Detracciones: Sunat sube a 12% la tasa del pago adelantado del IGV

Esta medida entrará en vigencia desde el 1 de abril.

21252

Sunat, mediante Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, elevó la tasa del pago adelantado del IGV o detracciones del 10 a 12%. Esta medida entrará en vigencia desde el 1 de abril.

Lea también: Sunat lanza convocatoria para contratar 40 practicantes en todo el país 

La resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano el sábado 3 de marzo.


Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en dicho sistema

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2018/SUNAT

Lima, 28 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;

Lea también: Sunat: Aprueban cronograma del vencimiento de obligaciones tributarias 2018

Que de acuerdo con el artículo 13º del referido texto único ordenado, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos;

Lea también: Comentarios a la modificación de sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta 2017

Que la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias aprobó las normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado en dicho sistema, entre otros, a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), respectivamente comprendidos en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la citada resolución;

Que en virtud de las Resoluciones de Superintendencia N.os 203-2014/SUNAT y 343-2014/SUNAT el porcentaje aplicable a los servicios indicados en el considerando anterior se redujo a 10%, ello por cuanto se trataba de sectores económicos que habían mejorado su cumplimiento tributario y que concentraban la mayor cantidad de saldos acumulados de detracciones no aplicadas, lo que representaba mayores costos administrativos y financieros para los sujetos detraídos;

Que, sin embargo, desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado precedentemente, se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, en vista de lo indicado, se ha estimado conveniente fijar en 12% el porcentaje aplicable a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV comprendidos en el SPOT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 940; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

Modifícase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

Descargue en PDF la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT

Comentarios: