Duberlí Rodríguez saluda exclusión de trabajadores judiciales de Ley Servir

Norma fue aprobada por insistencia por el Pleno del Congreso de la República

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El presidente de la Corte Suprema, Duberlí Rodríguez Tineo, saludó la decisión del Pleno del Congreso de aprobar por mayoría la insistencia de la autógrafa de la Ley de Carrera del Trabajador Judicial, que establece la exclusión de los servidores de su institución del régimen de la Ley Servir.

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La norma, que fuera observada por el Poder Ejecutivo, establece la estructura y organización funcional de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de dicha institución. La autógrafa de ley recibió el voto favorable de 99 legisladores y 3 abstenciones, por lo que fue enviada al diario oficial El Peruano para su publicación.

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Rodríguez Tineo, agradeció a los parlamentarios de las diferentes bancadas políticas por el apoyo al proyecto; ya que, según dijo, es el mayor anhelo de los servidores judiciales en los últimos 20 años. En tanto, dirigentes de los trabajadores judiciales también resaltaron la decisión de la representación nacional tras señalar que se trata de una justa reinvindicación.

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Sobre la norma

La propuesta establece que no podrán acceder a la carrera judicial quienes hayan sido condenados por delito doloso, destituidos o despedidos de cualquier dependencia pública o de la actividad privada por falta grave.

El sistema de ingreso será mediante concurso público de mérito a cargo de la Comisión Permanente de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia o de la Gerencia General, según sea el caso.

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Concluido el proceso de selección corresponde el nombramiento en los niveles y especialidades, según el orden de merito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes.

La ley también promueve la capacitación permanente de los servidores, tanto laboral como profesional, con la finalidad de mejorar su desempeño para brindar servicios de calidad a los ciudadanos

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Derechos laborales

Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la norma establece que será depositada semestralmente en la entidad que elija libremente el trabajador a razón de una remuneración integra por cada año de servicio.

Los derechos colectivos de los trabajadores judiciales son los previstos en el Convenio 87 y Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además, tienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus intereses.

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El pliego de reclamos se presenta entre el 1 de noviembre y 30  de enero del siguiente año, mientras que las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de marzo.

Respecto al derecho a huelga, la norma señala que es ejercida una vez agotados los mecanismos de negociación y debe notificarse a la entidad con una anticipación no menor de 10 días.

Los trabajadores judiciales están prohibidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o conyugue o conviviente.

Asimismo, aceptar de los litigantes o abogados donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones viajes o capacitaciones de cualquier institución que tenga juicio en trámite contra el Estado.

Escala remunerativa

En las disposiciones complementarias la norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial conformarán una Comisión de Trabajo encargada de elaborar la ley de escala remunerativa de los trabajadores de la carrera judicial y preparar los proyectos normativos para su concreción.

Asimismo, precisa que los trabajadores de la carrera judicial están excluidos de los alcances de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y el Poder Judicial en el plazo de 90 días deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias.

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