[VÍDEO] La esencia del contrainterrogatorio, por Benji Espinoza Ramos

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Legis.pe tuvo en sus instalaciones de Jesús María al reconocido abogado litigante Benji Espinoza Ramos, quien nos ofreció diversas lecciones sobre litigación oral que iremos compartiendo día a día con ustedes. La primera serie de sus lecciones está referida al contrainterrogatorio, temática a la que ha dedicado años de estudio y práctica.

A continuación compartimos sus palabras, así como el vídeo completo en dos partes.


El Código Procesal Penal impide que se hagan preguntas sugestivas. Sin embargo, y creo que este es un déficit de técnica legislativa, uno recurre al artículo 170, numeral 6, del Código Procesal Penal, concretamente el capítulo 2 de ese título sobre la prueba (que se refiere al testimonio como medio de prueba), y el artículo 170, numeral 6, en efecto, dice que son inadmisibles, por regla, las preguntas sugestivas; y aquí viene lo importante, subrayo y destaco: salvo cuando se trate del contrainterrogatorio.

Es decir, el artículo 170, numeral 6, que es una norma procesal general relativa a toda la actividad probatoria, debe prevalecer sobre la norma especial del artículo 378, numeral 4, que es la prueba testimonial en el juicio. ¿Y por qué debe prevalecer? Porque el artículo 176 consagra la esencia del contrainterrogatorio: no puede haber contrainterrogatorio sin que se permita al contrainterrogador elaborar preguntas sugestivas. El corazón del contrainterrogatorio consiste en hacer, en formular preguntas sugestivas.

¿Y esto por qué? Precisamente quería empezar esta clase señalando el punto de vista normativo de nuestra legislación. Esto porque nosotros vamos a ver que el contrainterrogatorio es, como dice el profesor colombiano Alejandro Decastro, quizás la destreza de litigación oral más importante que adquirir en un proceso penal acusatorio, pero que a la vez, siendo la más importante, es la que resulta más complicada de aprender para los litigantes, ora fiscal, ora abogado defensor o defensa del actor civil o del tercero civil responsable.

Para el litigante lo más difícil es hacer el contrainterrogatorio y resulta difícil porque es difícil elaborar preguntas sugestivas.

Continúa…

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