#Elecciones2020: Esta es la ubicación que tendrán los partidos en la cédula de sufragio

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Onpe realizó el sorteo del orden de ubicación que tendrán las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las próximas elecciones congresales, que se desarrollarán en enero de 2020.

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El orden de los partidos políticos será el siguiente:

  1. Frente Amplio
  2. Fuerza Popular
  3. Juntos por el Perú
  4. Perú Patria segura
  5. Todos por el Perú
  6. Alianza para el Progreso
  7. Partido Morado
  8. Acción Popular
  9. Avanza País – Partido de integración social
  10. Renacimiento Unido Nacional
  11. Podemos Perú
  12. Unión por el Perú
  13. Partido Democrático Somos Perú
  14. Democracia Directa
  15. Partido Aprista Peruano
  16. Perú Nación
  17. Frente Popular Agrícola
  18. Partido Político Contigo
  19. Partido Político Nacional Vamos Perú
  20. Vamos Perú
  21. Solidaridad Nacional
  22. Partido Popular Cristiano

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de diciembre de 2019.

Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020”

RESOLUCIÓN JEFATURAL 267-2019-JN/ONPE

Lima, 11 de Diciembre del 2019

VISTOS: el Informe N° 000055-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001366-2019-SGOE-GGE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000219-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000472-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2020, para el día domingo 29 de marzo de 2020, con la finalidad de elegir al alcalde y regidores del concejo distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE);

Conforme con el artículo 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

Igualmente, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la ley;

Con Resolución N° 0168-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, el cual precisó el 10 de diciembre de 2019 como la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial.

Dicho esto, a través del Informe N° 000055-2019-GGE/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral hace de conocimiento de la Gerencia General las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020;

Evaluada la propuesta, por Informe N° 000219-2019-GG/ONPE, la Gerencia General comunicó a la Jefatura Nacional las mencionadas instrucciones, recomendando su aprobación y publicación; en tal sentido, es necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como en el literal s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 246-2019-JN/ONPE, y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020”, que consta de ocho (8) artículos que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA

Jefe (i)

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL 267-2019-JN/ONPE

INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2020

Artículo 1- Etapas del sorteo

El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020 se realiza en las siguientes dos etapas:

a) Sorteo de partidos políticos.

b) Sorteo de movimientos regionales.

En el caso que no se haya inscrito ninguna organización política de ámbito nacional o regional-departamental, no se realiza el sorteo respectivo y se emite el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de estas instrucciones.

Artículo 2- Sedes y responsables del sorteo

Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizan en las siguientes sedes:

a) El sorteo de partidos políticos dentro de su bloque se realiza en la sede central de la ONPE y está a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.

b) El sorteo de ubicación de los movimientos regionales dentro de su bloque se realiza en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales – ODPE y está a cargo del Jefe de la ODPE o a quien designe en su representación.

Artículo 3- Actividades preparatorias

Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE y la ODPE, confirman la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, e invitan a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible.

Artículo 4- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo

Se consideran en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente conforme a Ley y que han presentado lista de candidatos ante el JEE para las Elecciones Municipales Complementarias 2020. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no se consideran en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 5- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos regionales dentro de los bloques respectivos:

El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos regionales en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, se realiza de acuerdo a los pasos siguientes:

a) Se ordena alfabéticamente a los partidos políticos o a los movimientos regionales, según corresponda, de acuerdo a su denominación.

b) Se asigna un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento regional, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.

c) Se utilizar bolillos, los cuales se identifican con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos o movimientos regionales, según corresponda.

d) Se muestra los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.

e) Se invita al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes.

f) Se asigna el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento regional al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento regional al que corresponda el segundo bolillo ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente, hasta concluir con el sorteo.

g) Se registra, simultáneamente a las acciones contenidas en los literales anteriores, en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente.

h) El Notario Público o el Juez de Paz da conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 6- Retiro o desistimiento de organización política

En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada se toma por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo y respetando su bloque.

