¡Importante! Aprueban disposiciones y requisitos para la autorización de lunas polarizadas

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de marzo de 2019.


DECRETO SUPREMO N° 004-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la función policial se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado; asimismo, el numeral 14 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que la Policía Nacional del Perú tiene la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial, y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como garantizar, mantener y restablecer el libre tránsito y Seguridad Vial;

Que, el numeral 23 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que es función de la Policía Nacional del Perú expedir autorizaciones de uso de lunas oscurecidas;

Que, el numeral 20 del artículo 188 del citado Reglamento indica que la Dirección de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial tiene como función conducir, controlar y supervisar la expedición de las autorizaciones para el uso de lunas oscurecidas y/o polarizadas, conforme a la legislación de la materia;

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Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone que la autorización para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos tendrá vigencia indeterminada y será otorgada únicamente al vehículo, eliminando las autorizaciones otorgadas a las personas conductoras y/o propietarios de vehículos;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 256 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo;

Que, mediante Informe Técnico N° 01-2018-DIRTTSV-SEC la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú señala que el Decreto Supremo N° 005-2004-IN, que establece disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos, por su tiempo de vigencia ha quedado desfasado a las modificaciones legislativas de simplificación administrativa y la incorporación de métodos de gobierno electrónico que han dotado a la Policía Nacional del Perú de un acervo de datos que administra en su plataforma de interoperabilidad electrónica;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú está comprendida dentro del Sector Interior;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

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DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese las disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre, y la creación de los dos (2) servicios prestados en exclusividad, que cuenta con ocho (8) capítulos y cinco (5) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter) y en el Página Web Institucional y de Transparencia de la Policía Nacional del Perú (https://www.policia.gob.pe), el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 005-2004-IN, que establece disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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DISPOSICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre.

Artículo 2.- Ámbito

Las disposiciones del presente Decreto Supremo rigen en todo el territorio de la República, y son aplicables sobre los vehículos de las categorías “M” y “N” descritos en el Anexo I Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, salvo las excepciones previstas en el referido reglamento.

Artículo 3.- Definición de términos

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

3.1. Luna y/o Vidrio: Material inorgánico, transparente, de gran dureza, pero que, debido a su composición, resultante de la fusión de caliza, arena silícea y carbonato de sodio, mezcla sometida a altas temperaturas, lo convierte en frágil. Se caracteriza por su transparencia óptica, la resistencia que otorga, la seguridad y el aislamiento térmico y acústico que brinda.

3.2. Luna y/o Vidrio Oscurecido: Es aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro.

3.3. Luna y/o Vidrio Polarizado: Es aquel que por efecto de la adición de una lámina ahumada u oscurecida pierde su estado incoloro.

3.4. Transparencia de la luna y/o vidrio: Es la propiedad de visibilidad que tiene una luna y/o vidrio oscurecido o polarizado.

3.5. Porcentaje de transparencia: Grado de visibilidad que permite una luna o vidrio oscurecido o polarizado.

3.6. Ventana del vehículo: Elemento arquitectónico que permite establecer contacto del entorno con la parte exterior del vehículo, permitiendo el paso de aire por lapsos o momentos determinados, y de luz graduada de acuerdo al porcentaje de transparencia de las lunas y/o vidrios que utilice.

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3.7. Vehículo modificado en sus características específicas: Vehículo sobre el cual, el propietario realiza variaciones respecto al motor, color y número de serie. Este cambio de característica (s) debe registrase en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); la cual, luego de validar dicha información emite la nueva tarjeta de propiedad vehicular.

3.8. Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley.

3.9. Vehículo oficial: Vehículo asignado a autoridades y/o altos funcionarios de gobierno y a personal encargado de su protección y seguridad, conforme a Ley.

3.10. Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, a cargo del ente rector en materia de transportes y tránsito.

3.11. Peritaje Oficial: Es el procedimiento técnico para la obtención de la Autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, realizado por un efectivo policial experto en la materia.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIONES VEHICULARES Y EXCEPCIONES

Artículo 4.- Autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

La autorización para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos es otorgada únicamente al vehículo y corresponde a las lunas y/o vidrios laterales, y es emitida por la Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la presente norma.

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CAPÍTULO III

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y PERITAJE

Artículo 5.- Características técnicas del parabrisas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

De conformidad con el numeral 3 del artículo 14 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, el parabrisas del vehículo de transporte terrestre clasificado/calificado para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, debe cumplir con las siguientes características técnicas:

a) No se permite la existencia de láminas autoadhesivas antisolares en el campo de visión mínimo del conductor a excepción de una banda protectora de sol en la parte superior, que no abarque más del 20% de la altura del parabrisas.

b) Parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado), con un sello que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde.

c) El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento.

d) El campo de visión mínimo del conductor debe ser la zona delimitada por toda el área de barrido de los limpiaparabrisas.

Artículo 6.- De los peritajes oficiales

6.1 Para la obtención de la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, los vehículos pasan a la sección de peritaje de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la PNP o en sus sedes desconcentradas a nivel nacional para el respectivo peritaje de identificación vehicular y peritaje de constatación de transparencia lumínica.

Para la identificación vehicular y la medición del grado de transparencia lumínica, las autoridades competentes pueden emplear medios físicos, electrónicos u otros mecanismos tecnológicos según sea el caso.

6.2 Los peritajes se realizan en la fecha programada. Excepcionalmente, en los casos que el administrado no pudiera realizar el peritaje en la fecha programada, esta se puede reprogramar por una sola vez dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio del procedimiento. Luego del cual debe iniciar un nuevo trámite.

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CAPÍTULO IV

DE LA CLASE Y PORCENTAJE DE TRANSPARENCIA DE LAS LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS

Artículo 7.- Clase de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

7.1 Clase A1.- Vehículos con lunas y/o vidrios originales de fábrica.

7.2 Clase A2.- Vehículo con lunas y/o vidrios blindados.

7.3 Clase A3.- Vehículos con lunas y/o vidrios originales con polarizado en las lunas transparentes.

7.4 Clase B1.- Vehículos con lunas y/o vidrios polarizados de lámina simple.

7.5 Clase B2.- Vehículos con lunas y/o vidrios polarizados de lámina de seguridad.

Artículo 8.- Porcentaje de transparencia de las lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados

8.1 De 100% a 65% de transparencia

Este nivel de porcentaje no requiere de autorización para el uso total o parcial de vidrios y/o lunas oscurecidas o polarizadas.

8.2 De 65% a 5% de transparencia

Los vehículos que cuenten con lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados dentro de este rango de porcentaje de transparencia, están obligados a contar con la autorización respectiva.

8.4 De 4% a 0,1% de transparencia

La autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados dentro de este rango de porcentaje de transparencia, solo se otorga a los vehículos considerados en el artículo 3° de la Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales, que posean lunas y/o vidrios oscurecidas como característica original.

[Continúa…]

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