Aprueban «Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades»

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Aprueban «Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades»

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1383-2017-SUCAMEC

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 2594-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 17 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 122-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 600-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Que, el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, GAMAC) es el órgano encargado de proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización; asimismo, de conformidad con el literal i) del aludido artículo, tiene entre sus funciones elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

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Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden, entre otros, la autorización, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Informe N° 2594-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 17 de agosto de 2017, la GAMAC sustentó la necesidad de formular un proyecto de directiva en el que se establezcan los lineamientos que regulen el procedimiento de emisión, renovación, duplicado y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades;

Que, el proyecto de directiva tiene como finalidad “establecer criterios obligatorios para el procedimiento de evaluación de las solicitudes de emisión, duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”;

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Que, en el proyecto de directiva se han considerado, entre otros aspectos, las condiciones a tener en cuenta previo al trámite de solicitud de licencia de uso de arma de fuego, la programación de cita para el polígono de tiro o galería de tiro y/o campo abierto, lineamientos en relación a la licencia de uso de arma de fuego y los datos que debe contener la misma, así como respecto al duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego a solicitud del titular, además, disposiciones en cuanto al destino final de las licencias de uso de arma de fuego solicitadas para su anulación respectiva;

Que, con Informe Técnico N° 122-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP) concluye que el citado proyecto de directiva ha sido elaborado conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”, encontrándose técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

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Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 600-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico – legal de la GAMAC y opinión técnica viable de la OGPP; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 23-2017-SUCAMEC denominada “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS
Superintendente Nacional

DIRECTIVA N° 23-2017-SUCAMEC

DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN, DUPLICADO, RENOVACIÓN Y ANULACIÓN DE LICENCIA DE USO DE ARMA DE FUEGO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos que regulen la emisión, duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades.

II. FINALIDAD

Establecer criterios obligatorios para el procedimiento de evaluación de las solicitudes de emisión, duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, los Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC y toda persona natural o jurídica que solicite el otorgamiento de licencia de uso de arma de fuego en todas sus modalidades.

IV. BASE LEGAL

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

– Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

– Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).

– Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

– Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento).

– Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN.

– Resolución Ministerial N° 412-2017-IN, que modifica el procedimiento N° 70 denominado: Emisión de carné de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada (un año) del TUPA del Ministerio del Interior.

– Resolución de Superintendencia N° 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.”

– Resolución de Superintendencia N° 506-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 014-2017-SUCAMEC, Directiva que regula la Emisión de Licencias de Uso de Armas, Tarjetas de Propiedad y Transferencias de Armas de Fuego que devienen de Licencias de Posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054.

– Resolución de Superintendencia N° 1009-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 018-2017-SUCAMEC, Directiva que regula el procedimiento de inscripción, registro, control de los establecimientos de salud autorizados, para la emisión de los certificados de salud psicosomático que son presentados en el procedimiento de licencia de uso de armas de fuego ante la SUCAMEC, e incorpora establecimientos de salud a la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUCAMEC.

– Resolución de Superintendencia N° 1273-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 22-2017-SUCAMEC, Directiva que regula la evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego.

– Resolución Ministerial N° 538-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 235-MINSA/2017/DGIESP- Directiva administrativa que regula la expedición de certificado de salud psicosomático para la obtención de licencia de uso de arma de fuego.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Definiciones y/o abreviaturas

Para efectos de la presente Directiva se entiende por:

– Carné de identidad: Es la materialización o representación tangible o real de una autorización concerniente a cualquiera de las modalidades de servicios de seguridad privada, que se otorga a una persona natural que lo solicita conjuntamente con su empleadora o de forma individual, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC (TUPA-SUCAMEC). Tiene un periodo de vigencia de 3 años.

Documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual una persona debidamente capacitada es autorizada para realizar actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada.

– GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos.

– Licencia de uso de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la Ley. Tiene un periodo de vigencia de 3 años.

– OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

– Personal de seguridad: Se considera personal de seguridad a las personas naturales registradas y/o autorizadas para prestar servicios y desarrollar actividades de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades.

– Polígono o Galería de Tiro y Campo de Tiro: Es aquella instalación abierta o cerrada, habilitada y acondicionada para la práctica de tiro.

