El maltrato animal: ¿un delito contra el patrimonio?

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En enero de 2016 se publicó en El Peruano la Ley 30407, Ley de Protección y bienestar animal. Entre varias cosas esta ley penaliza el maltrato animal. Según esa reforma se agregó el artículo 206-A al Código Penal, en el que, por ejemplo, se castiga la agresión animal con hasta cinco años de pena privativa de libertad en el supuesto que se provoque su muerte. Robin López ha reflexionado sobre este asunto.


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Ubicaron este nuevo artículo, el delito del maltrato animal, dentro de los delitos contra el patrimonio (específicamente como daños contra el patrimonio). O sea que no están protegiendo en sí la vida del animal sino los intereses patrimoniales de su dueño. En un hipotético caso de maltrato animal, el sujeto pasivo no será el animal sino su dueño. ¡Ojo! Si es así, ¿el dueño será el sujeto activo por la afectación a su propio patrimonio? Imagínense a un tipo siendo procesado por el delito de daños, porque en un arranque de ira destrozó su propio auto. ¿Absurdo o no?

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Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal.
Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal.

Y es que los animales no solo son parte de nuestro patrimonio, son algo más, independientemente de que hayan sido adoptados por nosotros o no, y es por ese algo más que deberíamos protegerlos. Por eso creo que considerar el maltrato animal como una falta contra las buenas costumbres, como hasta hoy lo contemplaba la norma penal, me parece lo correcto. Digo… a nadie le importa o no debería importarle el costo del animal maltratado, por ahí no va el asunto. Lo relevante es la afectación a la sensibilidad de la colectividad por el sufrimiento de los animales.

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Ahora bien, ¿qué pasará con los animales que no tienen dueño (que son la mayoría en recibir maltrato) y que tampoco se encuentran en peligro de extinción…? Sonriéndole a lo extremo, imagínense a un tipo, de esos enfermos que nunca faltan, crucificando y cometiendo crueldad y media contra una rata o una paloma del centro histórico o un perro de la calle. No habría caso, porque no se trata de un animal doméstico o porque no tiene dueño.

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En resumen, la Ley es un perfecto mamarracho. Una bola de humo diseñada para distraer y engañar a costa de la protección de los animales que en verdad merecen protección. Populismo feo y barato.

La reciente Ley contra el maltrato animal no protege a los toros de las corridas.
La Ley contra el maltrato animal no protege a los toros de las corridas.

Todo aquel que haya pasado por una decente facultad de derecho sabe que no todo se resuelve con cárcel. El maltrato animal es y debe seguir siendo una falta contra las buenas costumbres. La sanción adecuada no es prisión efectiva sino una multa. A menudo la gente pierde la cordura pero también se compone cuando le tocas los bolsillos. Multa al maltratador y legislar para que el infeliz la pague sí o sí. Punto.

Descarga aquí en PDF la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal.

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