Directiva para regular las Declaraciones de los Jueces a través de los Medios de Comunicación [Directiva 012-2014-CE-PJ]

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A propósito del debate que se ha generado entre quienes están a favor y en contra de que la sala del magistrado Octavio Sahuanay Calsín haya declarado fundada la recusación planteada en contra del juez Richard Conceopción Carhuancho en el caso Cócteles, compartimos con ustedes esta directiva que regula las declaraciones de los magistrados a través de los medios de comunicación.

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Básicamente, lo que sostiene un sector de la comunidad académica es que no procede la recusación cuando el juez lo que hace es confirmar un criterio ya adoptado en su resolución. Si se revisa las declaraciones que el juez Carhuancho dio en una entrevista concedida a una emisora radial (RPP), lo que hizo fue repetir las ideas que ya había expuesto en su resolución. En todo caso lo somentemos a la discusión.

https://lpderecho.pe/recusacion-reafirmacion-criterio-adoptado/

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 353-2014-CE-PJ

Lima, 15 de octubre de 2014

VISTOS:

El Oficio N° 373-2014-GA-P-PJ e Informe N° 170-A-2014-GA-P-PJ, presentados por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 249-2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2013, entre otros aspectos, se aprobó la Directiva N° 009-2013-CE-PJ, para regular las declaraciones de los jueces a través de los medios de comunicación.

Segundo. Que, al respecto, el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en la citada resolución administrativa, y luego de su respectiva evaluación, pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de nuevo texto de directiva para regular las declaraciones de los jueces a través de los medios de comunicación, el mismo que mantiene la necesidad allí expresada, de perfeccionar los canales de comunicación entre el Poder Judicial y la sociedad, de modo que, frente a situaciones como las expuestas eri la referida resolución, se asegure que la información que se transmita a través de los medios de comunicación, sobre el quehacer jurisdiccional, responda al contenido y fundamentos de la resolución judicial dictada en un caso particular mediatizado y permita, además, una mayor transparencia institucional y un mayor acercamiento de los jueces para con la sociedad; todo esto bajo el absoluto respeto de los límites que establece nuestro sistema jurídico, especialmente en lo referente al deber de reserva y a la prohibición de no adelanto de opinión.

Dentro de este marco, la propuesta presentada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, establece, no sólo la posibilidad de la realización de conferencias de prensa para el desarrollo de las declaraciones de los jueces; sino también, otras formas de comunicación a ser utilizada, las mismas que deberán definirse de acuerdo con el análisis que corresponda a la situación puntual y bajo la asesoría de la Oficina de Imagen y Prensa o el área que hagas sus veces.

Tercero. Que, siendo así, y teniendo en cuenta la necesidad de brindar a la ciudadanía información correcta y objetiva sobre el desempeño jurisdiccional del Poder Judicial frente a comunicaciones inexactas, erróneas o distorsionadas sobre el contenido de una resolución judicial que afectan la confianza ciudadana en la actuación de los jueces; así como alcanzar mayor aproximación a la ciudadanía y garantizar a ésta el acceso a una información veraz, objetiva y comprensible de las decisiones judiciales, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 850-2014 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 012-2014-CE-PJ, “Directiva para Regular las Declaraciones de los Jueces a través de los Medios de Comunicación”.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 009-2013-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 249-2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2013.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

DIRECTIVA N° 012-2014-CE-PJ

“DIRECTIVA PARA REGULAR LAS DECLARACIONES DE LOS JUECES A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”

R.A. N° 353-2014-CE-PJ

DIRECTIVA PARA REGULAR LAS DECLARACIONES DE LOS JUECES A
TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1. OBJETIVO

Regular la forma, alcances y características de las declaraciones de los jueces en medios de comunicación pública frente a la exposición mediática de casos judiciales en los que se cuestione el ejercicio de la función jurisdiccional reflejada en una resolución judicial.

2. FINALIDAD

  • Garantizar el derecho de información de la ciudadanía y la adecuada valoración de la actividad judicial frente a la exposición mediática de casos judiciales en los que se cuestione el ejercicio de la función jurisdiccional reflejada en una resolución judicial.
  • Salvaguardar la imagen y credibilidad del Poder Judicial cuando pudieran afectarse los valores de independencia, imparcialidad, dignidad judicial o equidad.

3. ALCANCE

Las normas contenidas en la presente directiva son de obligatorio cumplimiento en todos los distritos judiciales a nivel nacional.

4. BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Pacto de San José de Costa Rica.
  • Decreto Supremo N° 017-93-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277.
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806.

5. VIGENCIA

A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Administrativa que aprueba la presente directiva.

6. DISPOSICIONES GENERALES

  • Frente a la exposición mediática de casos judiciales en que se cuestiona la decisión contenida en una resolución judicial, el juez de la causa puede realizar, de modo excepcional, las aclaraciones, correcciones, precisiones u otras que correspondan respecto a la información brindada a través de los medios de comunicación, respetando en todo momento los límites legales y constitucionales vigentes, entre ellos, los de reserva y de no adelanto de opinión.
  • Para los efectos a que refiere el numeral precedente, el Juez debe coordinar con la Presidencia de su Distrito Judicial, los medios y formas de comunicación que mejor se adapten a los fines de la aclaración. En lo posible, las aclaraciones deben efectuarse en una única oportunidad.
  • Corresponde al Órgano de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia o al responsable que haga sus veces, brindar el apoyo y asesoría necesarios, informando a la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia.
  • Tratándose de casos emblemáticos de repercusión nacional, la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia, asume la responsabilidad a que refiere el numeral anterior.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  • El Juez de la causa debe cuidar que sus expresiones y conducta se hagan efectivas con objetividad, neutralidad, mesura, respeto, equilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que puedan comprometer su independencia, imparcialidad y decoro.
  • El Juez debe enmarcar su declaración en el contenido de la resolución cuestionada, procurando a la vez el uso de un lenguaje claro para la ciudadanía, que evite tecnicismos y elucubraciones. Este límite no alcanza la explicación de carácter meramente informativo sobre el trámite procesal siempre que no se perjudique la prohibición de no adelanto de opinión ni el deber de reserva.
  • El Juez se encuentra prohibido de suministrar información sobre casos de su competencia en los que se encuentre sujeto al deber de reserva.
  • El Juez debe evitar cualquier declaración, acto o gesto que pueda denotar, interpretarse o significar adelanto de opinión.
  • El Juez debe guardar un trato respetuoso, evitando cualquier expresión, gesto o conducta ofensiva o alguna otra que pueda interpretarse como una falta de reconocimiento a la función social que cumplen los señores periodistas, los medios de comunicación y/o sus interlocutores.
  • Tratándose de declaraciones a ser efectuadas por Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, la coordinación se realiza con la Presidencia de su Corte Superior de Justicia, quien comunica a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) sobre su realización para los fines pertinentes.
  • En el caso de los Jueces de la Sala Penal Nacional, la coordinación la realiza el Magistrado Superior que ejerce el cargo de Coordinador de la Sala Penal Nacional con el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Oficina de Imagen y Prensa, quien comunica a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) sobre su realización para los fines pertinentes.

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