– Programación de Citas: Es un sistema que permite al administrado desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de internet reservar su cita para el Polígono o Galería de Tiro y Campo de Tiro, con la finalidad de realizar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego en dicha instalación.

– Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento; su vigencia es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre.

– Titular de la licencia de uso de arma de fuego: Persona natural a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización temporal para el uso de arma de fuego.

5.2. Los trámites de emisión, renovación o duplicado de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada podrán ser realizados por el representante legal de la empresa empleadora, apoderado debidamente acreditado ante la SUCAMEC o por el personal de seguridad, previo al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.

5.3. La solicitud de anulación de la licencia de uso de arma de fuego será efectuada sólo por el titular de la licencia de uso.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1. Condiciones a tener en cuenta previo al trámite de la solicitud de licencia de uso de arma de fuego

6.1.1. Condición previa para la licencia bajo la modalidad de seguridad privada

Antes de iniciar el trámite de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

– Los trámites de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, son realizados por el personal de seguridad o, a nombre del personal de seguridad, por el representante legal de la empresa empleadora o apoderado, debidamente acreditado ante la SUCAMEC.

– Previo a la emisión de licencia de uso, el personal de seguridad privada deberá estar debidamente acreditado como tal ante la SUCAMEC; es decir, debe contar con carné de identidad vigente.

– Uno de los requisitos para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego o para la renovación, es la aprobación del examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.1.2. Condición previa para la licencia de uso bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada

6.1.2.1. La persona natural que solicite el trámite de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de: Defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o resguardo, defensa o protección de personas, para la prestación del servicio individual de seguridad personal (en adelante, SISPE), deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.

6.1.2.2. La persona natural que ya cuente con licencia de uso vigente bajo una determinada modalidad, puede solicitar la ampliación a modalidades distintas a la autorizada; para ello deberá cumplir con los requisitos exigidos para cada modalidad.

6.1.2.3. En el caso que el titular de la licencia de uso requiera una ampliación a la modalidad de su licencia deberá presentar, adicional a los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, el certificado psicosomático emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), siempre que haya transcurrido más de noventa (90) días calendario de su fecha de expedición presentado en la solicitud de emisión de la licencia inicial de uso de arma de fuego.

6.2. De la programación de cita para el polígono de tiro o galería de tiro y/o campo abierto

6.2.1. La programación de la cita para el polígono de tiro se realizará con la finalidad de que la persona natural rinda el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.2.2. La programación se realizará a través de la página web de la SUCAMEC, siguiendo los pasos detallados en el Manual de Usuario Externo del Sistema de Programación de Citas en línea para el Polígono, a través de la página institucional www.sucamec.gob.pe.

6.2.3. La licencia de uso en la modalidad de seguridad privada es otorgada aplicando las restricciones de uso, de acuerdo al tipo de arma de fuego con el que el personal de seguridad haya rendido el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de armas de fuego. Por lo tanto, es responsabilidad del solicitante indicar en la programación de cita para el polígono de tiro, los tipos de armas de fuego que utilizará en el desempeño de sus labores.

Siendo así, el personal de seguridad que haya obtenido una licencia de uso de arma de fuego en la modalidad de seguridad privada y que desee omitir la restricción otorgada por tipo de arma, deberá solicitarlo al iniciar su trámite de renovación de licencia de uso de arma de fuego, aprobando un nuevo examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.3. Sobre la licencia de uso de arma de fuego

6.3.1 La licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada

6.3.1.1 Cuando se solicite ante la SUCAMEC la emisión de la licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, el personal de seguridad deberá obtener y mantener vigente su carné de identidad como personal de seguridad ante la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la SUCAMEC.

6.3.1.2 La SUCAMEC autoriza al titular de una licencia de uso de arma de fuego el uso y porte del arma de fuego de propiedad de la empresa bajo la modalidad de seguridad privada, con la finalidad de prestar sólo el servicio de seguridad privada para una empresa empleadora.

6.3.1.3 La licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada es intransferible y tiene una vigencia de tres (3) años, la cual puede ser renovada treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento, para cuyo efecto deberá cumplir con las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.

6.3.1.4 El personal de seguridad que presta el servicio de seguridad privada con armas de fuego deberá portar su licencia de uso bajo la modalidad de seguridad privada, la tarjeta de propiedad del arma de fuego y el carné de identidad vigente en el desempeño de sus funciones.

