Diez preguntas sobre divorcio tomadas por el CNM. ¿Te animas a resolverlas?

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En los diferentes exámenes escritos que el CNM ha tomado sobre diferentes materias, encontramos preguntas de derecho civil, específicamente sobre la institución del divorcio, de las cuales hemos seleccionado las diez mejores para este post.


1

Los esposos Armando y María procrearon una hija dentro del matrimonio llamada Lorena, y luego de disuelto ese matrimonio por divorcio, Armando contrajo nuevo matrimonio con Rosa, hermana de María, que a su vez tenía una hija Camila, procreada de un anterior matrimonio disuelto a su vez por divorcio.

Respecto de la validez del nuevo matrimonio de Armando y Rosa, marque la opción correcta.

a. El nuevo matrimonio contraído por Armando y Rosa es válido, pues al haberse divorciado ambos han recobrado su aptitud para el matrimonio.
b. El nuevo matrimonio contraído por Armando y Rosa es inválido, por haberse celebrado con infracción del parentesco por afinidad en segundo grado de la línea colateral.
c. Los únicos legitimados para demandar la invalidez del segundo matrimonio serían los cónyuges Armando y Rosa.
d. Después de 10 años de celebrado el nuevo matrimonio ya no se podría demandar su invalidez por haber transcurrido el plazo de prescripción de 10 años previsto para el ejercicio de las acciones personales.

2

En cuanto a las relaciones de parentesco, marque la opción correcta.

a. Armando y Rosa devienen en parientes por afinidad por la celebración del nuevo matrimonio.
b. Lorena y Camila tienen parentesco por afinidad por ser integrantes de una familia ensamblada y cohabitar en el mismo hogar familiar.
c. No existe ningún tipo de parentesco entre Lorena y Camila, ni por consanguinidad, afinidad ni por parentesco civil.
d. Lorena y Camila se convierten en hermanastras por el matrimonio de sus padres, que es un tipo de parentesco político.

3

Carlos interpuso demanda de divorcio contra su esposa Adela para que se declare disuelto su matrimonio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, por haberse mudado a Chosica cuando este padecía de una grave enfermedad en su casa de Jesús María. La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda y disuelto el matrimonio, y habiéndose elevado en consulta fallece Carlos de muerte natural antes de que se absuelva el grado de la consulta.

Marque la aseveración que considera correcta.

a. Adela pierde su derecho hereditario respecto de Carlos por haberse separado por culpa suya, de manera injustificada.
b. La sentencia de primera instancia no fue apelada por Adela, consintiendo así el abandono injustificado del hogar conyugal que se le imputó en el proceso.
c. Adela seguía siendo cónyuge de Carlos a su deceso y por ende con derecho a ser declarada su heredera.
d. Tanto la separación fáctica como la separación de cuerpos autorizada judicialmente permiten individualizar al cónyuge separado por su culpa.

4

Olga contrajo matrimonio con Oscar el 26 de marzo 2005. Habiendo transcurrido diez años de casados, el 25 de enero de 2011, se entera de que su esposo es homosexual, debido a la publicación de una noticia periodística en el lugar donde residen, en la que aparece vestido como mujer según refiere, luego de haber sido intervenida una discoteca de ambiente en una batida policial, siendo Olga objeto de burlas por parte de sus vecinos y la colectividad, al igual que los hijos tenidos con aquel, por lo que, aquella ha decidido divorciarse.

¿A qué causal de divorcio dará lugar la actitud de su marido?

a. Divorcio por adulterio.
b. Divorcio y conducta deshonrosa.
c. Divorcio por homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
d. Divorcio por injuria grave que haga insoportable la vida en común.

5

¿Cuál es el plazo máximo que tiene Olga para interponer la demanda de divorcio por dicha causal?

a. Un año de producidos los hechos.
b. Dos años de producidos los hechos.
c. Tres años de producidos los hechos.
d. Cinco años de producidos los hechos.

6

Francisco y Graciela contraen matrimonio y procrean dos hijos, actualmente de 26 y 24, el padre asumió el costo de su educación y salud, independientes económicamente. Se separan hace 15 años y ella se va a radicar a Argentina. Hace 10 años promovieron un proceso judicial de divorcio por causal de abandono de hogar que fue declarada Infundada, porque la cónyuge sostuvo que viajó por motivos laborales, con conocimiento y consentimiento de su cónyuge. El interpone una demanda por la imposibilidad de hacer vida en común, ella contesta solicitando se declare infundada la demanda porque nunca cumplió con pasarle alimentos y por eso ella tuvo que salir del país. Él tiene una hija extramatrimonial de 9 años de edad, cuya partida aparece con fecha de registro durante el proceso judicial.

Ella reconviene y solicita divorcio por adulterio, separación de hecho e indemnización por daños. Durante el tiempo que estuvieron casados adquirieron una casa, que solo está registrada a nombre del cónyuge, omitiendo consignar su verdadero estado civil, a la que ha llevado a vivir a su extramatrimonial, careciendo ella de vivienda.

