Desencuentros jurisdiccionales entre la justicia comunal y la ordinaria

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Laurence Chunga

Los desencuentros entre la justicia comunal y la justicia ordinaria no hacen más que exponer nuestras graves diferencias nacionales. Una magistrada, en ejercicio de sus funciones constitucionales, dispone el traslado de un detenido hacia un centro de salud para verificar la gravedad de sus lesiones, pero es impedida por un tumultuoso grupo de ronderos, con el argumento de la desconfianza ante la justicia ordinaria.

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De los relatos anotados en los diarios locales, el número de policías fue superado por los ronderos y, éstos, personificados en una mujer rondera, golpean a la jueza Chuquillanqui Chinguel con un látigo y la obligan a dirigirse al centro comunal de Lagunas Alto (separada del resto de sus acompañantes) para que “dé cuenta de su actuación” y, solo después de las “satisfacciones”, recién se le permitió salir del lugar, frustrándose la diligencia constitucional.

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La justicia ronderil parte de la absurda idea del desgobierno, del descontrol absoluto, de la anomía jurídica. “Somos autónomos” dicen y, elevan como mejor bandera el Acuerdo Plenario 1-2009, como si éste supliera a la Constitución Política del Estado; como si no fuera posible que sus decisiones sean controladas y, lo cierto es que si bien la justicia especial tiene sus propios procedimientos, éstos no pueden ser ajenos a determinadas exigencias mínimas controlables a través de los procesos constitucionales y que, por lo demás, también obligan a los jueces.

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¿Por qué cuando un juez se tuerce debe ser procesado por prevaricato y, por qué cuando la ronda comunal administra justicia a punta de látigo no puede ser controlada? Se advierte, que el solo hecho de retener a la magistrada en un lugar al que no tenía intención ir, supone una vulneración a su libertad individual, tanto que parece un secuestro, pero, lo más probable es que se argumente que solo se trata de un “abuso de funciones”. El principio de legalidad es la clave del asunto, pero tanto la justicia ronderil como la de los jueces profesiones no pueden perder de vista las exigencias constitucionales y las de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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