Establecen condiciones para que MYPEs acrediten que contribuyen con la formalización laboral

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de mayo de 2019.


DECRETO SUPREMO Nº 007-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú reconoce que el trabajo, es un deber y un derecho, de igual manera lo califica como base del bienestar social y medio de realización de la persona; por ello, de conformidad con el artículo 23 de la norma constitucional, corresponde al Estado promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social e inspección del trabajo; lo que incluye su competencia para establecer políticas de formalización laboral;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que este Ministerio es competente, entre otras materias, en micro y pequeña empresa;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; autoriza, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para que, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), hoy programa nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), gestione mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas – MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional; asimismo, se autoriza a dicho Pliego a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa;

Que, mediante Ley N° 30818 se modifica el Decreto Urgencia N° 058-2011, a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de Compras a MYPErú, y propiciar la formalización laboral;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30818 incorpora el párrafo 2.3 en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; autorizando al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para que a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, a través de la modalidad de núcleo ejecutor, la adquisición y distribución de bienes manufacturados especializados producidos por las micro y pequeñas empresas (MYPE) de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero, para las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30818 modifica el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, e incorpora el numeral 3.3, estableciendo como requisito indispensable para contratar con los núcleos ejecutores, que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral, dentro de las condiciones que para tal fin fije el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción”;

Que, en dicha línea, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 329-2016-TR, establece como Objetivo Estratégico 1: “Promover empleos formales con acceso a los derechos laborales y cobertura de seguridad social para lograr un desarrollo productivo y sostenido de nuestra economía”;

Que, la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021, aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2018-TR, establece como objetivo general “Disminuir la informalidad del empleo en el país”, con el fin de aumentar la tasa de empleo formal, lo que contribuirá al desarrollo sostenible del país y promover el trabajo decente y productivo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2018-TR, se crea el Centro Integrado “Formaliza Perú” en el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, con el objetivo de promover y facilitar el ingreso y permanencia en la formalización laboral mediante el acceso a los servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica en materias vinculadas a la formalización laboral;

Que, la formalización laboral supone que previamente exista un empleador formal con permanente crecimiento en el mercado laboral, dispuesto a acceder al proceso de fortalecimiento de su productividad y, que pueda garantizar el cumplimiento de los derechos sociolaborales de sus trabajadores;

Que, en tal sentido resulta necesario establecer las condiciones para que las MYPE que contraten con los Núcleos Ejecutores establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, acrediten que contribuyen con la formalización laboral;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, modificado por la Ley N° 30818;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las condiciones para la acreditación del requisito indispensable establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; referido a la contribución con la formalización laboral de las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente decreto supremo comprende a todas las MYPE proveedoras que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y que contraten con los núcleos ejecutores establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011.

Artículo 3.- Condiciones para que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral

3.1. Las MYPE que contraten con los núcleos ejecutores establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, deben acreditar que:

3.1.1. Cuentan con al menos dos (2) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al momento de la contratación con los núcleos ejecutores.

3.1.2. No cuenten con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por incumplimiento a la normativa laboral, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad social o por afectar derechos fundamentales laborales. Tampoco deben contar con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por la comisión de infracciones a la labor inspectiva. En ambos supuestos, las sanciones deben haber sido impuestas a las MYPE dentro de los dos (2) años previos a la celebración del contrato con el núcleo ejecutor.

Para dicho efecto al momento de la postulación, la MYPE podrá presentar una declaración jurada simple.

3.2. De manera adicional a lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3 del presente Decreto Supremo, las MYPE deben cumplir con presentar:

3.2.1. El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, de ser el caso.

3.2.2. Un compromiso de colaborar con la autoridad de inspección del trabajo competente.

3.3. La declaración, documentos y/o información que presente la MYPE se presume veraz en atención a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sujetándose a los controles posteriores, por lo que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4. Para la verificación de las condiciones previstas en el numeral 3.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la autoridad de inspección del trabajo competente brindan el apoyo y la información respectiva al Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Asistencia técnica y otros servicios para las MYPE que postulen y/o contraten con núcleos ejecutores Compras a MYPErú

El Ministerio de la Producción a través del Programa “Tu Empresa” y el Centro Integrado “Formaliza Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces, brindan a las MYPE que postulen y/o contraten con Compras a MYPErú, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, los servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica para promover y facilitar la formalización empresarial y laboral de la MYPE, de manera presencial o virtual, a través de las tecnologías de la información, de ser el caso, y en el marco de sus competencias.

Para dicho fin, el Ministerio de la Producción proporciona al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la información sobre los números del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las MYPE que postulen y/o contraten con los núcleos ejecutores.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. – Mecanismos de colaboración

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción implementan acciones conjuntas y elaboran contenidos a ser difundidos por sus canales de atención a las MYPE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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