Las 10 sentencias del Tribunal Constitucional más importantes del 2018

Desde la declaración de inconstitucionalidad de la ley que prohíbe la publicidad estatal en medios privados hasta la sentencia que revocó la prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia

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Como ya se ha hecho costumbre, por estas fechas del año, el equipo de Legis.pe selecciona las sentencias del Tribunal Constitucional más relevantes del año, que nos sirven no solo para evaluar la línea jurisprudencial que ha seguido el TC hasta ahora, sino también para avizorar los retos que enfrentará más adelante.

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Así pues, a continuación reseñamos una serie de decisiones particularmente representativas, que van desde la declaración de inconstitucionalidad de la ley que prohíbe la publicidad estatal en medios privados hasta la sentencia que revocó la prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia. En cada reseña dejamos el link para que puedan descargar la sentencia en formato PDF. Ah, déjanos en los comentarios la sentencia o sentencias que consideras que deberían estar en esta lista.


1. TC declara inconstitucional cálculo de devolución de aportes del Fonavi y ordena que se pague la totalidad de estos

Ernesto Blume, presidente del Tribunal Constitucional, explicó que la devolución correspondiente a cada aportante del Fonavi era el resultado entre la división del total de recursos y el total de beneficiarios. De ese modo, todos reciben la misma cantidad sin importar quiénes aportaron más o menos, violando el derecho de la propiedad de los fonavistas sobre sus aportes.

La sentencia declaró inconstitucional el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, de la Ley de Presupuesto del año 2014. Asimismo, el TC declaró la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo 016-2014-EF. El fallo además establece un plazo de vacatio sententiae de un año.

2. TC declara que no se lesionan los derechos al honor y a la imagen de un funcionario cuando un semanario publica una imagen editada de este

El Tribunal estableció que la protección de la libertad de expresión no se limita solo a la propagación de ideas que se consideren favorables o inofensivas, sino también a las que puedan resultar chocantes o perturbadoras para la persona de quien se trate o para la colectividad. El medio que editó dicha imagen solo ejerció su derecho a puntualizar una idea que el texto ya insinuaba.

Sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución señaló que cuando se trate de casos que involucren a sujetos carecen de notoriedad pública se constituirá una vulneración del derecho al honor o a la imagen. De ese modo, la carta fundamental solo ampara el ejercicio legítimo de la libertad de expresión e información

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3. No existe el derecho fundamental a la reelección

Esta es la decisión que ha tomado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 0008-2018-PI/TC, publicada el 5 de octubre de 2018, tras declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por más de 5000 ciudadanos contra la Ley 30305. Como se recuerda, la Ley 30305, reformó los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes.

Los magistrados Manuel Miranda, Carlos Ramos, María Elena Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Augusto Ferrero Costa votaron en contra de la demanda que buscaba derogar esta ley. En tanto, Ernesto Blume y José Luis Sardón votaron a favor.

4. TC declara la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe la publicidad estatal en medios privados

El Tribunal Constitucional (TC), con 6 votos a favor y uno en contra, declaró inconstitucional la Ley 30793, que prohíbe la publicidad estatal en medios de comunicación privados. Como se recuerda, esta norma fue promovida por el congresista aprista Mauricio Mulder y respaldada por la bancada de Fuerza Popular. Tras la observación del Ejecutivo, el Congreso de la República la aprobó por insistencia en junio pasado.

En declaraciones a la prensa, el presidente del TC, Ernesto Blume señaló que dicha norma lesionaba el derecho a la información y de contratación con fines lícitos. «En la sentencia hacemos referencia a criterios que debe seguirse para que, a futuro, pueda haber una regulación. Pero que no afecte la libertad ni el derecho de información. La norma infringe la Constitución», expresó.

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5. TC declara inconstitucional la condena en segunda instancia de quien fue absuelto en la primera

El Tribunal Constitucional estima que la casación no constituye un recurso eficaz que permita un análisis integral del fallo condenatorio de segunda instancia, sino que, por el contrario, circunscribe su ámbito de competencia a una revisión de puro derecho de la sentencia recurrida.

Ello afecta ciertamente el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pluralidad de instancia, pues no permite que la Corte Suprema actúe como órgano superior de revisión de la primera sentencia condenatoria impuesta a doña Ghisela Rosario Quijandría Elías en los mismos términos como actuó la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua al conocer de la apelación contra la sentencia absolutoria de fecha 4 de julio del 2011, expedida por el Tercer Juzgado Unipersonal de Moquegua.

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6. TC declara inconstitucional norma que asignaba carácter secreto a toda información del ámbito de la Seguridad y Defensa Nacional

El Tribunal declaró fundada la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 12 del Decreto Legislativo 1129, que estableció el carácter secreto de toda información que se genere en el ámbito de la Seguridad y Defensa Nacional. El TC ordena el retiro de la frase “en cuanto resulte aplicable”, por afectar el derecho de acceso a la información pública, pues crea inconstitucionalmente una excepción al ejercicio del citado derecho constitucional.

Además, sostiene que dicha excepción no persigue un objetivo legítimo ni protege un fin constitucional que justifique la discrecionalidad de la autoridad administrativa; y que no puede otorgarse a una determinada entidad la potestad discrecional para decidir si aplica o no la Ley de Transparencia.

