminando, y que además si el vigilante de la garitá hubiera percibido que estaban en avanzado estado etílico, no hubiera permitido su ingreso; que cuando el cliente deja la habitación se envía a la encargada de mantenimiento que verifique que no se hubiera producido algún deterioro o faltante. Del mismo modo, Maritza Zenaida Gómez Sánchez, recepcionista del hotel “Wimbledon”, en su manifestación policial de fojas 76/77 señala que también estuvo de turno desde el día veinte de mayo de dos mil cinco a las 23:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, oportunidad en la que no se reportó ninguna novedad.

[Continúa…]

Para descargar en PDF clic aquí.

Comentarios: