Sobre la detención preliminar de Pedro Pablo Kuczynsky, por Jorge Zúñiga Escalante

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La detención preliminar es una medida coercitiva menos gravosa que la prisión preventiva (en razón a que la duración de la primera es menor a esta última), cuya finalidad es evitar la fuga del investigado en razón a la existencia de razones plausibles que permitan determinar que existe dicha posibilidad, lo que se condice con los supuestos de aplicación (la fuga del sorprendido en flagrancia o del detenido preliminarmente).

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En razón a ello el inciso a) del artículo 261.1 del “nuevo” Código Procesal Penal establece, como requisitos concurrentes, cuando no se trate de los supuestos de fuga del sorprendido en flagrancia o del detenido preliminarmente, deberán concurrir de manera conjunta los presupuestos de la existencia de una posible pena superior a cuatro años. No se trata de un supuesto de flagrancia delictiva y que por las circunstancias del caso pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga.

Conforme a ello, en el caso concreto del expresidente, es indiscutible la existencia de los dos primeros presupuestos (un pena posible de más de cuatro años y que no se está frente a un supuesto de flagrancia delictiva), por lo que correspondería argumentar en la resolución respectiva las razones que permiten determinar que de las circunstancias del caso pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga.

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A dicho presupuesto (la posibilidad de fuga), el más importante de la resolución, se le dedica solo un párrafo de 19 líneas, donde se indica que la posibilidad de fuga se sustenta en su solvencia económica (obviando que tiene las cuentas embargadas), así como en la posible pena esperada (criterio que por sí solo ha sido vedado por la jurisprudencia).

El arraigo domiciliario se hace fundar en que no se acredita en razón a que “(…) en sus declaraciones preliminares ha referido encontrarse ligado a sus otros inmuebles (…)”, (criterio poco claro conforme a su redacción).

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También se indica no que no tiene arraigo laboral por no contar con trabajo conocido (no tomando en cuenta que por su edad probablemente se encuentre jubilado); y añadiendo además que el peligro de obstaculización se funda en el grado de subordinación con respecto a los otros investigados (quienes fueron su secretaria y chofer).

Finalmente, además de la escasa motivación de la resolución en comentario, consideramos se se ha obviado tomar en cuenta que el inciso a) del artículo 290.1 del propio Código Procesal Penal establece que se impondrá detención domiciliaria, pese a corresponder prisión preventiva, si el imputado es mayor de 65 años, situación que si resulta aplicable en dicha sanción más gravosa también lo es para el caso de la detención preliminar.

Respecto de la posibilidad de fuga.

74. En cuanto al presupuesto relacionado al peligro procesal –posibilidad de fuga-, tenemos que los elementos de convicción dan cuenta que existe una fuerte posibilidad de fuga y obstaculización de la acción de la justicia por parte del investigado, pues además de tener solvencia económica, se tiene que la pena que se espera, de ser encontrado responsable penalmente al final del proceso, es largamente superior a los cuatro años de privativa de libertad; por lo que existe un alto grado de probabilidad de que el investigado ante ese panorama busque rehuir a la justicia; respecto del arraigo domiciliario, del requerimiento se desprende que éste sería irregular, ya que el investigado en sus declaración preliminares ha referido encontrarse ligado a sus otros inmuebles, y en lo que respecto al arraigo laboral, tenemos que este no ha sido determinado, toda vez que solo se cuenta con la información de sus aporte a ESSALUD, asimismo, el hecho de su renuncia el veintiuno de marzo de 2018 al cargo de Presidente del Perú por lo que hasta la fecha no se ha conocido que haya tenido una relación laboral; cumpliéndose por tanto este requisito, así como extensivamente el peligro de obstaculización, toda vez que trataría de ocultar elementos de prueba, así como de influenciar en la contadora Denise Hernández, quien en su momento fue personal subalterno en la empresa Westfield Capital Ltd, más aún que a la fecha falta recabar diversa documentación contable de esta empresa para determinar el monto exacto transferido por las concesionarias IIRSA SUR y Trasvase Olmos, por las asesorías financieras realizadas, entre otras influencias que podría ejercer de no adoptarse la presente medida.

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