¡Atención! Establecen nuevos requisitos para la presentación de requerimientos fiscales en casos de corrupción de funcionarios

1988

La presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada en Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios dispuso que, ante la presentación en físico de requerimientos fiscales y sus anexos, para los fines de formación del expediente o cuaderno judicial, se acompañe su reproducción íntegra en disco compacto (CD), en número necesario, para la notificación a las demás partes procesales de ser el caso, esto, teniendo en cuenta que estas medidas garantizan el correcto ejercicio del derecho de defensa en todo estado y grado del procedimiento, mediante la notificación. Resulta relevante acotar que la presidencia de la referida corte se encuentra facultada de tomar estas medidas en razón a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a su estatuto, a fin de segurar una correcta administración de justicia. 

Lea también: Posibilidad de integración de los requerimientos fiscales


Disposiciones Mínimas Transitorias para la presentación de requerimientos fiscales en la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 077-2019

Lima, cinco de junio de dos mil diecinueve.-

VISTO: El Oficio Nº 60-2019-CSECO-CSJEDDCOyCF-PJ, remitido por la señorita jueza superior coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, doctora Sonia Bienvenida Torre Muñoz, mediante el cual, entre otros, propone a este Despacho se autorice formalmente que, ante la presentación en físico de requerimientos fiscales y sus anexos, para los fines de formación del expediente o cuaderno judicial, se acompañe su reproducción íntegra en disco compacto (CD), en número necesario, para la notificación a las demás partes procesales de ser el caso, teniendo en cuenta mediar como contexto normativo lo previsto en el artículo 127° del Código Procesal Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 318-20 18-CE- PJ del 12 de diciembre de 2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso constituir la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; aprobándose el Estatuto en el artículo segundo de la precitada resolución administrativa, precisándose en el artículo 10° numeral 1 que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada es el órgano de dirección que representa al Poder Judicial en el ámbito de su especialidad, que abarca todo el territorio nacional.

Segundo.- La magistrada coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado atendiendo a las funciones conferidas por el artículo 5° del Reglamento de las Coordinaciones de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 084- 2019-CE-PJ del 13 de febrero de 2019, propone se autorice formalmente que ante la presentación en físico de requerimientos fiscales y sus anexos de ser el caso, para los fines de formación del expediente o cuaderno judicial, se acompañe su reproducción íntegra en disco compacto (CD), en número necesario, para la notificación a las demás partes procesales; teniendo en cuenta mediar como contexto normativo lo regulado en el artículo 127° del Código Procesal Penal, siendo pertinente observar lo establecido por el artículo 122° inciso cuarto, concordante con el inciso primero del dispositivo legal antes mencionado.

Tercero.- Que, además de los dispositivos normativos citados, se debe tener en consideración lo expuesto en el primer párrafo del artículo 133º del Código Procesal Civil, aplicable al proceso penal por remisión expresa del numeral 6 del artículo 127º del Código Procesal Penal de 2004.

Lea también: «Manual de redacción de documentos propios de la actividad fiscal»

Cuarto.- Que, la propuesta formulada por la señorita jueza superior coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado deviene en acertada, correspondiendo a este despacho expedir la resolución administrativa pertinente para su observación tanto por el Sistema antes mencionado como por el de Corrupción de Funcionarios.

Por estos fundamentos, de conformidad con el artículo 90º inciso 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10º inciso 2. literal d) del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, los que facultan a la Presidencia de la Corte Superior Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios a tomar las medidas que aseguren una pronta administración de justicia,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR como Disposiciones Mínimas Transitorias para la presentación de requerimientos fiscales y sus anexos de ser el caso, en la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, lo siguiente:

A. Norma de interpretación general

La Administración de Justicia garantiza el correcto ejercicio del derecho de defensa en todo estado y grado del procedimiento, mediante la notificación; debiendo observar con cautela las condiciones sociales, económicas y culturales en las que se encuentran los justiciables. La situación jurídica del imputado no puede constituir obstáculo de acceso a la justicia ni impedir su efectiva notificación sobre las actuaciones de la Administración Pública que le conciernen.

B. Presentación física de requerimientos fiscales y anexos

El Ministerio Público presentará en original cada requerimiento que formule acompañado de sus anexos en físico de ser el caso, ante la Mesa de Partes del Módulo Penal del nuevo Código Procesal Penal del Sistema Especializado correspondiente, conjuntamente con ello deberá adjuntar su reproducción íntegra en disco compacto (CD) en número necesario para la notificación a las demás partes procesales.

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo precedente excluye a cualquier otro trámite que formulen las partes procesales ante los dos Sistemas Especializados.

Artículo Tercero. PONER LA PRESENTE RESOLUCIÓN A CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinaciones del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios respectivamente, Coordinaciones de las Fiscalías Penales Especializadas de competencia nacional, Oficina de Administración y Administración del Módulo del Código Procesal Penal de los dos Sistemas Especializados antes citados, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Especializada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

INES F. VILLA BONILLA
Presidenta (P)

Descargue en PDF la norma completa

Comentarios: