Disponen suspensión de plazos por desalojo del Palacio de Justicia del CAL

982

Entre el lunes 23 de abril y el viernes 4 de mayo no se aplicarán los plazos procesales respectivos a la tramitación de los documentos cursados a las casillas de notificaciones judiciales que funcionaban en el cuarto piso del Palacio de Justicia, por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).

Con la Resolución Administrativa 141-2018-CEPJ, el Poder Judicial busca garantizar la entrega de las cédulas a los usuarios de aquellas casillas que no pudieron ser tramitadas por la desocupación de la sede del Colegio de Abogados de Lima (CAL), que existía en ese lugar.

La judicatura, de esta forma, pretende corregir cualquier perjuicio a las partes involucradas en los actos procesales notificados a aquellas casillas y salvaguardar la seguridad jurídica en la tramitación de los procesos en la capital de la República.

La decisión judicial, asimismo, ratificó que la diligencia judicial de desalojo se realizó respetando el debido proceso y como consecuencia del cumplimiento de un mandato judicial. La suspensión de los plazos procesales fue solicitada por la decana del CAL, María Elena Portocarrero Zamora.

Para obtener más información del curso clic sobre la imagen

Nuevo local de la Orden

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) además habilitó la nueva central de notificaciones y biblioteca “Juan José Calle”, ubicado en jirón Lampa 1174, en el Cercado de Lima.

Dicha sede, de este modo, atenderá de lunes a viernes, desde las 8:00 hasta las 18:00 horas, informó la Dirección de Biblioteca y Centro de Documentación de la Orden. En el lugar también se brindará apoyo gratuito a los ciudadanos.

Fuente: El Peruano


Disponen la suspensión de plazos procesales en el trámite de documentos cursados a las Casillas de Notificaciones Judiciales que funcionaban en el cuarto piso del Palacio Nacional de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 141-2018-CE-PJ

Puerto Maldonado, 9 de mayo de 2018

VISTO:

El Oficio N° 3415-2018-SG-CSJLI/PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el documento en referencia, el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno el proveído de fecha 30 de abril de 2018, emitido por el señor Presidente de la referida Corte Superior, por el cual da cuenta del Oficio N° 257-2018-DEC/CAL remitido por la señora Decana del Colegio de Abogados de Lima, informando que con motivo de la desocupación de la sede institucional que venía funcionando en el cuarto piso del Palacio Nacional de Justicia, donde se ubicaban las Casillas de Notificaciones Judiciales; no ha sido posible la entrega de las cédulas a los usuarios de las casillas. Por ello, solicita que los plazos procesales sean suspendidos hasta el día viernes 4 de mayo del presente año, a fin de no perjudicar a las partes; y en aras de salvaguardar la seguridad jurídica.

Segundo. Que, en el mismo sentido, se advierte que por Oficio N° 255-2018-DEC/CAL, la señora Decana del Colegio de Abogados de Lima solicitó la suspensión de plazos procesales al señor Presidente del Poder Judicial; razón por la cual, se emitió el Informe N° 080-2018-GA-P-PJ, elaborado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, concluyendo que resulta viable lo solicitado por el Colegio de Abogados de Lima; y, entre otros, recomienda al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio de aclarar a la solicitante que la diligencia judicial de desalojo se llevó a cabo respetando el debido proceso y como consecuencia del cumplimiento de un mandato judicial.

Tercero. Que, atendiendo a lo previsto en el numeral 14) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que amparan el derecho a la defensa; así como, a lo dispuesto en el artículo 1999° del Código Civil, respecto a la alegación de la suspensión e interrupción; y, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta necesario que se emita la resolución administrativa correspondiente, aprobando la suspensión de plazos procesales solicitada.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 347-2018 de la décimo segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, de manera excepcional, la suspensión de plazos procesales del lunes 23 de abril hasta el día viernes 4 de mayo de 2018, en el trámite de documentos cursados a las Casillas de Notificaciones Judiciales que funcionaba en el cuarto piso del Palacio Nacional de Justicia; a fin de no perjudicar a los justiciables y usuarios.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

Comentarios: