Destituyen a especialista legal por requerir 3000 dólares al demandado para llevar su caso en forma «positiva y favorable»

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de noviembre de 2019.


Imponen a servidor la medida disciplinaria de destitución por su desempeño como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA 6782-2015, LIMA

Cajamarca, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número seis mil setecientos ochenta y dos guión dos mil quince guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Albino Víctor Mendoza Balvin, por su desempeño como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho; de fojas trescientos ocho a trescientos treinta y tres; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número veinticuatro, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió lo siguiente:

Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor judicial ALBINO VÍCTOR MENDOZA BALVIN por el cargo formulado en su contra, en su actuación como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el servidor judicial ALBINO VÍCTOR MENDOZA BALVIN, hasta que se resuelva en definitiva su situación materia de investigación disciplinaria …”.

Segundo. Que sobre la base de lo señalado precedentemente, es objeto de pronunciamiento por este Órgano de Gobierno la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Albino Víctor Mendoza Balvin, en su actuación como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la resolución número veinticuatro del nueve de marzo de dos mil dieciocho, que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.

Tercero. Que en mérito a la queja verbal formulada por el señor Guillermo Enrique Sanchez Velásquez contra el señor Albino Víctor Mendoza Balvin, por su actuación como Secretario Judicial del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso mediante resolución número siete del veintiséis de noviembre de dos mil quince, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor judicial, atribuyéndole:

“En el trámite del Expediente número cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil doce, por su presunta relación extraprocesal con la parte demandada, al comprometerse a llevar el caso en forma positiva y favorable al demandado, para lo cual solicitó, inicialmente, la suma de trescientos soles mensuales; y, luego, la suma de mil quinientos dólares americanos (de un pedido de tres mil dólares americanos), para pagar a los notificadores y para que le prepare unos escritos; con lo que habría inobservado el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el artículo seis punto dos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; lo que acarrearía responsabilidad y sanción disciplinaria prevista en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Cuarto. Que respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta al señor Albino Víctor Mendoza Balvin ha interpuesto recurso de apelación, de fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cuarenta y cinco, señalando lo siguiente:

a) No se ha considerado que como consecuencia de la investigación disciplinaria que se le sigue, mediante resolución número uno del cuatro de diciembre de dos mil quince, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le impuso una medida cautelar de suspensión preventiva anteriormente, y posteriormente mediante la resolución número cuatro del seis de junio de dos mil diecisiete, se declaró la caducidad de dicha medida cautelar, la misma que fue declarada consentida por el mencionado Órgano de Control de la Magistratura mediante resolución número cinco del veintiuno de junio de dos mil diecisiete; y,

b) Por lo tanto, la nueva medida cautelar de suspensión preventiva impuesta es arbitraria, ya que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no permite que se impongan dos o mas medidas cautelares, lo que sí contempla es la prórroga por una sola vez por un plazo no mayor a seis meses, lo que en el caso de autos no se hizo. En consecuencia, no se puede considerar a la nueva medida cautelar impuesta como una prórroga, toda vez que desde que se declaró la caducidad de la medida cautelar han transcurrido más de diez meses.

Quinto. Que, en principio, este Órgano de Gobierno considera pertinente señalar que la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza cautelar. Constituye un prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable, cuya finalidad es garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. En este contexto, conforme a lo señalado por el artículo doscientos cincuenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (antes artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General), la suspensión preventiva constituye una potestad administrativa a favor del interés general, a fin de impedir que continúe la irregularidad funcional que se identificó.

Sexto. Que en relación a los cargos que se atribuyen al investigado Albino Víctor Mendoza Balvin se observa de fojas setenta a setenta y ocho, las transcripciones de los audios de las conversaciones efectuadas por el denunciante Guillermo Sanchez Velásquez (demandado) con el referido investigado, de las cuales se desprende lo siguiente:

“Transcripción de audio: Ab VICT Mendoza 2015-11-10 (fojas setenta y cuatro)

Quejoso: Aló

Servidor: Señor Sanchez cómo está.

Quejoso: En dónde estás.

Servidor: En jirón Pachitea uno cincuenta.

Quejoso: Ya ahí voy, ahí voy.

Servidor: Estoy al fondo al fondo, escúchame, la tienda qué número es tu local qué número es.

Quejoso: Jirón Camaná novecientos setenta y seis.

Servidor: Ya, señor Sanchez”.

“Transcripción de audio: Ab VICT Mendoza 2015-11-12 (fojas setenta y uno)

Servidor: Aló señor Sanchez buenos días.

Quejoso: Sí, no te pude llamar porque no tengo saldo me he olvidado comprar por acá no tengo saldo.

Servidor: (ininteligible)

Quejoso: Si pues mira Víctor estoy juntando los mil quinientos dólares, pero hoy día voy a hipotecar el carro de mi hijo, pero en la mañana será porque me van a sacar la mugre.

Servidor: (ininteligible)

Quejoso: Cómo

Servidor: Tienes hasta la una porque de ahí tiene que entregarle a las seis tiene que entregarles a todos.

Quejoso: Por eso te digo, como hacemos tengo que ver.

Servidor: O sea, la cosa es que me den el visto bueno porque en el correo tú me recomiendas que haga los cambios.

Quejoso: Por eso te digo que estoy correteando, pero ayer no he podido.

Servidor: Por eso tiene que ser temprano.

Quejoso: Ya Víctor ya, entonces yo estoy llamando ya.

Servidor: Ya, chao”.

“Transcripción de audio: Ab VICT Mendoza 2015-11-13 (fojas setenta)

Servidor: Aló

Quejoso: Aló Víctor.

Servidor: Quién habla.

Quejoso: Qué tal Guillermo Sanchez, qué pasó estoy que te llama y llama y ya no contestas.

Servidor: Pero dónde está usted, necesito conversar con usted.

Quejoso: Estoy por Surco. Todavía, dime a qué hora nos podemos ver.

Servidor: Surco ya …

Quejoso: Porque yo ayer conseguí los mil quinientos dólares, pero después el doctor habló contigo, ah.

Servidor: Nos vemos a la una pues.

Quejoso: A la una dónde

Servidor: Ahí conversamos vienes para acá”.

“151116 006/16-11-15 04:46. MP3 (CD2) (fojas sesenta y ocho)

Servidor: Voy a marcar tarjeta (ininteligible)

Quejoso: Todavía no sales del trabajo …

Quejoso: Para definir, qué hacemos, cómo hacemos.

Quejoso: Que hacemos Víctor, están pasando los días, estoy sumamente preocupado, qué proyecto hay, qué trámite es el que se va hacer, para salvar esa situación que tú me ofreciste, qué hacemos.

Servidor: A presentado documentos.

Quejoso: Claro pues, ese día yo te dije que llame, y ya no me contestaste.

Quejoso: Ya, tú me dijiste que tenías el proyecto, qué documento se va hacer para salvar, todavía no hay problema o sí.

Servidor: Lo que pasa es que todo, se ha hecho al revés.

Quejoso: Que hay que hacer pues, la cosa es simple nomas, vamos hacerlo, se va hacer, no se va hacer, pucha que yo ya tantos días estado andando con el dinero y no, pero ahorita tengo que ver qué trámite vas hacer, la seguridad pues, de que se salva esto no, porque todo está a mi contra, porque Víctor, todos los papeles en contra, contra, negativo, negativo.

Quejoso: Al doctor Félix tú lo conoces, te habló ese día.

Servidor: Yo conozco a casi todos los abogados que litigan en Lima.

Servidor: Mas de veinte años trabajando, conozco a todos los abogados.

Quejoso: Ya tú le dijiste algo del dinero, porque él me habló, yo le dije no, porque él no tiene nada que hacer.

Servidor: No he hablado nada con él.

Quejoso: Qué raro…

Quejoso: El me habló de ti, pero la cosa, sin involucrar mucha gente, quieren ellos su parte, una plata y no puede estar en ese plan, contigo nomas, de una vez qué documentos se va hacer, qué papeles se va arreglar, hablaste con los patas de arriba, de la notificación.

