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El “Protocolo para la aplicación de la mediación penal juvenil”, fue aprobado mediante la Resolución Administrativa 287-2018-CE-PJ, publicado el 2 de diciembre de 2018, en el diario oficial El Peruano.

Su objetivo es fijar estrategias, técnicas y procedimientos para la aplicación de esta institución, promoviendo encuentros o reuniones restaurativas y acuerdos entre las víctimas y los adolescentes en conflicto con la ley penal, entre otros.

Se basa en la aplicación de la justicia restaurativa dentro del proceso penal juvenil, en donde, un juez deriva el caso a un mediador, quien promoverá un “Encuentro o reunión restaurativa”.

Este protocolo fue desarrollado en el marco del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial 2016-2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por la Resolución  Administrativa 090-2016-CE-PJ; que se ejecuta para la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia.


Aprueban el “Protocolo para la Aplicación de la Mediación Penal Juvenil”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 287-2018-CE-PJ

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTO:

El Oficio N° 150-2018-VP-CPAJPCVyJC-CS-PJ, cursado por el Juez Supremo provisional Carlos Calderón Puertas, en su condición de Vicepresidente de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Vicepresidente de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad solicita que se apruebe la propuesta de “Protocolo para la Aplicación de la Mediación Penal Juvenil”.

El mencionado protocolo desarrolla lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1348, que aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, estableciendo los lineamientos de los adolescentes en conflicto con la ley, la determinación de su responsabilidad penal especial, la imposición de medidas socioeducativas y las salidas alternativas al proceso para evitar su internamiento; así como lo señalado en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, y el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337.

Segundo. Que el “Protocolo para la Aplicación de la Mediación Penal Juvenil” tiene como objetivo establecer estrategias, técnicas y procedimientos para la aplicación de la mediación penal juvenil, promoviendo encuentros o reuniones restaurativas y acuerdos entre las víctimas y los adolescentes en conflicto con la ley penal; así como promover la justicia restaurativa en el proceso penal juvenil mediante la implementación de un protocolo de actuación judicial.

Tercero. Que el referido documento se enmarca en el Eje N° 2: Adolescentes en conflicto con la Ley Penal del “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial del Perú 2016-2021”, aprobado por Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, que se ejecuta para la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 755-2018 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo para la Aplicación de la Mediación Penal Juvenil”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente

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Fuente: Poder Judicial

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