Artículo 7- Ubicación de las alianzas electorales

La ubicación de las alianzas electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realiza de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 8- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo

Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas, se emite el acta en cuatro ejemplares y es suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Se entrega un ejemplar al Notario Público o Juez de Paz, otro al JNE o JEE y un tercero al RENIEC, quedando un ejemplar en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entrega en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en la ODPE con firma y sello del Jefe de la ODPE o de quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo se publican en la página web de la ONPE y en el frontis de la ODPE.

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Aprueban de manera definitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”

RESOLUCIÓN JEFATURAL 264-2019-JN/ONPE

Lima, 10 de diciembre del 2019

VISTOS: el Oficio N° 06139-2019-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Oficio N° 566-2019-DCGI/JNE, de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 000054-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001313-2019-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000214-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000466-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Por Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el Presidente de la República disolvió el Congreso de la República y convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para un nuevo Congreso que complete el periodo constitucional 2016-2021;

Según el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE);

El artículo 165 de la LOE establece que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos;

En cumplimiento de la normativa antes citada, mediante Resolución Jefatural N° 000238-2019-JN/ONPE, se aprobó las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”; presentadas en Acto Público de fecha 20 de noviembre de 2019;

Las instrucciones presentadas fueron objeto de sugerencias por la representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se advierte del contenido del Acta Notarial que ha sido remitida por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas a través del Memorando Múltiple N° 000021-2019-GCRC/ONPE; así como del Oficio N° 566-2019-DCGI/JNE de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que adjunta el Informe N° 031-2019-ATP/DNFPE/JNE, recomendando realizar precisiones a las instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio;

Cabe precisar que, la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones por Oficio N° 06139-2019-SG/JNE ha informado que no se han presentado impugnaciones contra la Resolución Jefatural N° 000238-2019-JN/ONPE, por parte de los personeros de las organizaciones políticas;

Dicho esto, la Gerencia de Gestión Electoral a través del Informe N° 000054-2019-GGE/ONPE, señala que han acogido las sugerencias formuladas por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones; razón por la cual, propone a la Gerencia General, la aprobación de manera definitiva de las instrucciones antes referidas;

Asimismo, mediante Informe N° 000214-2019-GG/ONPE, la Gerencia General presentó a la Jefatura Nacional la propuesta final de las instrucciones para el sorteo de la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, recomendando su aprobación y publicación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como, en el literal s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar de manera definitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”, que consta de siete (7) artículos que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA

Jefe (i)

ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL 264 -2019-JN/ONPE

INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020

Artículo 1- Etapas del sorteo

Se realizará un único sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo 2- Sede y responsable del sorteo

El sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.

Artículo 3- Actividades preparatorias

Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE, confirmará la presencia de un Notario Público, e invitarán a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible.

Artículo 4- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo

Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente conforme a Ley y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 5- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020:

El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación.

b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada organización política, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.

c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas participantes.

d) Se mostrará los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.

e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes.

f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la primera ubicación; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo. El resultado de este sorteo aplicará para las cédulas de votación manual y de votación electrónica de una sola columna.

g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas la primera ubicación será situada en el lado izquierdo, la segunda ubicación, será situada en el lado derecho, la tercera ubicación, será situada en el lado izquierdo, debajo de la primera ubicación y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir, las ubicaciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las ubicaciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho.

h) Se registrará, simultáneamente a las acciones contenidas en los literales anteriores, en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.

i) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 6- Retiro o desistimiento de organización política

En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.

Artículo 7- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo

Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y en las Oficinas Regionales de Coordinación.

