Caso Edu Saettone: Resolución de la Corte Suprema que declaró fundado recurso de queja excepcional

Resolución emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en la que intervino como juez ponente el magistrado Hinostroza Pariachi

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La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de queja excepcional interpuesto por la defensa de los deudos de María Elena Coronado de Galeno, quien falleció el 2012 tras ser atropellada por el músico Eduardo Saettone Arróspide, procesado por el delito de homicidio culposo.

La decisión del colegiado que preside el juez supremo César Hinostroza Pariachi, ordena a la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, “conceda el recurso de nulidad y eleve el expediente principal a este Supremo Tribunal”.

Como se recuerda, esta sala revocó la pena de cuatro años de pena privativa de libertad efectiva impuesta contra Saettone Arróspide, reformándola a cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida, por el plazo de prueba de tres años, siguiendo reglas de conducta.

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Asimismo, modificó la inhabilitación definitiva para conducir cualquier tipo de vehículo estableciendo que se mantendrá el tiempo que dure la condena y elevó de 50 a 100 mil soles el monto por concepto de reparación civil.

En los considerandos, la sala suprema señala que la decisión del colegiado superior de cambiar la prisión efectiva por suspendida no se encuentra debidamente motivada ya que el único fundamento a que hace referencia la sentencia es la falta de antecedentes penales y judiciales del procesado, y que se trato de un hecho culposo y no doloso.

Fuente: Corte Suprema


Sumilla: El recurso de queja excepcional, por denegatoria de recurso de nulidad, resulta fundado cuando la sentencia de vista dictada por una Sala de Apelaciones, infringe normas constitucionales, conforme lo señala el artículo 297º, inciso 2, del Código de Procedimientos Penales. En el presente caso, se infringió el principio-derecho de la debida motivación de las resoluciones judiciales, previsto como garantía de la administración de justicia en el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, se declara fundado el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte civil y se ordena que la Sala Penal de Apelaciones conceda el recurso de nulidad denegado, elevando los autos a este Supremo Tribunal, para los fines de ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA

QUEJA EXCEPCIONAL N° 307-2017, LIMA

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.-

AUTOS y VISTOS;

El recurso de queja excepcional, por denegatoria de recurso de nulidad, interpuesto por Armando Galeno Lucero (parte civil) contra la resolución de folios mil trescientos veinticinco, aclarada a folios mil trescientos veintisiete, de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil, contra la sentencia de vista de folios mil trescientos, de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, emitida por la Cuarta Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la parte resolutiva: i. confirmó la sentencia de primera instancia de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el extremo que condenó al procesado Eduardo Francisco Saettone Arrospide como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio culposo, en agravio de María Elena Fidela Coronado de Galeno; ii. la revocó, en el extremo que impuso al encausado, cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, y reformándola, le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida, por el plazo de prueba de tres años, siguiendo reglas de conducta; iii. la revocó, en el extremo que fijó en cincuenta mil soles, el monto por concepto de reparación civil, que deberá abonar el sentenciado a favor de la pacte agraviada, y reformándola, fijaron en la suma de cien mil soles, el monto que por concepto de reparación civil, deberá abonar el sentenciado a favor de  los herederos legales de la occisa agraviada; y, iv. la revocó, en el extremo que impuso la pena de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo, en forma definitiva, de conformidad con el numeral 7) del artículo 36° del Código Penal, y reformándola, inhabilitaron al procesado para conducir cualquier tipo de vehículo, durante el tiempo que dure la condena.

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Oídos los informes orales del abogado defensor de la parte civil, así como del abogado defensor del sentenciado, conforme a la certificación que antecede. Con lo expuesto en el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal. Interviene como ponente el señor juez supremo Hinostroza Pariachi.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Del presente cuaderno se aprecia que el procesado Eduardo Francisco Saettone Arrospide, fue condenado por el trigésimo quinto juzgado penal de la Corte Superior de Lima, como autor del delito de homicidio culposo agravado, en agravio de María Elena Fidela Coronado de Galeno, a la pena de cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación definitiva para conducir cualquier tipo de vehículo y se le impuso la obligación de pagar la suma de cincuenta mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. La sentencia condenatoria fue impugnada por el mencionado procesado, quien alegaba inocencia, elevándose el proceso a la Cuarta Sala Penal para procesos con reos libres.

Este Colegiado confirmó la sentencia, solo en el extremo de la condena de cuatro años de pena privativa de la libertad, pero la revocó en sus otros extremos; estableciendo que la pena debe suspenderse en su ejecución por el plazo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta, por lo que suspendió las órdenes de captura que pesaban en su contra; determinó que la pena de inhabilitación para conducir vehículos solo sea durante el tiempo que dure la condena y no en forma definitiva; e incrementó la reparación civil hasta la suma de cien mil soles, a favor de los herederos legales de la agraviada.

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SEGUNDO: La parte civil interpuso recurso de nulidad contra la decisión de la Sala Penal Superior, pretendiendo que el proceso sea conocido en última instancia por la Corte Suprema; sin embargo, dicha Sala rechazó el recurso, declarándola improcedente mediante resolución de fecha quince de mayo del año en curso. Contra esta última resolución, la Parte Civil interpuso recurso de queja de derecho por denegatoria de recurso de nulidad, pretendiendo que este Supremo Tribunal le conceda el recurso de nulidad denegado.

TERCERO: El proceso se tramitó en la vía sumaria, donde actúa como órgano de primera instancia, el juez especializado; y como segunda y última instancia, la Sala Penal Superior, también conocida como Sala de Apelaciones. El artículo 9o del Decreto Legislativo 124, señala que el recurso de nulidad, en los procesos sumarios, es improcedente. Asimismo, el artículo 292° del Código de Procedimientos Penales, solo concede recurso de nulidad contra sentencias emitidas en procesos ordinarios. Esto significa que, con la sentencia de vista de la Sala Penal Superior, en los procesos sumarios, queda agotada la instancia, no procediendo recurso impugnatorio alguno. En este sentido se ha pronunciado la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Lima, para denegar el recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil.

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CUARTO: Sin embargo, en forma excepcional, puede concederse recurso de nulidad, contra una sentencia de vista emitida en un proceso sumario, cuando ésta vulnera normas constitucionales o normas con rango de ley, directamente derivadas de aquellas, conforme lo señala el artículo 297, inciso 2, del Código de Procedimientos Penales. La infracción constitucional o legal, deberá ser precisada por el recurrente, vía queja excepcional; la que deberá ser contrastada con los actuados judiciales correspondientes. Si se advierte que la sentencia de vista vulnera alguna norma constitucional, entonces la queja excepcional será declarada fundada concediéndose el recurso de nulidad denegado.

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