6.3.1.5 El titular de la licencia de uso de arma de fuego otorgada bajo la modalidad de seguridad privada, que finalice su vínculo laboral con la empresa empleadora que solicitó la licencia de uso a su favor, podrá iniciar sus labores ante una nueva empresa empleadora portando la licencia de uso ya emitida, mientras ésta se encuentre vigente.

6.3.1.6 Si en la solicitud de emisión o renovación de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, se presenta la declaración jurada indicando que no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley y su Reglamento, se declarará desestimada la solicitud, dejando a salvo el derecho de presentar una nueva solicitud de emisión o renovación cuando cumpla con las condiciones establecidas en la norma citada.

6.3.2 La licencia de uso de arma de fuego bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada.

6.3.2.1 La SUCAMEC autoriza al titular de una licencia de uso bajo las siguientes modalidades: Defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o SISPE, con la finalidad de proteger la seguridad personal, ámbito personal, familiar y patrimonial, realizar las actividades de caza y/o deporte y tiro recreativo y realizar exhibiciones, demostraciones con fines didácticos.

6.3.2.2 La licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de: defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o SISPE es intransferible y tiene una vigencia de tres (3) años, la cual puede ser renovada treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento, para cuyo efecto deberá cumplir con las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.

6.3.2.3 Si en la solicitud de emisión o renovación de licencia de uso de arma de fuego, se presenta la declaración jurada indicando que no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley y su Reglamento, se declarará desestimada la solicitud y se solicitará el depósito temporal o definitivo, según corresponda, de las armas de fuego registradas a nombre del titular, dejando a salvo su derecho de presentar una nueva solicitud de emisión o renovación cuando cumpla con las condiciones establecidas en la norma citada.

6.4. De los datos contenidos en la licencia de uso de arma de fuego

6.4.1. La licencia de uso de arma de fuego deberá contener la siguiente información:

a) Anverso de la licencia de uso de arma de fuego

– Número de la licencia de uso de arma de fuego (Número único otorgado por la SUCAMEC al titular de la licencia).

– Apellidos y nombres de la persona a la que pertenece la licencia de uso de arma de fuego.

– Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de la persona a la que pertenece la licencia de uso de arma de fuego; o pasaporte, solo para aquellas licencias de uso bajo la modalidad de caza deportiva.

– Modalidad (Descripción por el cual al titular de la licencia de uso se le autoriza a utilizar el arma de fuego para una determinada actividad).

– Foto (Imagen del titular de la licencia de uso de arma de fuego).

b) Reverso de la licencia de uso de arma de fuego

– Fecha de emisión (Fecha de procesamiento de la licencia de uso de arma de fuego).

– Fecha de vencimiento (Fecha de término de la vigencia de la licencia de uso de arma de fuego).

– Número de Expediente (Registro de la solicitud de emisión de la licencia de uso de arma de fuego).

– Domicilio, distrito, provincia y departamento (Lugar de residencia del titular de la licencia de uso de arma de fuego).

– Restricción (Limitación para el uso y porte para el tipo de arma de fuego), según la modalidad solicitada.

– QR (Sistema de almacenamiento de datos)

– Código de Barra

– Advertencia

6.4.2. De la modificación de los datos contenidos en la licencia de uso de armas de fuego

6.4.2.1. La persona natural podrá solicitar la modificación de los datos de la licencia de uso siempre que ésta se encuentre vigente. Las modificaciones podrán ser las siguientes:

a) Nombres

b) Apellidos

c) Número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería; o pasaporte, solo para aquellas licencias de uso bajo la modalidad de caza deportiva.

d) Tipo de Documento de Identidad

6.4.2.2. La modificación de los datos señalados en el párrafo precedente estará supeditada a la presentación de la documentación que ordene o sustente dicho cambio.

6.4.2.3. La GAMAC validará la solicitud presentada por el titular de la licencia de uso y, de ser el caso, modificará los datos de la licencia de uso y procederá a la reimpresión de la misma.

6.4.2.4. El titular de la licencia deberá apersonarse a la Mesa de Partes de la SUCAMEC a nivel nacional para el recojo de su licencia de uso modificada; asimismo, deberá entregar la licencia de uso otorgada anteriormente. En el caso de no mantener en su poder la licencia de uso por pérdida o robo, deberá presentar la denuncia policial correspondiente.

