Diferencias entre detención preliminar y prisión preventiva

Escribe: Diego Valderrama Macera

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Sumario: 1. Introducción, 2. Marco normativo y presupuestos materiales de la detención preliminar y la prisión preventiva, 3. Oportunidad procesal de aplicación, 4. Finalidad y duración de las medidas, 5. Jurisprudencia relevante, 6. Conclusiones.


1. Introducción

El objetivo del presente trabajo consiste en establecer las diferencias entre la detención preliminar judicial y la prisión preventiva. En ambos casos estamos ante una medida de coerción personal, que por su gravedad, restringen el derecho a la libertad del imputado aún sin haberlo condenado. No obstante, son medidas distintas, cada una tiene presupuestos, finalidades y plazos diferentes.

Por tanto, a efectos de despejar confusiones, brindamos a continuación las principales distinciones entre estas figuras del derecho procesal penal.

2. Marco normativo y presupuestos materiales de la detención preliminar y la prisión preventiva

La detención preliminar judicial se encuentra regulada en el artículo 261 del Código Procesal Penal, en el que se establecen cuáles son sus presupuestos materiales:

a) Que existe un hecho penalmente relevante y que determinado sujeto(s) se encuentra(n) vinculado(s) con éste y no existe flagrancia delictiva; el delito es sancionado con una pena privativa de libertad superior a cuatro años; si por las circunstancias del caso, exista posibilidad de fuga.

b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c) El detenido se fugó de un centro de detención preliminar.

Mientras que, los presupuestos materiales del requerimiento de prisión preventiva, se encuentran regulados en el artículo 268 del Código Procesal Penal, que a la letra indica:

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; 

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

La Corte Suprema, mediante la Casación 626-2013, Moquegua, agrega dos presupuestos materiales de forma adicional a los ya señalados en el CPP, se tratan de la proporcionalidad de la medida y su duración; en cuanto al primero de estos, el juez debe valorar si el requerimiento del fiscal supera el test de proporcionalidad; esto es, que la solicitud de prisión preventiva sea i) idónea, ii) necesaria y iii) proporcional en sentido estricto; respecto al segundo presupuesto adicional, el fiscal debe justificar la duración de la medida.

3. Oportunidad procesal de aplicación

3.1. Detención preliminar

En el caso de la detención preliminar, esta opera durante la etapa de investigación preliminar, en donde el fiscal elabora un requerimiento dirigido al juez de la investigación preparatoria, quien finalmente dicta esta medida de coerción personal sin necesidad de una audiencia de por medio ni de notificación alguna al imputado, ya que, únicamente verificará que concurran los presupuestos materiales del artículo 261 del Código Procesal Penal, así como los requisitos mínimos de identificación del imputado; consistentes en: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.

En cambio, si el imputado ya fue detenido por la Policía en situación de flagrancia, efectuada la detención, la autoridad policial deberá comunicar este hecho inmediatamente al fiscal y lo pondrá a disposición del juez, quien lo examinará con la asistencia de su defensor (privado o público); luego lo pondrá a disposición del fiscal y ordenará su conducción a un centro de detención policial para las diligencias propias de la investigación.

Dentro del plazo de detención determinado por el juez de investigación preparatoria o culminado este, el fiscal puede decidir si solicitar la aplicación de una medida de prisión preventiva u otra medida alternativa sobre el imputado.

3.2. Prisión preventiva

Respecto a la oportunidad procesal del requerimiento de la prisión preventiva, la Corte Suprema mediante la Casación 1839-2018, Áncash, analiza que no existe artículo en el CPP que señale cuál es la etapa procesal en la que puede ser solicitada; si bien es cierto que el juez de investigación preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de haber recibido el requerimiento del fiscal, realiza la audiencia para determinar la prisión preventiva, ello no supone su preclusión; puesto que cabe incluso, la posibilidad de plantear tal requerimiento en la etapa de juzgamiento, conforme con el numeral 5 del artículo 399 del CPP.

Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.