Servidor: Ahorita ya vengo, un toque, tengo que marcar…

Quejoso: Yo voy avanzando despacio…

Servidor: Ya vámonos, tienes que cuadrarte para tomar una gaseosa.

Quejoso: Vamos mejor al estacionamiento de Tottus … va haber huelga.

Servidor: El 24 todavía …

Servidor: Qué ha hablado usted con José y con Félix.

Quejoso: Con Félix, mira ve, a mi José me recomendó a doctor Félix porque ese día, como yo te dije, que necesitaba ver la seguridad, de todas maneras, había que presentar algo, tú me dijiste que tenía que presentar, y a la una, nomas presentamos y desde ahí no lo he vuelto a ver José.

Servidor: Lo que pasa es que José, no Félix, me llama ocho y media.

Servidor: Y me dice así ah, así, sabe que te va hacer la c…, se ha ido a ODECMA, con su abogado, te están sembrando, están pintando el billete y te van hacer la c…, no le contestes, apaga tu teléfono, así.

Servidor: Sí, con su abogado que ha sido juez, ahorita te están haciendo la c… han ido a la ODECMA, a OCMA se han ido, no le contestes…

Servidor: Yo me muñequee apagué todo, el teléfono.

Quejoso: Pero si no hubiera presentado yo.

Servidor: Lo que ha presentado tu abogado no sirve…

Quejoso: ¿Por qué?

Servidor: Yo le dije a tu abogado, a Félix, le dicho para que haces esto, ya todo está resuelto, esta apelación no cambia nada, si, pero ayúdame, me dice, que te voy ayudar yo, si tú eres su abogado, ayúdame que puede hacer, me dice. Porque Félix, va a venir a decirme eso, con su mujer, su mujer también me llamó, ten cuidado con ese viejo, él y su abogado te van hacer la c…, están yendo a fotocopiar los billetes y están en OCMA, así, ah, así conforme yo te estoy diciendo…

Servidor: En la tarde, viene Félix, con dos escritos, disculpa la palabra, hasta las huevas, que han sido rechazados y una apelación que no suspende nada; ayúdame me dice, el señor te ha buscado para que ayudes o para que lo perjudiques; así, te lo digo de frente, con ese escrito te van a votar (sic) más rápido.

Quejoso: Según el doctor Félix, cuando ha ido a dejar el escrito, ha conversado contigo y tú le habías dicho que la plata, yo le digo, ¿qué plata? Porque yo no voy a estar involucrando a uno y otra gente, el trato había sido contigo nomas.

Servidor: En ningún momento le dicho nada a él.

Quejoso: Me dijo, escucha pues, ese señor te está grabando, la mujer ah, no se tiene que ver la mujer ah, te está grabando, no aceptes nada, ni recibas nada, el señor está en la OCMA.

Servidor: Porque Feliz dice eso, y en la tarde está presentando esos escritos, que no tiene nada que ver, si esto ya está resuelto, que estás haciendo, haya yo no sabía, yo no he leído el expediente me dice; y cómo vas a presentar un escrito sin haber leído el expediente, esta apelación no suspende nada le digo, ayúdame pues me dice, como te voy ayudar si me quieres hacer la c…., así ah, no es que yo estoy enfermo, que tiene que ver tu enfermedad con lo que vaya hacer el señor.

Quejoso: Tú me ves desesperado, el otro día, de todas maneras, voy a presentar un escrito, tú me dijiste, pero qué escrito vas a presentar.

Servidor: Escúchame pues, escúchame bien, yo me he tomado la molestia de ir a buscar a dos personas, paseándoles, prácticamente he quedado cochino, con esa gente; y que fue, no, les digo, ya no hay nada.

Quejoso: A cuál, a los del correo.

Servidor: A los que me iba apoyar, y gracias a Félix hizo que esto abortara.

