Certificados de homonimia podrán imprimirse en hojas de papel bond simple

2598

Disponen la implementación del Servicio de Emisión del Certificado Electrónico de Deudor Alimentario Moroso y Certificado Electrónico de Homonimia y autorizan la impresión y expedición de los certificados con código de verificación

Lea también: ¿Utilidades pueden ser afectadas por la pensión de alimentos? [Exp. 001373-2016-0-0411-JR-FC-01]


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  226-2019-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2019

VISTO:

El Oficio N° 005-2019-CONAUJ-PJ cursado por el doctor Carlos Arias Lazarte, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Registro Nacional Judicial – RENAJU, es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, que tiene entre sus funciones emitir Certificados de Deudor Alimentario Moroso y Certificados de Homonimia, que se imprimen en “papel especial” adquirido para dicho fin; el mismo que está provisto de medidas de seguridad para evitar su falsificación y garantizar la autenticidad de su contenido.

Segundo. Que, el Poder Judicial cuenta con una plataforma informática que permite obtener a través de la Página Web Institucional, el Certificado de Antecedentes Penales firmado digitalmente y contenido en un archivo electrónico (Certificado Electrónico de Antecedentes Penales – CAPe); existiendo factibilidad técnico – normativa para ser replicada en la expedición de Certificados de Deudores Alimentarios Morosos y de Homonimia.

Lea también: ¿Puede el juez de oficio rectificar la partida de nacimiento del alimentista en un proceso de alimentos? [Puno]

Tercero. Que, actualmente el Certificado de Antecedentes Penales impreso cuenta con un código de verificación, que permite de manera sencilla e indubitable corroborar su autenticidad a través de la Página Web del Poder Judicial, visualizando su contenido e incluso si se encuentra vigente; atributo que, insertado en los Certificados de Deudor Alimentario Moroso y de Homonimia, permitirá prescindir del uso de “papel especial”, pudiendo imprimirse en hojas de papel bond simple.

Cuarto. Que, en ese contexto, el doctor Carlos Arias Lazarte, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, remite el Oficio Nº 005-2019-CONAUJ/PJ mediante el cual pone en consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de implementación del Servicio de Emisión del Certificado Electrónico de Deudor Alimentario Moroso y Certificado Electrónico de Homonimia. Asimismo, en el trámite regular, se propone el uso de papel bond para la impresión de ambos certificados, considerando que su contenido puede ser validado mediante un código de verificación inserto en el mismo documento.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 695-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Lea también: Pensión de alimentos: lecciones aprendidas [a partir de ocho errores comunes]

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus Órganos de Línea competentes, implemente el Servicio de Emisión del Certificado Electrónico de Deudor Alimentario Moroso y Certificado Electrónico de Homonimia; y se incorpore en dichos certificados un código de verificación que permita validar la autenticidad de su contenido, a través de la Página Web Institucional.

Artículo Segundo.- Autorizar la impresión y expedición de Certificados de Deudores Alimentarios Morosos y de Homonimia, en hojas de papel bond; una vez se encuentre incorporado el código de verificación dispuesto en el artículo primero.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, a través del Registro Nacional Judicial – RENAJU, se encargue de la difusión masiva y permanente respecto al Servicio de Emisión de Certificados Electrónicos de Deudor Alimentario Moroso y de Homonimia; así como del uso y validez de los certificados impresos en papel bond.

Lea también: ¿Exoneración de pensión de alimentos a mayores de 28 años es automática?

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

Descargar el PDF de la resolución completa

Comentarios: