Fiscal ensaya 18 tipos de arraigo de sujeción en la prisión preventiva

El fiscal Roberto Carlos Reynaldi Román, en su cuenta de Facebook, ensayó hasta 18 tipos de arraigo.

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I. Sobre el concepto

Arraigar implica la sujeción de una persona a una determinada comunidad, de tal forma que la amenaza de una futura pena privativa de libertad [por más grave que sea], no infunda temor en ella, al punto de alejarla del lugar y con ello del proceso.

Los criterios de arraigo, deben preexistir al proceso, salvo la sujeción por caución, o la imposición de algunas restricciones a la libertad de actuación. Debe ser analizado siempre a partir de criterios cualitativos, esto es, medir la calidad del arraigo, y no en atención a parámetros cuantitativos. Por ejemplo, el domicilio múltiple no genera convicción sobre el arraigo por vivienda, sino más bien lo debilita. La cuestión es que la residencia, los lazos interpersonales y las actividades de una persona, permitan un pronóstico favorable de sujeción, de tal manera que la existencia del proceso penal no genere un ánimo de alejamiento.

II. Criterios relacionales

Los criterios relacionales [en palabras de la corte suprema], pueden ser diversos y no deben limitarse únicamente a tres [familiar, laboral y domiciliario] como sucede en la práctica del litigio. Un error cada vez más frecuente El parámetro para medir la calidad del arraigo, debe encontrarse en el criterio de dependencia. Tal concepto se refiere a la relación vinculante que tiene el sujeto respecto de los bienes, relaciones y actividades que sirven para juzgar su vida. Podemos ensayar a modo de ejemplo:

1. Arraigo domiciliario

De conformidad con el artículo 33 del código civil, el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. A la persona que no tiene residencia habitual, se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre, según afirma el artículo 41 del citado código. En este supuesto, no puede afirmarse la existencia de domicilio, que permita generar arraigo. Tal es el caso, de los pasajeros que se encuentran de tránsito en una determinada ciudad. Puede afirmarse, que el domicilio conyugal [art. 36 del código civil], es el que genera más lazos de sujeción, pues parte de la vinculación a partir de la formación de la familia nuclear.

2. Arraigo familiar

Sin duda la familia nuclear, es la que más sujeción garantiza en el imputado, pues la constitución de una familia, por regla general no es fácil de desintegrar. Dependiendo del delito que se atribuye, es posible identificar un mayor o menor arraigo. Por ejemplo, en el delito de parricidio o lesiones en contra de un integrante del núcleo familiar, no encontramos una sujeción fortalecida, sino más bien, disminuida por voluntad del agresor.

3. Arraigo laboral

El trabajo debe verificarse en atención a una especial labor, ocupación u oficio, de difícil renuncia por parte del imputado, de tal manera que la gravedad de la pena probable, en atención al delito investigado, no influya en él una decisión de fácil apartamiento.

4. Arraigo religioso

La libertad de conciencia y de religión [art. 2.3 Const.; Ley 29635; Dec. Sup. 006-2016-JUS], permite en supuestos particulares, afirmar arraigo, cuando las creencias religiosas, poseen una especial fortaleza. Por ejemplo, cuando se trata de un director oficial de una determinada parroquia [padre, imán, párroco, rabino, etc.], siempre en relación con la gravedad de la hipótesis de persecución.

5. Arraigo político

Un líder político, comunica tanto facilidades especiales para evadir una determinada actividad de investigación, como también, sujeción de no apartamiento, en atención a intereses superiores de presencia y dirección, para guiar a una determinada comunidad. El arraigo se evalúa siempre en atención al contexto de persecución. Por ejemplo, no resulta equiparable, el director político individualmente perseguido, que el acusado de haber instrumentalizado precisamente una determinada organización de corte político, para intereses particulares.

6. Arraigo estudiantil

El temor de perder la permanencia académica, presenta particularidades, pues generalmente, la continuación tardía e interrumpida se permite; sin embargo, pueden presentarse particularidades de urgente actuación [la graduación próxima, la obtención de una beca, etc.]. La afirmación o no del arraigo de sujeción, se encuentra en la gravedad de la teoría jurídica de persecución, de tal manera que el juzgador, deberá ponderar si el investigado, sacrificará con grado probable, una actividad académica permanente, debido al hecho de persecución.