6.5. Del duplicado de la licencia de uso de arma de fuego

6.5.1. Sobre el duplicado de la licencia de uso bajo la modalidad de seguridad privada

6.5.1.1. Los titulares de las licencias de uso de armas de fuego bajo la modalidad de seguridad privada vigente o sus respectivos empleadores pueden solicitar ante la SUCAMEC la emisión del duplicado de la licencia en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma.

6.5.1.2. El duplicado de la licencia de uso contendrá la misma información registrada ante la SUCAMEC al momento de haber sido emitida; salvo se solicite la actualización del domicilio del administrado y/o se exceptúe los datos de la empresa empleadora con la que solicitó la emisión de la licencia de uso de armas de fuego.

6.5.1.3. La licencia de uso duplicada conservará el periodo de vigencia consignada en la última licencia emitida por la SUCAMEC.

6.5.1.4. El personal de seguridad privada que haya culminado su vínculo laboral podrá solicitar ante la SUCAMEC el duplicado de la licencia de uso de arma de fuego, a efectos de poder utilizarla en el desempeño de sus funciones ante una nueva empresa empleadora.

6.5.1.5. El personal de seguridad privada, al solicitar el duplicado de la licencia de uso ante la SUCAMEC para el desempeño de sus funciones ante una nueva empresa empleadora, deberá presentar la siguiente documentación:

– Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

– Exhibir el DNI

– Copia del comprobante que acredite el pago por los derechos de trámite, indicando el numero nacional de identidad del titular de la licencia de uso de arma de fuego.

– En caso de deterioro deberá adjuntar la licencia de uso de arma de fuego en original.

– En caso de pérdida o robo, la denuncia policial.

6.5.2. Sobre el duplicado de la licencia de uso bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada

6.5.2.1. Los titulares de las licencias de uso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o SISPE que soliciten ante la SUCAMEC la emisión del duplicado de la licencia en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma, deberá presentar la documentación señalada en el Reglamento de la Ley N° 30299.

6.5.2.2. La GAMAC evaluará la solicitud de duplicado de licencia, en el extremo de las condiciones del titular de la licencia de uso de arma de fuego, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley y su Reglamento.

6.5.2.3. El duplicado de la licencia de uso contendrá la misma información registrada ante la SUCAMEC al momento de haber sido emitido; salvo se solicite la actualización del domicilio del administrado.

6.5.2.4. La licencia de uso duplicada conservará el periodo de vigencia consignada en la última licencia emitida por la SUCAMEC.

6.6. Sobre la renovación de la licencia de uso

6.6.1. El titular de la licencia de uso tiene la obligación de mantener vigente sus licencias; por lo que pueden iniciar los trámites de renovación treinta (30) días calendario antes de su vencimiento.

6.6.2. Para la renovación de licencia bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada no se requiere realizar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.6.3. Para la renovación de licencia de uso bajo las modalidades de seguridad privada y SISPE deberán aprobar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.7. De la anulación de la licencia a solicitud del titular de la licencia de uso

6.7.1. Sobre la anulación de la licencia de uso bajo la modalidad de seguridad privada

6.7.1.1. El personal de seguridad que no desee contar con licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada podrá solicitar ante la SUCAMEC la anulación de dicho documento.

6.7.1.2. El personal de seguridad sólo podrá solicitar la anulación de su licencia de uso de arma de fuego, hasta antes de su cancelación por pérdida de vigencia ordenada por la SUCAMEC, presentado la siguiente documentación:

– Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

– Exhibir el DNI o carné de extranjería.

– Adjuntar la licencia de uso de arma de fuego en original o, en caso de pérdida o robo, la denuncia policial; y,

– En el caso de no mantener la posesión de la licencia de uso por razones distintas a las detalladas anteriormente, deberá adjuntar una declaración jurada justificando la razón por la cual no es posible adjuntar la licencia de uso original.

6.7.1.3. La GAMAC evaluará y determinará si procede la solicitud de anulación de licencia de uso de arma de fuego.

6.7.2. Sobre la anulación de la licencia de uso de arma de fuego bajo modalidades distintas a la de seguridad privada

6.7.2.1. La persona natural que no registre ante la SUCAMEC armas de fuego a su nombre en situación de posesión o internada temporalmente, y ya no desee contar con licencia de uso de arma de fuego bajo ninguna modalidad, podrá solicitar ante la SUCAMEC la anulación de dicho documento.

