#Elecciones2020 | Reniec amplía vigencia de DNI caducos y de menores de edad

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de enero de 2020.


Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 26 de enero de 2020, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y admiten los DNI de menor de edad

RESOLUCIÓN JEFATURAL 6-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 13 de enero de 2020

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2019; la Hoja de Elevación Nº 000004-2019/GRE/RENIEC (09ENE2019) y el Informe Nº 000002-2019/GRE/RENIEC (09ENE2020) de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000008-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (13ENE2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000020-2020/GAJ/RENIEC (13ENE2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Ley N° 30673, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017; se dispuso la modificación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones Regionales, relacionada al cierre del padrón electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2019, el Poder Ejecutivo dispuso la disolución del Congreso de la República y la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que complete el período constitucional del Congreso disuelto;

Que atendiendo a las nuevas disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº 163-2019/JNAC/RENIEC (02OCT2019) publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre de 2019, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, dispuso con eficacia anticipada el cierre del Padrón Electoral con fecha 30 de setiembre de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 a llevarse a cabo el día domingo 26 de enero de 2020; a través del cual, se consideró en el padrón electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes;

Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad – DNI, teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad – DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84° del mencionado Reglamento;

Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 26 de enero de 2020, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú;

Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, hasta el 26 de enero de 2020;

Que de otro lado, el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el contenido del nuevo formato de Documento Nacional de Identidad – DNI de menores de edad;

Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio del Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad – DNI de mayor de edad, siendo así, corresponderá admitir el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para el día domingo 26 de enero de 2020;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 26 de enero de 2020, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- Admitir los DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para el día 26 de enero de 2020.

Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe Nacional (i)

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