¡Atención! Migraciones: extranjeros deberán actualizar información vía web [Resolución 234-2019]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de julio de 2019.


Disponen que los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país y hayan registrado información ante MIGRACIONES, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA 234-2019-MIGRACIONES

Lima, 26 de julio de 2019.-

VISTOS:

El Informe N° 000125-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; la Hoja de Elevación N° 000169-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 000099-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Gerencia de Usuarios; el Memorando N° 001121-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 23 de mayo de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe N° 000160-2019-RM-RE/MIGRACIONES, de fecha 24 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando N° 001032-2019-RM/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2019, de la Gerencia de Registro Migratorio; y el Informe N° 000405-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 07 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú establece las directrices en materia de política migratoria, las que parten del reconocimiento de que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y de que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley”. El artículo 2° de la Carta Magna señala que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; agrega que, toda persona tiene derecho a “elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”;

Asimismo, el artículo 163° del Texto Constitucional reconoce que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; precisando que la Defensa Nacional es integral y permanente, siendo desarrollada en los ámbitos interno y externo; en dicho contexto el Estado Peruano, a través de sus órganos competentes y en cumplimiento de sus obligaciones funcionales, es quien dispone las acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación, coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones;

En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

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Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; asimismo, a través de los numerales 10.3 y 10.4 de su artículo 10° impone a los ciudadanos extranjeros el deber de mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, así como de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM, sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país;

El aludido Decreto Legislativo establece en el Artículo IX de su Título Preliminar el Principio de Integralidad, en virtud del cual el Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades; en tanto que, el numeral 4.1 del artículo 4° del citado Decreto Legislativo señala que, el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado. Este artículo precisa, en el numeral 4.2 que, en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales;

Es bajo el referido marco normativo que se aprueba la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno involucrados en la gestión migratoria, los cuales implementan sus contenidos en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Esta Política Nacional ha previsto entre sus Ejes Temáticos el tema de los extranjeros en el Perú, de modo tal que a través de su implementación pretende “Garantizar el respeto y protección de los derechos de las personas migrantes, promoviendo la igualdad, la equidad, la inclusión, la integración y la observancia de la seguridad nacional, a través de una eficiente gestión integral del proceso migratorio que articule al Estado y a la sociedad, acorde a las necesidades, intereses y expectativas de la población migrante y sus familiares”. Este Objetivo General tiene dos pilares fundamentales: (i) Respeto y protección de los derechos de los migrantes; y, (ii) Seguridad Nacional;

De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana;

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En la referida Política Nacional se establecen los Pilares Centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, entre los cuales se encuentra el “Sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento”, toda vez que para asegurar una gestión pública eficiente se debe contar con un sistema que recoja, organice y analice datos para convertirlos en información útil y oportuna para la toma de decisiones; el cual debe contar con indicadores orientados a resultados y plazos previamente establecidos y validados con criterios que aseguren su confiablidad y transparencia; además de ello, se debe contar con un proceso de seguimiento a fin de verificar que las actividades programadas estén ocurriendo conforme a lo previsto y que muestre datos que permitan saber cuán cerca estamos de alcanzar un objetivo y qué se debe ajustar en el camino para conseguir tal objetivo; asimismo, se debe incluir un proceso de evaluación, en el cual se determinen los cambios generados por una actividad, a partir de una comparación entre el estado inicial y el estado actual de la gestión; por último, la gestión del conocimiento debe permitir identificar, analizar y compartir el conocimiento disponible y requerido sobre la gestión y su relación con los resultados; de esta manera, lo que se busca es facilitar, a través de la información pertinente, el trabajo de todos los servidores públicos;

En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia
N° 0000134-2017-MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2017, aprobó el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 Actualizado de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN y el Plan Estratégico del Sector Interior – PESEM 2016-2021. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i) elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, (ii) fortalecer el control migratorio del país en beneficio de las personas nacionales y extranjeras; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, (i) establecer dispositivos legales que contribuyan al desarrollo y seguridad nacional; y, (ii) realizar el control migratorio efectivo para las personas nacionales y extranjeras;

