Desalojo contra familiares [Pleno Jurisdiccional Civil de Ventanilla]

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La Corte Superior de Justicia de Ventanilla, presidida por el Dr. Christian Hernández Alarcón, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil 2019.

Los temas que se abordaron fueron los siguientes:

1. El vínculo familiar como título suficiente para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria.

2. La usucapión no declarada como título para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria.

3. El cómputo del plazo procesal en las notificaciones electrónicas.

A continuación el desarrollo y acuerdo del primer tema.


TEMA I

EL VÍNCULO FAMILIAR, COMO TÍTULO SUFICIENTE PARA POSEER DEL DEMANDADO, EN LOS PROCESOS DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Posición 01: Además de la esposa o hijo menor de edad, no es ocupante precario el pariente o familiar del propietario inscrito que promueve Desalojo por ocupación precaria, siempre que exista un estado de necesidad y deba garantizarse la subsistencia del ocupante o que sea necesario proteger la unidad famiíiar.

Posición 02: Salvo la esposa o hijo menor de edad, sí es ocupante precario cualquier otro pariente o familiar que por esa sólo condición pretende oponerse al propietario inscrito que promueve Desalojo por ocupación precaria.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por el grupo de trabajo conforme al Acta de Acuerdo respectiva (la misma que forma parte integrante de !a presente acta), se reflejó el siguiente resultado:

  • Posición 2 por unanimidad, a la cual se acordó hacerle un agregado, quedando en los términos siguientes:

“Salvo la esposa o hijo menor de edad, sí es ocupante precario cualquier otro pariente o familiar que por esa sólo condición pretende oponerse al propietario inscrito que promueve Desalojo por ocupación precaria, en cuya situación debe efectuarse el análisis en cada caso concreto”.

VOTACIÓN DEL PLENARJO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:

  • Posición 1: 00 VOTOS.
  • Posición 2: 05 VOTOS (magistrados Carrasco Álvarez, Campos Murillo, Pajuelo Cabaníllas, García Maíallana y Zuñiga Herrera De Legua).

ACUERDO: Aprobada por unanimidad la Posición 2.

Descargue el acuerdo plenario aquí


[Nota original 28/6/2019]

Desalojo contra familiares, por Martín Hurtado Reyes [Pleno Jurisdiccional Civil de Ventanilla]

El miércoles 26 de junio, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, presidida por el Dr. Christian Hernández Alarcón, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil, que tuvo lugar en el auditorio de las Salas Penales de Apelaciones de Ventanilla, donde participaron jueces superiores de la sala civil, jueces especializados civiles y jueces de paz letrados.

El evento estuvo a cargo de la Comisión Organizadora, liderada por el Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, juez superior titular de la Sala Civil Permanente de Ventanilla.

El Pleno inició con las palabras inaugurales de la Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua, en representación del señor presidente de la Corte. Acto seguido el Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2019, realizó la presentación de los temas a tratar.

Las exposiciones iniciaron con la intervención del Dr. Martín Hurtado Reyes, juez supremo de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Dr. Alan Pasco Arauco, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ambos defendieron sus puntos de vista en torno al primer tema: “El vínculo familiar como título suficiente para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria”.

El segundo tema fue: “la usucapión no declarada, como título para poseer del demandado, en los procesos de desalojo por ocupación precaria”, a cargo del Dr. Martín Mejorada Chauca, docente universitario, y el Dr. Francisco Avendaño Arana, especialista en Derecho Civil.

El tercer tema: “El computo del Plazo Procesal en las Notificaciones electrónicas” estuvo a cargo del Dr. Manuel Fajardo Julca, secretario de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

LP les trae en exclusiva las ponencias completas. De nada.

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