Con los medios probatorios el juez se pronuncia:

a. Se declare fundada la demanda por la imposibilidad de hacer vida en común, porque ella se fue a radicar al extranjero; infundada la reconvención por adulterio por haber caducado la acción; fundada la reconvención por separación de hecho.
b. Se declare fundada la demanda por la imposibilidad de hacer vida en común, porque ella se fue a radicar al extranjero; infundada la reconvención por adulterio por haber caducado la acción; fundada la reconvención por separación de hecho.
c. Se declare infundada la demanda por la imposibilidad de hacer vida en común, porque ella se fue a radicar al extranjero, con consentimiento del cónyuge; fundada la reconvención por adulterio; fundada la reconvención por separación de hecho.
d. Se declare fundada la demanda por la imposibilidad de hacer vida en común, porque ella se fue a radicar al extranjero; infundada la reconvención por adulterio por haber caducado la acción; infundada la reconvención por separación de hecho, por no cumplirse el plazo previsto por ley.

7

Delia tiene un matrimonio de 10 años con Esteban, la familia está compuesta con sus 3 hijos de 8, 6 y 4 años. Su esposo hace dos años estuvo en la zona del VRAEM y ella siente que ha estado en una zona convulsionada, por ello presiente del malestar de su salud emocional. No obstante, siempre está de mal humor y la trata mal, la ofende y a veces rastrilla con su arma de fuego al interior de su vivienda. La vida se ha tornado perturbadora porque a veces los maltratos se extienden hacia sus hijos, por su bajo rendimiento escolar, hostigando a su hijo Rolando de 8, cuando sale a jugar con amigos de su barrio. Ella se ha separado y requiere una pensión de alimentos para el sostenimiento de su hogar.

Delia acude a usted para preguntar ante qué autoridad puede acudir para resolver su problema.

a. Al centro de conciliación porque en pretensiones de alimentos, siempre debe acudirse previamente a este.
b. Sólo a la DEMUNA porque se podría solucionar el conflicto de la familia al resolver los temas de alimentos y de violencia familiar.
c. Al Centro de Emergencia Mujer, porque puede resolver el conflicto de violencia familiar y brindar las medidas de protección.
d. Al Poder Judicial y al Ministerio Público considerando que los hijos también son las víctimas de violencia familiar y que el fiscal tiene facultad de conciliar en materia de alimentos.

8

Jorge demanda el divorcio por separación de hecho a Julia. Julia no contesta la demanda. En escrito posterior, Julia asegura ser la perjudicada con el divorcio, pero no ofrece pruebas del daño que alega. El juez declara fundada la demanda y otorga a Julia indemnización por la suma de S/.10,000.00. Apelada la sentencia, la Sala Superior confirma el fallo y señala que si bien no hubo reconvención, ni contestación, los escritos posteriores de Julia incorporaban un pedido o petitorio implícito.Jorge demanda el divorcio por separación de hecho a Julia. Julia no contesta la demanda. En escrito posterior, Julia asegura ser la perjudicada con el divorcio, pero no ofrece pruebas del daño que alega. El juez declara fundada la demanda y otorga a Julia indemnización por la suma de S/.10,000.00. Apelada la sentencia, la Sala Superior confirma el fallo y señala que si bien no hubo reconvención, ni contestación, los escritos posteriores de Julia incorporaban un pedido o petitorio implícito.

Con respecto a la sentencia:

a. No existen “pedidos o petitorios implícitos” en los procesos de familia relacionados con el divorcio por separación de hecho. Admitirlo sería vulnerar el principio de congruencia procesal.
b. Existen “pedidos o petitorios implícitos” en los procesos de familia, pero solo en asuntos de menores en tanto lo que aquí se protege es el “interés superior del niño”.
c. Existen “pedidos o petitorios implícitos” en los procesos de familia, pero ello solo es posible admitirlo siempre que se conteste la demanda y solo si se hace algún tipo de afirmación sobre aquello que el juez va a decidir.
d. Existen “pedidos o petitorios implícitos” en los procesos de familia y cabe pronunciamiento judicial, pero debe garantizarse el derecho de defensa y el derecho a la instancia plural. Ello atendiendo al principio de flexibilización y el principio de congruencia.

9

En lo que concierne al monto de la indemnización:

a. Los únicos perjuicios que deben tenerse en cuenta son los producidos antes de la demanda.
b. No es posible causar perjuicios por la nueva situación jurídica creada con el divorcio, por ejemplo, pérdida de pensiones o beneficios de seguro. Tales hechos no son posibles de indemnizar.
c. El menoscabo de la estabilidad económica del cónyuge afectado solo puede provenir del hecho objetivo del apartamiento fáctico.
d. El juez siempre debe fijar una indemnización porque debe velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado, no importando que no haya alegado hechos configurativos de perjuicios ni exista prueba alguna en el proceso.

10

Respecto a la existencia de la obligación alimentaria, marque la opción correcta:

a. Los concubinos se deben alimentos entre sí estando vigente la relación concubinaria por una obligación natural y moral pues forman una unión familiar similar al matrimonio.
b. Si los beneficiarios de la relación alimentaria son mayores de edad, se deben recíprocamente alimentos los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.
c. Existe obligación alimentaria recíproca entre los cónyuges, ascendientes y descendientes y los parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado.
d. La obligación alimentaria vincula en forma más amplia que las relaciones conyugales y las paterno filiales, pues se extiende a los parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado.

27 Oct de 2017 @ 19:35

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