Servidor: Porque no lo llamamos a Félix y le dices, me has j…., porque en si ahorita yo me hago el loco y me voy, no hacemos nada, porque la otra parte, presenta su escrito de lanzamiento y te van a lanzar, porque los escritos que ha presentado, jajaja, mejor no hubiera presentado nada.

Quejoso: Entonces, escúchame he agarrado y dejé los escritos, porque pienso que acá las cosas están dadas, no; tú me dijiste que había que darle arriba, a tus patas de las notificaciones, primero eran los tres mil dólares, después mil quinientos dólares, de un momento a otro yo no voy a tener; ahora yo tengo la plata.

Quejoso: Por eso fue mi apuro, de buscar la plata, de empeñar el carro de mi hijo, todo, porque de un momento a otro, no hay la plata, no, tú me dijiste son tres mil dólares, después mil quinientos, como tú me viste ese día, por eso ahí en el Hotel Bolívar yo te di, pero yo te digo lo que me interesa es ver y solucionar esto, al presentar escrito, bien o mal, todo está en tus manos Víctor, te dije.

Servidor: Lo que pasa es que el plazo ya venció, yo le creí a Félix.

Quejoso: Entonces que hacemos, qué solución, tú conoces esto, tú has llevado todo este caso.

Servidor: Yo inicié esos juicios.

Quejoso: Pero hermano porque me has dado tan duro, tú has hecho la enfermedad, tú debes tener la medicina”.

Atendiendo a lo descrito precedentemente, es evidente que el investigado estableció relaciones extraprocesales con el señor Guillermo Enrique Sanchez Velásquez, quien tiene la condición de demandado en el Expediente número cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil doce, sobre desalojo, proceso judicial que se tramitó en el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, donde venía laborando el investigado Albino Víctor Mendoza Balvin como Secretario Judicial, el mismo que requirió la suma de tres mil dólares americanos al quejoso, a fin de ayudarlo en el mencionado proceso judicial para obtener un resultado favorable a sus intereses.

Por lo que, válidamente se puede inferir que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el actuar del servidor judicial investigado, en su condición de Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, configura una falta muy grave. En consecuencia, la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resulta pertinente.

Séptimo. Que sobre el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de suspensión preventiva, cabe precisar que los hechos descritos anteriormente no han sido negados por el recurrente en su escrito impugnatorio, ya que únicamente se ciñe a establecer que no puede aplicarse nuevamente una medida cautelar a su persona, ya que con la resolución número uno ya se le había impuesto una medida cautelar igual, que fue declarada caduca mediante resolución número cuatro.

Por ello, es necesario señalar que, si bien existe un pronunciamiento que declaró la caducidad de una anterior medida cautelar de suspensión preventiva, y ordenó su reincorporación. Sin embargo, dado que en este estadio procedimental, en el cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha determinado que existen suficientes elementos de convicción de la veracidad de los cargos atribuidos al investigado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se le imponga la sanción disciplinaria de destitución, dada la transcendencia de la infracción se hace necesaria expedir una nueva medida cautelar de suspensión preventiva contra el recurrente, a fin de proteger el interés general de la correcta administración de justicia y lograr que la decisión final sea cumplida a cabalidad.

Por lo que, lo alegado por el recurrente Mendoza Balvin como argumento de defensa no logra desvirtuar los cargos atribuidos en su contra; mas aun si se tiene en cuenta que como servidor de este Poder del Estado sabía que debía cumplir sus obligaciones con honestidad; razón por la cual, al haber mantenido relaciones extraprocesales con la parte demandada de un proceso judicial que se tramitaba en el juzgado donde venía laborando, está faltando gravemente a sus deberes como trabajador judicial de la institución; y, en tal sentido, la medida de suspensión preventiva impuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser confirmada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 947-2019 de la trigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- CONFIRMAR la resolución número veinticuatro, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho; de fojas trescientos ocho a trescientos treinta y tres; y, el recurso de apelación interpuesto por el señor Albino Víctor Mendoza Balvin contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa.

Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Albino Víctor Mendoza Balvin, por su desempeño como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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