[VÍDEO] ¿Se debe discutir tipicidad en audiencia de prisión preventiva? El fiscal Frank Almanza responde

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Un interesante diálogo sostuvieron el reconocido fiscal superior Frank Almanza y el abogado Luis Alberto Pacheco Mandujano, sobre un tema tan recurrente: la prisión preventiva. La conversación se produjo en el programa Enfoque jurídico, que conduce Pacheco Mandujano y que se emite por la señal de Justicia TV.

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En la entrevista Almanza opinó que no se le debe exigir al fiscal que acredite la tipicidad del delito específico en audiencia de prisión preventiva, porque en el desarrollo de la investigación se puede demostrar que se trataba de un delito distinto al que inicialmente se imputó.

También indicó que nuestro ordenamiento no permite que el fiscal impute un delito con exactitud, ya que en nuestro sistema no se contempla una investigación reservada como en Estados Unidos o Colombia, que operan con un sistema de common law.

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“(…) la investigación preliminar que es secreta en Colombia dura cinco años y en EEUU no tiene plazo. Estas investigación son secretas y no generan ningún peligro de fuga, porque nadie fuga cuando no sabe que lo están investigando. ¿Cuándo se enteran en esas legislaciones los investigados que los están investigando? Cuando los detienen. Y ahí comienza la investigación recién para la defensa.

En esas legislaciones yo le puedo pedir al fiscal que cuando pida prisión preventiva me presente una imputación precisa, una tipificación acabada o que me tenga el juicio de subsunción bien hecho y que me tenga circunstancias de una imputación necesaria absolutas, porque en esas legislaciones se pide prisión preventiva cuando ya se terminó de investigar. En cambio, en una legislación como la nuestra, en donde desde el primer acto inicial de investigación debo hacerlo con conocimiento de la defensa, no le puedo pedir al fiscal ese grado de exactitud (sobre el delito) cuando ha comenzado el proceso (…).

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Para Almanza, de acuerdo con las máximas de la experiencia, el fiscal se ve obligado a requerir la prisión preventiva, pues la experiencia enseña que si los procesados no son arraigados con esta medida de coerción, tienden a fugar.

Incluso, el entrevistado también aseguró que el peligro de fuga se activa desde el primer momento en que se inicia la investigación, ya que desde ese momento el procesado advierte que lo investigan y puede fugar.

Sobre esto citó y se adscribió al criterio previsto en la directiva aprobada por Resolución Administrativa 325-2011-P-PJ, que señala que no puede exigirse una calificación completa, sino racionalmente aproximativa al tipo penal referido.

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En el transcurso de la entrevista, los argumentos del fiscal Frank Almanza también fueron sometidos a discusión. Pachecho Mandujano preguntó sobre los alcances de la frase: no puede exigirse una calificación completa, sino racionalmente aproximativa al tipo penal referido. Según Pacheco, muchos fiscales podrían excusar su incompetencia, alegando que las evidencias expuestas en audiencia de prisión preventiva son “racionalmente aproximativas” y que serían suficientes para acreditar el primer presupuesto.

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Al final de la entrevista, Almanza aseguró que al fiscal le basta con señalar que existen fundados y graves elementos de convicción de la comisión de un delito, aun cuando este no sepa qué delito es.


Frank Almanza: Por eso es que me encanta la frase que usa el doctor César San Martín: (…) racionalmente aproximativa al tipo penal. Es lo que él dice sabiamente.

Pacheco Mandujano: A ver, yo me pongo en la posición de un fiscal y puedo decir ‘esto es lo que racionalmente le puedo traer a usted, señor juez’ y resulta que soy un ocioso.

Frank Almanza: Recordemos que el caso (Miriam) Fefer se abrió por homicidio simple y después se vio un año después que era sicariato. En un tema inicial todavía no sabemos qué ha pasado. Por eso es que en un caso complejo, aun cuando haya flagrancia, yo no puedo hacer una calificación definitiva […]

Pacheco Mandujano: ¿O sea lo que tú me estás tratando de decir es que al fiscal le basta con señalar que existen fundados y graves elementos reveladores de la comisión de un delito, aun cuando el fiscal no sepa qué delito es con precisión?

Frank Almanza: Exactamente, tal cual, y pongo el siguiente ejemplo para que se entienda. En este momento encontramos que una persona está victimando a otra y es capturada por la policía en flagrancia, que ve cómo lo victimó. Yo tengo claro que hay un delito. Y si yo le pregunto al investigado qué delito ha cometido, él me va a decir homicidio simple, porque es el delito más leve, pero tal vez no es un homicidio simple, tal vez es un crimen de odio, tal vez es un crimen de paga […].

Mira aquí el vídeo completo.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.