7. TC ampara a practicante de estudio jurídico que denunció a abogado por violación sexual y establece criterios para la tramitación de procesos por violación contra la mujer con perspectiva de género

El Pleno del TC declaró fundada por unanimidad la demanda de amparo planteada por la practicante de un estudio jurídico que hace trece (13) años denunció por violación sexual al abogado José Carlos Angulo Portocarrero, su compañero de trabajo en aquel entonces, luego de que ambos participaran en una reunión social, habría quedado ella inconsciente por el consumo de alcohol, y, por eso mismo, en incapacidad de resistir la agresión sexual.

Sin embargo, la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, a través del dictamen de fecha 18 de octubre de 2006, resolvió no haber mérito a formular denuncia penal en contra de Angulo Portocarrero por la comisión del delito de violación a la libertad sexual. El TC declaró nulo esos dictámenes fiscales y ordenó al Ministerio Público que emita un nuevo dictamen, pues en ambas instancias resolvieron no haber mérito para formular denuncia penal contra el imputado con vulneración del derecho constitucional a la debida motivación.

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8. TC estableció obligaciones del Estado para con personas quechuahablantes. Se publicó por primera vez el extracto de una sentencia en quechua (idioma de la demandante)

Histórico. En abril de este año, el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia que pasará a los anales de la historia como la que reivindicó los derechos fundamentales al uso del propio idioma como lengua originaria del Perú, estableciendo, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución, que en las zonas donde predominan las lenguas originarias o aborígenes, estas sean instituidas como idiomas oficiales.

El máximo Tribunal, consciente de la importancia de esta decisión, a través de su presidente, el doctor Ernesto Blume Fortini, informó en conferencia de prensa el alcance de la STC 00889-2017-PA/TC, en el que además se pronuncia sobre la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de trabajo de una comerciante informal..

9. Sentencia del TC que revocó prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia y estableció importantes criterios para analizar los presupuestos de la medida de coerción

El magistrado Eloy Espinosa Saldaña fue, finalmente, quien realizó hoy el voto dirimente. Recordemos que no estuvo presente en la votación programada incialmente, debido a que se encontraba de vacaciones. En julio del 2017, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria ordenó 18 meses de prisión preventiva para el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia.

El pleno del TC, en ajustada votación (4 a favor y 3 en contra), decidió revocar la prisión preventiva dictada en contra de la expareja presidencial, quienes recuperaron su libertad. La ex pareja presidencial podrá llevar en libertad el proceso que tienen en su contra, por el presunto delito de lavado de activos que habrían perpetrado con los aportes de la empresa brasileña Odebrecht.

10. Laicidad no solo es separación entre Iglesia y Estado sino también neutralidad

Aunque resuelta el año pasado, su publicación fue realizada este año y hemos decidido compartirla por su enorme relevancia.

En esta sentencia, el TC realizó un análisis del artículo 50 de la Constitución, que señala taxativamente el reconocimiento del Estado a la Iglesia Católica «como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración». El colegiado llegó a la conclusión de que el mentado principio de colaboración no atañe transversalmente la neutralidad (que no es solo separación entre Iglesia y Estado) que debe mantener el Estado ante las diversas confesiones que se practican en el territorio nacional.

La neutralidad y la colaboración no deben ser principios necesariamente incompatibles. El primero, señala el tribunal, no implica beligerancia ni indiferencia; sino que supone el tratamiento igualitario a todas las confesiones. La colaboración, por tanto, debe ser entendida como un escenario de ausencia de beligerencia hacia la religión. Por tanto, el artículo 50 debe ser interpretado sin establecer ningún estatus priviliegiado a la Iglesia Católica por parte del Estado.

Bonus track

11. Precedentes vinculantes en materia de pensiones 

En el primer caso, el Tribunal estableció un estado de cosas inconstitucional en relación a la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a la pensión por parte de las entidades públicas encargadas de la prestación correspondiente. Y señaló que el pensionista no está obligado a devolver dinero si su pensión fue inicialmente otorgada con un monto mayor al percibido.

En el segundo caso, se establecieron criterios sobre qué hacer cuando, por razones de distancia, no puede obtenerse un certificado médico para cobrar una pensión de enfermedad, se tienen pronunciamientos contradictorios, se cuenta con certificados con información incompleta, o se entregan textos falsificados. Además, se le otorga al Ministerio de Salud y a Essalud un mes para que presenten un plan de trabajo que permita instalar comisiones médicas bien implementadas y evitar la falsificación de estos documentos, tarea que tendrían un año para materializar.

12. No se puede negar variación de prisión preventiva a arresto domiciliario solo por la gravedad de la pena

El TC consideró que, en el caso del expediente, para la justificación del rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva planteada por la defensa técnica, el juzgado en cuestión se basó en una supuesta existencia de peligro de fuga u obstaculización (peligro procesal), como consecuencia de la gravedad de la pena solicitada para el imputado. El colegiado señaló que dicha gravedad no es un criterio procesal, sino punitivo.

Por dicha razón, el tribunal no creyó adecuado que los argumentos referidos a la supuesta comisión de un delito y su gravedad sean los únicos elementos que justifiquen una posible prisión preventiva.

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