6.7.2.2. La persona natural sólo podrá solicitar la anulación de su licencia de uso de arma de fuego, hasta antes de su cancelación por pérdida de vigencia ordenada por la SUCAMEC. Deberá presentar la siguiente documentación:

– Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

– Exhibir el DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.

– Adjuntar la licencia de uso de arma de fuego en original o en caso de pérdida o robo, la denuncia policial.

6.7.2.3. La GAMAC evaluará y determinará si procede la solicitud de anulación de licencia de uso de arma de fuego.

6.8. Sobre el destino final de las licencias de uso de arma de fuego solicitadas para su anulación respectiva

6.8.1. La GAMAC dispondrá de forma semestral el destino final de las licencias de uso de arma de fuego que fueron anuladas a solicitud del titular de la licencia de uso, para cuyo efecto deberá realizar lo siguiente:

a) Elaborar el acta de anulación de licencia de uso de arma de fuego, considerando los siguientes aspectos:

– Datos identificatorios de la licencia de uso.

– Datos del titular de la licencia de uso.

b) Elaborar un informe y proyecto de Resolución de Gerencia, que dé cuenta sobre el acta de anulación de licencia de uso y el destino final de las mismas.

La elaboración del acta de anulación de licencia de uso de arma de fuego, el informe y el proyecto de Resolución de Gerencia estará a cargo del responsable del área de licencias de la GAMAC.

c) La GAMAC autorizará el destino final de las licencias de uso de arma de fuego que fueron anuladas.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad.

Segunda: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Tercera: Las licencias de uso de arma de fuego para la modalidad de seguridad privada emitidas a partir de la vigencia de la presente Directiva, no consignarán el nombre comercial o la razón social de la empresa de seguridad privada.

Cuarta: Las licencias de uso de arma de fuego para la modalidad de seguridad privada emitidas antes de la vigencia de la presente Directiva, mantendrán los datos consignados hasta la culminación de su vigencia, salvo que el personal de seguridad, representante legal o apoderado debidamente registrado ante la SUCAMEC, solicite el duplicado de la licencia de uso de arma de fuego en dicha modalidad, porque el personal culminó su vínculo laboral con la empresa empleadora.

Quinta: El personal de seguridad que haya solicitado el duplicado de su licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada antes de la vigencia de la presente Directiva, obtendrá dicho documento, el cual exceptuará los datos de la empresa empleadora con la que solicitó la licencia de uso de armas de fuego.

SextaA partir de la vigencia de la presente Directiva, la GAMAC emitirá la Resolución de Gerencia que autorice el destino final de las licencias de uso de arma de fuego que fueron remitidas por el titular de la licencia de uso.

Séptima: Las licencias de uso de arma de fuego bajo las distintas modalidades que hayan sido emitidas por la GAMAC, serán puestas a disposición de los administrados en la Mesa de Partes de la SUCAMEC y en los Órganos Desconcentrados a nivel Nacional, a efectos de ser recabados por los administrados; en el caso que los administrados no se apersonen a las instalaciones de la SUCAMEC en un plazo de treinta (30) días hábiles, se procederá al archivo de los expedientes con los que solicitaron la emisión de las licencias a través del Sistema de Gestión de Expediente – Cydoc de la SUCAMEC.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera: Las solicitudes presentadas bajo el servicio de duplicado de licencia de uso de arma de fuego o el procedimiento de emisión de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada antes de la vigencia de la presente Directiva, que tengan por objeto la obtención de distintos fines a los establecidos en el servicio o procedimiento antes referidos, serán adecuadas de oficio por la SUCAMEC conforme corresponda.

Segunda: La OGTIC estará a cargo de la elaboración del sistema informático que permita a la GAMAC anular la licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, a solicitud del personal de seguridad, y la anulación de la licencia de uso bajo la modalidad de defensa personal, caza, colección deporte y tiro recreativo y/o SISPE, a solicitud de la persona natural; así como también, para la modificación de los datos contenidos en la licencia de uso de arma de fuego.

Click aquí para descargar en PDF: Aprueban «Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades»

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