7. Arraigo empresarial

La asociación a una determinada empresa, muchas veces, permite pronosticar un comportamiento de sujeción o alejamiento; ello atendiendo a criterios de dependencia [fundador, director, socio, empleado, etc.] de una sociedad empresarial organizada, en la que la huida del imputado, pueda generar un riesgo de perjuicio a la propia empresa.

8. Arraigo comunitario

El domicilio permite determinar la vinculación de una persona, con una determinada morada o vivienda; sin embargo, muchas veces, además se pueden verificar lazos de especial relevancia en la comunidad por parte del investigado, que permitan pronosticar cierta sujeción. Por ejemplo, el presidente de una junta vecinal, podrá manifestar actos de protección a una determinada comunidad, siempre que la gravedad del delito, no lo persuada a la desvinculación. Existe una práctica común, el presentar algunas declaraciones contenidas en documentos denominados «memoriales», en los que un determinado grupo de personas afirman honestidad o corrección en el comportamiento del investigado. Tal forma de presentar al imputado, no manifiesta per se una situación de arraigo, si no enlaza con actuaciones comunitarias específicas de especial importancia.

9. Arraigo ocupacional

Una determinada ocupación, puede manifestar relevancia al momento de afirmar la sujeción. Por ejemplo, el conductor de una determinada Organización No Gubernamental [ONG], Centro de Rehabilitación, etc., que mantiene responsabilidad respecto del funcionamiento del grupo; siempre atendiendo a la gravedad del delito atribuido.

10. Arraigo ideológico

Generalmente los delitos que presentan cierto matiz político, pueden comunicar cierta sujeción por razón de las ideas, de difícil apartamiento. Sin embargo, la sujeción debe ser evaluada también, en atención al posible escudo que pueda oponer el imputado, protestando precisamente su persecución y, por ende, una huida legítima.

11. Arraigo crediticio

Está relacionado con el arraigo laboral; pues el imputado deberá [con voluntad o no], desarrollar actividades necesarias para cumplir con un compromiso financiero, que de no hacerlo, pondrá en riesgo su mismo patrimonio. Dependerá siempre de la formalidad, la cantidad del crédito y además del plazo establecido para honrar la deuda.

12. Arraigo territorial

Podemos definirlo, como la sujeción por razones temporales, en el que la persona reside o mantiene sus instalaciones patrimoniales con cierta raigambre ancestral, de tal manera que se pueda pronosticar un difícil apartamiento.

13. Arraigo migratorio

La facilidad de abandonar el país se encuentra plasmado en el artículo 269.1 del código procesal penal, como un criterio relacional para determinar el arraigo. Ello, dependerá también de los antecedentes migratorios del imputado, que puedan manifestar un conocimiento común, respecto del movimiento migratorio.

14. Arraigo por negocios

Resulta de especial relevancia, los compromisos negociales a gran escala, que permitan pronosticar, que el investigado no los sacrificará, a raíz de la hipótesis de persecución, de tal forma que resultará más perjudicial el apartamiento del proceso, que ponga en riesgo sus inversiones.

15. Arraigo sentimental

Si bien el matrimonio, puede incidir en el arraigo familiar, el compromiso para contraer matrimonio, también puede vincular a una persona, atendiendo a la certidumbre en plazo y forma, y a la gravedad del delito imputado.

16. Arraigo contractual

Cuando los contratos [sobre todo de carácter económico], presentan un riesgo relevante, pueden manifestar una fuerza relevante para disuadir el alejamiento. Ello indudablemente, debe verificarse en atención al delito atribuido. Por ejemplo, el delito de estafa, podrá comunicar más bien, en un caso concreto, el apartamiento voluntario del agente, respecto de algún compromiso contractual.

17. Arraigo patrimonial

El patrimonio sin duda, juzga la vida de las personas, por no que no sólo se debe verificar su ámbito cuantitativo, sino además cualitativo. En tal sentido, dependerá del delito objeto de prueba. Sin duda no resulta lo mismo, una persecución por un delito de lavado de activos, que uno contra la integridad física. Para evaluar el arraigo, debe ponderarse la posibilidad de su utilización en un probable apartamiento.

18. Arraigo por influencias

El delito de tráfico de influencias se manifiesta por una expresión de vinculación con el poder judicial o administrativo. En atención a ello, también puede valorarse un determinado contexto de vinculación, en el que el imputado, pueda tener una determinada injerencia, en relación con una posible huida u obstaculización de la actividad de investigación. Por ejemplo, en el caso de los funcionarios que dirigieron una determinado gobierno local o regional, o el funcionario relacionado con la actividad migratoria de un país, etc.

 

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