La ex pareja presidencial y las otras cárceles

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Escribe: Alex Choquemamani Ccalli

Muchas personas —políticos, abogados, analistas, periodistas— han expresado su acuerdo o desacuerdo con la decisión del juez Concepción Carhuancho, quien ordenó la prisión preventiva contra el expresidente Humala y su esposa, Nadine Heredia. Definitivamente, sobre esta materia, no habrá consenso ni unanimidad. Entre otros motivos, porque la misma figura de la prisión preventiva, en sí, ya es una figura controvertida al interior del sistema jurídico peruano, la academia jurídica y el ámbito judicial, pues implica la afectación de un principio y un derecho fundamental: presunción de inocencia y libertad personal, respectivamente.

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Pero más allá de la legitimidad de la prisión preventiva, hay un aspecto que no debe pasar desapercibido: la poca relación entre los jueces y las cárceles. Para decirlo de otro modo, los jueces peruanos no evalúan las condiciones carcelarias antes de ordenar la prisión preventiva para una persona investigada. Los jueces están desconectados de la problemática carcelaria del país. Y parece que les resulta suficiente la calificación jurídica del cumplimiento de los requisitos establecidos en el código para dictar una prisión preventiva. El hacinamiento, la falta de programas penitenciarios, la deficiente seguridad, la violencia carcelaria, etcétera, no figuran como presupuestos para decidir la viabilidad de una prisión preventiva. Lo cual, en cierto modo, da cuenta de un desentendimiento judicial con la vulneración de derechos fundamentales al interior de los recintos carcelarios, a pesar que la Constitución Política del Perú dice: “El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar recintos penitenciarios adecuados” (artículo 139, inciso 21).

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Lo anterior puede constatarse, especialmente, con el reciente internamiento de la ex primera dama al penal de Santa Mónica, (su esposo, Ollanta Humala, fue internado en la misma “cárcel” donde está Alberto Fujimori). Y tal como lo informaron algunos medios: “El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tuvo que desalojar a 15 reclusas que se encontraban en el ambiente de Prevención del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos, para acondicionar el espacio con el propósito de recibir a la ex primera dama Nadine Heredia Alarcón” (La República 15-07-2017). Es decir, el ambiente de Prevención, no cumplía con las condiciones mínimas de habitabilidad para alojar a una persona. Pero esta situación está normalizada en la cárcel de Santa Mónica, y cientos de mujeres están recluidas bajo condiciones inhumanas; excepto cuando se trata de una figura pública importante (por ejemplo, la esposa de un ex presidente de la república).

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Por otra parte, no se puede soslayar las responsabilidades de la crisis carcelaria que padece el país. Habíamos mencionado, anteriormente, que en cierto modo, los jueces son responsables del “estado de cosas inconstitucional” de la cárcel peruana, pues ordenan prisión preventiva sin tener en cuenta —por ejemplo— la falta de plazas de los establecimientos penitenciarios producto de la sobrepoblación carcelaria. También el  poder legislativo y el poder ejecutivo tienen una cuota importante de responsabilidad. Me referiré a este último poder del Estado, brevemente.

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Tras el retorno a formas democráticas de gobierno, luego de haber padecido el Perú la dictadura de Alberto Fujimori, los diferentes gobiernos de turno (Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala) no han enfrentado la crisis carcelaria. A lo muchos han optado por aplicar fórmulas que consisten en construir más cárceles e implementar mayores controles de seguridad y vigilancia en los recintos, lo cual hasta cierto punto es positivo. Pero no han desarrollado una política penitenciaria integral que tenga como eje central la reinserción social de las personas privada de libertad, luego de cumplir su pena. Menos han incrementado la dotación de personal profesional (en algunas cárceles hay un psicólogo para 100 personas). Tampoco han diseñado programas de capacitación laboral, como para hacer provechoso el tiempo de reclusión. Y esta lamentable realidad lo conoce bien Wilfredo Pedraza —uno de los abogados de la familia Humala— quien fue dos veces presidente del INPE, y no pudo transformar el sistema penitenciario y ahora evalúa solicitar un traslado a favor de Nadine Heredia a otro establecimiento, dado que Santa Mónica no cumple con los estándares mínimos de reclusión.

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La presente coyuntura política, jurídica y social, debería ser vista como una oportunidad para que las autoridades del país analicen el problema carcelario que afecta —según las cifras del INEI— a más de 70 000 personas privadas de libertad. Corresponde preguntarse si se están realizando esfuerzos institucionales destinados a cumplir los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables al ámbito carcelario. En esta misma línea, no es menor preguntarse por el rol que ejercen los medios de comunicación, quienes muchas veces solo se acercan a la cárcel en situaciones puntuales, como la actual, en la que los involucrados son figuras públicas o personajes de la farándula. Pero, ¿qué pasa con los demás casos?, ¿acaso no hay un deber ético de investigar e informar a la sociedad sobre la afectación de derechos fundamentales al interior de las cárceles?

Para finalizar creemos que no es necesario esperar más políticos tras las rejas, o que ocurra un incendio de grandes magnitudes en un penal, como para recién instalar un debate democrático en torno a la cárcel. El Estado peruano no puede desentenderse de la problemática carcelaria, caso contrario, ello significaría la imposición de un castigo adicional sobre la población penitenciaria.

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