En dicho contexto normativo y de gestión institucional, la conservación de un estado de regularidad migratoria y la permanente actualización del Registro de Información Migratoria contribuyen directamente con las políticas de seguridad nacional y orden interno que se orientan, entre otros aspectos, a garantizar las condiciones para la convivencia pacífica de los ciudadanos en el país, materializando de ese modo el derecho fundamental consagrado por el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; asimismo, la actualización del Registro de Información Migratoria facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada;

Aunado a lo antes acotado, tener actualizado el Registro de Información Migratoria permite al ciudadano extranjero el efectivo goce de los derechos fundamentales que le son reconocidos por la Constitución y contribuye a la debida identificación de las personas, requisito para la articulación de políticas en materia de salud, educación, trabajo, entre otros, que son inherentes a la actividad del Estado y que se orientan a dotar a la ciudadanía en su conjunto, de las condiciones para el adecuado desarrollo de su proyecto de vida;

Al respecto, a través del Informe N° 000125-2019-PM/MIGRACIONES, la Gerencia de Política Migratoria recomienda la actualización de la información migratoria del conjunto de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, a fin de contribuir con la regularización de la situación migratoria de esta población en el país y facilitar las actividades de gestión migratoria y la adopción de decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada;

Por su parte, la Gerencia de Servicios Migratorios, mediante Hoja de Elevación N° 000169-2019-SM/MIGRACIONES, emite opinión favorable respecto a la posibilidad de disponer la actualización de la información proporcionada a MIGRACIONES por parte de las personas extranjeras;

Adicionalmente, la Gerencia de Usuarios, con el Informe N° 000099-2019-GU/MIGRACIONES, afirma que la conservación de una condición y estado de regularidad migratoria y la permanente actualización del Registro de Información Migratoria contribuyen y coadyuvan con las políticas de seguridad nacional y orden interno, facilitando las actividades de gestión migratoria y permitiendo tomar decisiones estratégicas sobre trámites en materia migratoria; en atención a ello, la actualización obligatoria del Registro de Información Migratoria constituye un elemento fundamental para facilitar la identificación de todos los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional;

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En el mismo sentido, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Memorando N° 001121-2019-TICE/MIGRACIONES, emite opinión técnica favorable sobre los recursos y disponibilidad informática para atender la demanda de los extranjeros que actualicen la información registrada ante MIGRACIONES;

Asimismo, la Gerencia de Registro Migratorio, a través del Memorando N° 001032-2019-RM/MIGRACIONES, remite el Informe N° 000160-2019-RM-RE/MIGRACIONES, emitido por la Subgerencia de Registros de Extranjeros, en el que se manifiesta que, existiendo la necesidad de contar con información migratoria fidedigna para el adecuado resguardo de la seguridad pública y la mejor gestión del proceso migratorio, resulta conveniente la actualización de la información migratoria de los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el territorio nacional;

En atención a lo antes señalado, corresponde disponer que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que tengan información registrada ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, la actualicen a través del Portal Web de la Entidad; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que encontrándose en territorio peruano no tengan registros ante MIGRACIONES;

Teniendo en cuenta los alcances de la presente resolución, corresponde que se deje sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000333-2018-MIGRACIONES que dispuso que los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, se encuentran en la obligación de actualizar la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través del Portal Web de MIGRACIONES;

Con los vistos de Gerencia General, de las Gerencias de Política Migratoria, Registro Migratorio, Usuarios, Servicios Migratorios, y de las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE; el Decreto Legislativo N° 1130, mediante el cual se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registros ante MIGRACIONES.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, en coordinación con la Gerencia de Registro Migratorio realicen las acciones a fin de poner a disposición de los ciudadanos extranjeros el servicio de actualización en el Portal Institucional, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 3°.- Precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y, de corresponder, de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN.

Artículo 4°.- La obligación contenida en el artículo 1° de la presente resolución rige a partir del día siguiente de concluidas las acciones dispuestas por el artículo 2° de la presente resolución.

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Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000333-2018-MIGRACIONES, de fecha 09 de noviembre de 2018.

Artículo 6°.- Encargar a las Gerencias de Registro Migratorio, Usuarios y Servicios Migratorios, a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y a la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas, efectuar las acciones destinadas al cumplimiento y correcta difusión de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 7°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional
MIGRACIONES

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