3.2.1 Audiencia de prisión preventiva

En cuanto al desarrollo de esta audiencia, el fiscal deberá acreditar la existencia de los presupuestos materiales señalados en el artículo 268 del Código Procesal Penal, por ello, su relato de los hechos deberá subsumirse en el tipo penal imputado y dejar establecido cuáles son los graves y fundados elementos de convicción que vinculan al procesado con el hecho delictivo.

Es en este primer presupuesto en donde debemos de tomar en cuenta el más reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, consistente en el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116, en el que desarrolla el concepto de sospecha fuerte como requisito de la prisión preventiva; entendido como un estándar de verificación para determinar la existencia de graves y fundados elementos que vinculen al imputado en un grado de sospecha tan alto que corresponda concluir que es muy probable vaya a ser condenado, siendo que el estándar probatorio en esta audiencia tiene que ser muy alto pero no lo suficiente como para acreditar certeza, puesto que la certeza es un presupuesto de sentencia condenatoria.

Luego de ello, corresponderá que el fiscal señale la prognosis consistente en la pena probable a imponer superior a 4 años, acreditar la existencia de peligrosismo procesal (perliculum libertatis), manifestado en peligro de fuga y peligro de obstaculización, finalmente deberá sustentar la proporcionalidad y el plazo de duración de la medida; a su turno, la defensa tendrá oportunidad de cuestionar todos y cada uno de los presupuestos mencionados.

Si finalizada la audiencia de prisión preventiva, el juez de investigación preparatoria considera infundado el requerimiento del fiscal, dictará una medida de comparecencia restrictiva o simple según sea el caso.

4. Finalidades y duración de las medidas

En cuanto a la naturaleza de la detención preliminar como medida de coerción personal, consiste en el aseguramiento de los actos de investigación, mientras que, la prisión preventiva tiene por finalidad, asegurar la presencia del imputado durante el séquito de todo el proceso.

4.1 Plazo de la detención preliminar

Respecto al plazo máximo de la duración de la detención preliminar, podemos afirmar que se trata de 72 horas, salvo que, además de la concurrencia de los presupuestos materiales, existan circunstancias de especial complejidad en la investigación, en cuyo caso puede durar un plazo máximo de 7 días.

En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar puede durar un plazo máximo de 10 días; tratándose de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas el plazo máximo será de 15 días.

4.2 Plazo de la prisión preventiva

Respecto a la duración de la prisión preventiva, esta no durará más de 9 meses como regla general, pero tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva puede ampliarse a 18 meses; sin embargo, para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva puede extenderse hasta por 36 meses.

Fuente: Propia

5. Jurisprudencia relevante

Tenemos que aclarar que la situación del imputado previa al pedido de prisión preventiva puede ser la de estar detenido, como no estarlo; es por ello que la prisión preventiva no está subordinada a una previa detención preliminar. [Casación 01-2007, Huaura]

Respecto a la audiencia de prisión preventiva, existe la obligación de pronunciarse sobre todos los presupuestos materiales de la prisión preventiva. [Acuerdo 2-2017-SPS-CSJLL]

Aunado a lo anterior, se estableció que en la audiencia de prisión preventiva, el fiscal deberá motivar oralmente tanto, la proporcionalidad de la medida, como la duración de ésta; siendo dos nuevos requisitos incorporados por la jurisprudencia. [Casación 626-2013, Moquegua]

Sin perjuicio de la jurisprudencia citada, te invitamos a leer los pronunciamientos más relevantes sobre prisión preventiva aquí.

6. Conclusiones

La aplicación de la detención preliminar pretende asegurar la realización de los actos de investigación necesarios para la futura acusación fiscal; al no ser tan gravosa, no requiere de audiencia previa ni de notificación al imputado. Sin embargo, su duración que originalmente dura unos días, puede convertirse en un paso previo a un futuro requerimiento de prisión preventiva.

La prisión preventiva, como medida coercitiva personal, permite asegurar la presencia del imputado a lo largo de todo el proceso afectando su libertad personal, resultando ser una figura que invierte el principio de presunción de inocencia por la presunción de culpabilidad; en ese sentido, una medida de tal magnitud únicamente debe darse como ultima ratio.

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