Destituyen a especialista por recibir coima de S/ 400 para impulsar desalojo

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Estimados lectores, compartimos el Acuerdo    457-2018 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado el 13 de octubre en el diario oficial El Peruano. A través de este, se resolvió destituir a la señora Sonia Beatriz Villegas Guzmánespecialista legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima Este, por haber solicitado dinero al señor Gustavo Fuertes Montoya para dar impulso a un proceso de desalojo.

Asimismo, se verificó que estableció relaciones extraprocesales con el citado justiciable, en la medida que le proporcionó el número de su
teléfono celular y lo llamó para una reunión a solas sobre el trámite del mencionado expediente. 

También se determinó que recibió la cantidad 400 soles, circunstancia en que fue
intervenida por efectivos policiales y un representante del Ministerio Público.


Sancionan con destitución a especialista legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima Este

QUEJA DE PARTE Nº 2179-2016-LIMA ESTE

Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho.-

VISTA:

La Queja de Parte Nº 2179-2016-Lima Este, que contiene la propuesta de destitución de la señora Sonia Beatriz Villegas Guzmán por su desempeño como especialista legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución Nº 10, de fecha 30 de noviembre de 2017; de fojas 157 a 166.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la imputación formulada contra la servidora Sonia Beatriz Villegas Guzmán, en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima Este, radica en haber solicitado dinero al señor Gustavo Adolfo Fuertes Montoya para dar impulso al proceso signado con el Expediente Nº 419-2015 sobre desalojo; y por haber establecido relaciones extraprocesales con el citado justiciable, proporcionándole el número de su teléfono celular, comunicándose con él vía telefónica para reunirse y tratar sobre el trámite del mencionado expediente.

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Segundo. Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Resolución Nº 2, de fecha 7 de noviembre de 2016, dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Sonia Beatriz Villegas Guzmán por los cargos imputados. Así, también, por Resolución Nº 8, del 21 de abril de 2017, propone a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la referida servidora judicial por la imputación formulada en su contra.

Tercero. Que la servidora Sonia Beatriz Villegas Guzmán en el desarrollo de la presente investigación, no presentó ningún descargo.

Cuarto. Que, del análisis de lo actuado en el expediente se advierte que mediante Resolución Nº 10 de fecha 9 de setiembre de 2016, se declaró consentida la sentencia a favor del señor Gustavo Adolfo Fuertes Montoya; por lo que presentó solicitud para que se programe la diligencia de lanzamiento a su favor adjuntando el arancel judicial respectivo, habiendo coordinado directamente con la especialista legal Sonia Beatriz Villegas Guzmán, quien le manifestó que aún no podía proveer la solicitud de lanzamiento debido a que aún no llegaban los cargos de notificación y que eso podía demorar, dándole la servidora quejada el número de su teléfono celular e indicándole que lo llamaría para verificar la recepción de los cargos de notificación. Posteriormente, llamó al señor Gustavo Adolfo Fuertes Montoya diciéndole que debían reunirse, pidiéndole su dirección para conversar a solas, y reunidos le manifestó que su proceso no iba bien, que no prospera el desalojo y que para hacerlo rápido ella se encargaría de todo porque estaba en sus manos, momento que le solicitó 400 soles para corregir el error incurrido por su abogado y 800 soles para la diligencia de desalojo, además, le indicó que si no lo hacía debía tener en cuenta que el día 3 y 4 de noviembre de 2016 había paro del Poder Judicial y el fin de mes se venía paro indefinido, que en diciembre no hay actividad y en enero tampoco, en febrero son las vacaciones del Poder Judicial; por lo que si no accedía a su pedido, su desalojo se haría en los meses de julio o agosto de 2017. Asimismo, el día 25 de octubre de 2016 recibió la cantidad 400 soles, circunstancia en que fue intervenida por los efectivos policiales y el representante del Ministerio Público.

Quinto. Que, en tal sentido, se encuentra acreditado que la servidora quejada vulneró su deber de cumplir sus labores con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, que son funciones inherentes al cargo que desempeña, previsto en el inciso b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y su contravención a la prohibición señalada en el inciso q) del artículo 43º del citado reglamento, al haber incurrido en falta muy grave contemplada en el inciso 1) del artículo 10º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Sexto. Que la conducta disfuncional de la investigada se encuentra acreditada objetivamente y revela en ella la realización de actos impropios de una servidora pública, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, y como correlato el desmedro de la imagen institucional. Por lo que se justifica la necesidad de apartarla definitivamente de su cargo, por cuanto este Poder del Estado no puede tener personal sin principios ni valores propios de una servidora que presta servicios al Estado.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 457-2018 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, y Angulo Arana, sin la intervención de las señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Sonia Beatriz Villegas Guzmán por su desempeño como especialista legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

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