Examen de salud mental sería obligatorio para ingresar a estas carreras

El 80% de peruanos con trastornos mentales no recibe tratamiento

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La congresista Alejandra Aramayo Gaona, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 15 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2860/2017-CR, que busca establecer un examen de salud mental para la admisión en las carreras profesionales de Educación y Psicología, en todos los centros de educación superior públicos y privados.

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Conforme a los estudios realizados por la Dirección de Salud Mental del Ministerio Salud, el 80% de peruanos con trastornos mentales no recibe tratamiento. De los 6 millones de potenciales pacientes, solo un millón se atiende en centros especializados. Más de 8 millones de peruanos, es decir, la cuarta parte de la población, han sido afectados por algún problema de salud de índole mental. Lo que queda claro es que las personas que cometen crímenes violentos no presentan (generalmente) estos problemas, por lo que se debe erradicar esa creencia.


PROYECTO DE LEY DE EXAMEN DE SALUD MENTAL COMO PROCESO OBLIGATORIO DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA

 

Artículo 1°. Objeto y finalidad de la Ley

La presente ley tiene como objeto implementar el examen de salud mental como proceso obligatorio de admisión a las universidades e institutos y escuelas de educación superior públicos y privados en todas sus modalidades de ingreso, a fin que el postulante acceda a una vacante, para las carreras profesionales y/o técnicas de Educación y Psicología.

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La finalidad es reducir sustancialmente los índices de violencia física y sexual, teniendo como base la educación y preparación de los profesionales arriba mencionados, ya que un buen perfil de salud mental de un educador es indispensable para la formación pedagógica quienes su desarrollo profesional y/o técnico tendrán contacto con menores de edad, así como también para los psicólogos, quienes previenen, tratan y prescriben oportunamente algún trastorno mental de un paciente en todas las etapas etarias de las personas.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación de la norma

Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley, las universidades públicas y privadas e institutos de educación superior (IES) y escuelas de educación superior (ESS) públicos y privados, que cuenten con procesos de admisión en todas sus modalidades, a fin de acceder a una vacante en las carreras profesionales y/o técnicos de Educación y Psicología.

Artículo 3°. De la admisión a las Universidades e Institutos y Escuelas de Educación Superior

El proceso de admisión para acceder a una vacante en las carreras profesionales y/o técnicas de Educación y Psicología que brinden las universidades e institutos y escuelas de educación superior públicas y privadas tendrán como proceso obligatorio de admisión un examen de salud mental, además de las demás evaluaciones que dispone al artículo 98° de la Ley N°30220, ley universitaria y el Artículo 14° de la ley N° 30512, ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes

Las universidades e institutos públicos y privados se reservarán el derecho de admisión de los postulantes a Educación y Psicología que no aprueben el examen de salud mental, dicho resultado no será publicado, por lo que tendrá carácter de reservado.

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Artículo 4°. De la evaluación de salud mental

El examen de salud mental o evaluación psicológica del postulante a las carreras de Educación y Psicología, tendrá carácter de política pública y dicha prueba será realizada por un Psicólogo colegiado especializado en salud mental de cada universidad e instituto.

Por otro lado, el Psicólogo evaluador de cada universidad e instituto que diagnostique un problema de salud mental en el postulante, deberá derivar dicha prueba y/o informe a los centros especializados correspondientes del Ministerio de salud, con la finalidad de prevención y tratamiento.

Artículo 5°. Órganos Rectores

La superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y el Ministerio de Educación (MINEDU) para los institutos y escuelas de Educación Superior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Sobre el presupuesto y gastos al erario del Estado a la presente

La presente ley será de aplicación y ejecución con los Recursos que el Presupuesto General de la República asigna habitualmente para el sector Educación, además de

ello no irrogará gastos al Estado porque cada universidad e instituto consta con autonomía económica y presupuestaria en bien de la salud mental e integridad Psíquica como Derecho fundamental.

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SEGUNDA. Reglamentación

Por Decreto Supremo y dentro de los 60 días hábiles de la vigencia de la presente ley, se dictan las medidas reglamentarias y complementarias para su mejor aplicación y ejecución.

TERCERA. Derogación.

Deróguense o déjense sin efecto las normas que se oponga a la presente ley.

Lea aquí el Proyecto de Ley 2867-2017-CR en PDF

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