Tener seis hijos fuera del matrimonio es conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común [Exp. 00435-2015]

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Considerando destacado.- 5.10. La conducta que se demanda evidentemente lesiona el honor de la cónyuge demandante, se trata que su esposo ha tenido 6 hijos fuera de matrimonio en una relación paralela, ello es evidente, ya que ha quebrantado el deber de fidelidad de matrimonio y expone a su esposa con una conducta que originó el esposo, es más, como se tiene dicho de manera continua y prolongada, obviamente en este contexto es natural que se haya ofendido el honor de la cónyuge ahora demandante, de ahí que al lesionar el honor de la demandante se hace insoportable la vida en común; adicionalmente, se tiene que en autos existe un proceso de alimentos donde el demandado ha sido sentenciado ante su incumplimiento y un proceso por violencia familiar donde se han dictado medidas de protección contra del demandado.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE

  • EXPEDIENTE: 00435-2015-0-0901-JR-FC-06

  • MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL – CONDUCTA DESHONROSA

  • DEMANDANTE: XXXX

  • DEMANDADO: XXX

  • JUZGADO: SEXTO JUZGADO DE FAMILIA – SEDE CENTRAL

Sumilla: Es fundada demanda de divorcio cuando se ha cumplido con acreditar que se han presentado los presupuestos de los dos elementos: como es la existencia de una conducta deshonrosa por parte de uno de los cónyuges y que dicha conducta sea de tal magnitud que haga insoportable la vida en común.

RESOLUCIÓN NÚMERO 17

Independencia, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.-

VISTOS: En audiencia pública, sin informe oral; interviniendo como ponente el Juez Superior DIAZ ZEGARRA, conforme dispone el inciso 2) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO

Primero: Resolución materia de impugnación

La sentencia expedida mediante Resolución N° 11, su fecha 19 de julio de 2019 (135-139) que declara: FUNDADA la demanda Divorcio por la causa de Conducta Deshonrosa que hace insoportable la vida en común, interpuesta por doña xxx contra Víctor Florentino Sosa Flores; en consecuencia declara: A) Disuelto el matrimonio contraído por Víctor Florentino Sosa Flores con xxx, el día 20 de julio de 1968 por ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres – Lima, resultando jurídicamente divorciados; B) Fenecida la sociedad de gananciales desde el 17 de julio de 2015; C) Fíjese como indemnización por el daño sufrido: la adjudicación del bien inmueble ubicado en San Martín de Porres, a favor de la demandante xxx; D) En cuanto a la obligación alimenticia entre los cónyuges: carece de objeto por existir decisión judicial (…); F) Con costos ni costas.

Segundo: Expresión de agravios

Mediante escrito de apelación (fs. 147-152), el demandado xxx interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 11, solicitando se revoque la apelada, alegando lo siguiente:

Es fundada demanda de divorcio cuando se ha cumplido con acreditar que se han presentado los presupuestos de los dos elementos: como es la existencia de una conducta deshonrosa por parte de uno de los cónyuges y que dicha conducta sea de tal magnitud que haga insoportable la vida en común.

2.1. No ha sido notificado con la demanda en su domicilio, lo que vulnera su derecho al debido proceso.

2.2. Se incurre en error al interpretar lo que debe entenderse por conducta deshonrosa que haga imposible la vida en común, ya que la misma se configura cuando uno de los cónyuges se dedicará a lo siguiente: prostitución, proxenetismo, delincuencia, comercialización de drogas, despilfarra bienes del matrimonio condena por delito doloso.

2.3. Es decir que la conducta deshonrosa debe ser de suma gravedad e intensidad que trascienda a la familia, siendo que los hechos expuestos en la demanda no se adecúan a la causal que se invoca.

2.4. El hecho que haya procreado hijos con tercera persona, no genera per se un menoscabo patrimonial o extrapatrimonial, a lo suma se configura la causal de adulterio; asimismo, no se ha acreditado el daño moral.

2.5. Finalmente, respecto a la condena de costos y costas, señala que no se ha permitido su derecho a la defensa, consecuentemente no puede ello conllevar a la condena de costos y costas.

Tercero: Cuestión jurídica en debate

3.1. Determinar si el hecho que el demandado haya procreado 6 hijos, fuera del matrimonio con tercera persona, siendo que dicha relación extramatrimonial haya sido en forma simultánea con su matrimonio.

3.2. Si corresponde fijar como indemnización la adjudicación de un inmueble, a favor de la cónyuge perjudicada.

Cuarto: Antecedentes procesales

4.1.- xxx interpone demanda de Divorcio por la causa de Conducta Deshonrosa que hace insoportable la vida en común, contra Víctor Florentino Sosa Flores (fs. 29-36, aclarada en fs. 44-45), además de las pretensión accesoria de indemnización por daño moral. Refiere que contrajo matrimonio con el demandado el 20 de julio de 1968, que producto de su matrimonio han procreado sus 7 hijos; que ante la desatención del demandado fue demandado por alimentos y que mediante en Exp. 479-2001 se le ordeno acudir con pensión alimenticia a favor de la ahora demandante; que ante las agresiones físicas y psicológicas ha sido sentenciado en el Exp. 103-2000; que el demandado viene haciendo vida doble con xxx con quién ha procreado el demandado 6 hijos; éstos hechos hacen insoportable la vida en común.

CONTINÚA…

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