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Aprueban diseño de la Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL 266-2019-JN/ONPE

Lima, 11 de Diciembre del 2019

VISTOS: el Informe N° 000057-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001368-2019-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000217-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe N° 000471-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2020, para el día domingo 29 de marzo de 2020, con la finalidad de elegir al alcalde y regidores del concejo distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE);

Por su parte, los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, señalan que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Según los artículos 159 y 165 de la LOE, es competencia de la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

Igualmente, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, con el objeto que los personeros puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167 de la LOE;

En base a los dispositivos referidos, la ONPE tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso, para tal fin, para las Elecciones Municipales Complementarias 2020, se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de dos códigos de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación, reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que, este código será idéntico para todas las cédulas del distrito electoral;

Por Resolución N° 314-2002-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, el Jurado Nacional de Elecciones señaló que la ONPE debe realizar un sorteo para el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio, para, posteriormente, efectuar el sorteo para la ubicación de los símbolos de las organizaciones políticas en cada bloque. Esta resolución no precisó una fecha en la que debe realizarse el sorteo de bloques, quedando ello a discrecionalidad de la ONPE en cada proceso electoral;

Con Resolución N° 0168-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, el cual precisó el 10 de diciembre de 2019 como la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el respectivo Jurado Electoral Especial. De lo expuesto, dentro de los dos (2) días calendario después de la fecha límite es deber de la ONPE proceder con la publicación del diseño de la cédula y sus especificaciones técnicas;

Dicho esto, a través del Informe N° 000057-2019-GGE/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral hace de conocimiento de la Gerencia General la aprobación del diseño y especificaciones técnicas de la Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2020;

Evaluada la propuesta, por Informe N° 000217-2019-GG/ONPE, la Gerencia General comunicó a la Jefatura Nacional el referido diseño y especificaciones técnicas, recomendando su aprobación y publicación; en tal sentido, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que corresponde;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b), c), g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como en los literales o) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Gestión Electoral, así como de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2020, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2-A (anverso), Anexo Nº 2-B (anverso), Anexo N° 3 (reverso) y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las Organizaciones Políticas participantes.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA

Jefe (i)


ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2020

1. MEDIDAS:

1.1 La cédula de sufragio tendrá las siguientes medidas: cuando incluya de 01 a 05 organizaciones políticas esta será de 16.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, en formato horizontal. A partir de 06 organizaciones políticas la cédula será en formato vertical, el largo tendrá un mínimo de 26.00 cm. y hasta un máximo de 32.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 16.00 cm.

2. ANVERSO:

2.1 Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este, centrado en dos líneas, el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2020”, en letras de color negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambos de color negro.

2.2 Subtítulo: se muestra un recuadro en fondo de color negro, donde se consigna el nombre del distrito al que pertenece, en letras de color blanco.

2.3 Instrucciones al elector: se muestra un recuadro en fondo de color gris, con el texto centrado en dos líneas: “MARQUE CON UNA CRUZ O UN ASPA DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO DE SU PREFERENCIA”, en letras de color negro.

2.4 Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera 2 diseños probables de cédulas, ambos diseños contempla 08 filas con la participación de 08 organizaciones políticas. Cada fila consta de un borde de color negro y el fondo con trama de color celeste con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco en forma diagonal. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1 Nombres de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro, al lado izquierdo.

2.4.2 Símbolos de las Organizaciones Políticas al lado derecho impresos a todo color, dentro de un recuadro de borde negro en fondo de color blanco.

2.5 Pie de página: se muestra un recuadro en fondo de color gris, donde se indica el nombre del departamento en letras de color blanco ubicado al lado derecho. Debajo de este fondo, presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda.

3. REVERSO:

3.1 Fondo de color gris, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC” caladas con letras de color blanco en forma diagonal, y repetidas de manera uniforme sobre el área del fondo.

3.2 El encabezado muestra en dos líneas el siguiente texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2020”. En un segundo bloque: “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE – ONPE – RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro.

3.3 Se ha consignado el título: “CEDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan en dos líneas las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”, en letras de color negro.

3.4 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo se ubica el área asignada para las firmas de los personeros de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro.

El orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2020, se desarrollará mediante acto público. El resultado de este sorteo se incluirá en la publicación del modelo definitivo de la cédula de sufragio.

El diseño de cédula publicado mide 16.00 cm. de ancho x 26.00 cm. de largo, es de formato vertical a todo color en el anverso y 01 color en el reverso.

 

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