¿Qué establece la «Ley Justina» sobre la donación de órganos?

En Argentina todas las personas podrán ser donantes de órganos, salvo que hubieran expresado su voluntad contraria

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Cuando Justina Lo Cane tenía un año y medio, sus padres descubrieron que sufría de una cardiopatía congénita. Por varios años, pudo llevar un vida normal, hasta que en julio del 2017 sufrió una grave descompensación. La pequeña tuvo que atenderse en la Fundación Favaloro, donde le anunciaron que necestiba un transplante de corazón. Su caso se difundió en internet, con mucha gente esperando una feliz resolución del caso. Lamentablemente, Justina falleció el 22 de noviembre del mismo año.

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A partir de esta experiencia, sus padres decidieron promover un movimiento de conscientización sobre la donación de órganos en el país ríoplatense. Fue también un pedido de la propia Justina. La iniciativa de la niña, denominada “MultiplicateX7”, se viralizó en las redes sociales bajo el hashtag #LaCampañaDeJustina. Para noviembre, más de 126 mil personas se habían registrado como donante de órganos, superando con creces 30 mil del año anterior.

Posteriormente, el senador Juan Carlos Marino decidió presentar el proyecto de ley que planteaba que todas las personas sean donantes de órganos, salvo que hubieran expresado su voluntad contraria. De ese modo, la campaña de conscientización se intensificó, logrando que el 30 de mayo pasado el Senado aprobara el proyecto. Para la votación final, en la Cámara de Diputados, los padres de Justina estuvieron presentes. Recibieron una ovación de pie de los representantes de las distintas organizaciones políticas. Finalmente, por unanimidad, se ratificó la votación inicial y el proyecto pasó a ser ley.

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El artículo 33 del dispositivo modifica la Ley 24.193, Ley de trasplante de organos y tejidos; estableciendo la donación cruzada en el caso de trasplante de riñón cuando el donante sigue con vida. Asimismo, lo que ya señalamos, que a toda persona mayor de edad que no exprese su oposición, se le podrá realizar ablación de órganos y/o tejidos para concretar una donación. La norma también incorpora una declaración de principios bioéticos donde destaca la dignidad, la autonomía o la solidaridad en la asignación de órganos.

También se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que contarán cons servicios destinados a estos casos específicos, garantizando la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Se establece además un régimen de capacitación permanente para las personas involucradas en el proceso de donación y trasplante. Por otro lado, se prohíbe “la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica”.

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En el caso de menores, solo procede en casos que se obtenga la autorización para la ablación por parte de ambos progenitores o aquel que se encuentre presente. Con la eliminación el artículo 21 de la ley 24.193 vigente, no será necesario que los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad refrenden la voluntad sobre la ablación de órganos o tejidos del potencial donante en el caso de muerte natural. La norma aprobada está a la espera de la reglamentación respectiva.

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