Admiten a trámite demanda de hábeas corpus a favor de gobernador Walter Aduviri [lea el documento]

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Legis.pe comparte en exclusiva el auto que resuelve admitir a trámite la demanda de hábeas corpus interpuesta por el abogado Roger Fernando Meneses Gonzales a favor del gobernador regional Walter Aduviri Calisaya, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo – Puno, alegando que se han violado sus derechos fundamentales a la libertad individual, tutela procesal efectiva y al debido proceso.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
Segundo Juzgado do la Investigación Preparatoria

  • EXPEDIENTE: 06402-2019-0-0901-JR-PE-02
  • JUEZ: RURIK JURQI MEDINA TAPIA
  • ESPECIALISTA: CARMEN INJANTE CORTEZ
  • BENEFICIARIO: WALTER ADUVIRI CALISAYA
  • DEMANDANTE: ROGER FERNANDO MENESES GONZALES
  • DEMANDADO: JUAN BAUTISTA MONZON MAMANI, JOUL RIVEROS SALAZAR, OSCAR FREDY AYESTAS ARDILES, ROGER DIAZ HAYTARA, IVAN VICTOR ARIAS CALVO

AUTO ADMISORIO DE HÁBEAS CORPUS

RESOLUCIÓN No. UNO.

Independencia, trece de septiembre del año dos mil diecinueve- AUTOS Y VISTOS:

La demanda constitucional de HÁBEAS CORPUS interpuesta por el abogado Roger Fernando Meneses Gonzales que patrocina al señor Walter Aduviri Calisaya a favor de este último, el mismo quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo – Puno, alegando que se han violado sus derechos fundamentales a la libertad individual, tutela procesal efectiva y al debido proceso, y, la dirige contra los magistrados: Juan Bautista Monzón Mamani – Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, Joul Riveras Salazar – Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno Plaza de Armas de Puno, Oscar Fredy Ayestas Ardiles – Presidente e integrada por los señores jueces superiores Roger Díaz Aytara e Iván Victor Arias Calvo como Director de Debates del distrito Judicial de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Primero: De acuerdo con el artículo 25° del Código Procesal Constitucional, procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que conforman la libertad individual o conexos a ella, entre ellos, el derecho al libre tránsito, dentro y fuera del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley de sanidad, derecho amparado en el inciso 11 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; por lo que, corresponde que esta judicatura verifique que el sustento fáctico que expone el actor en la demanda objeto de calificación tiene relación con alguno de tales derechos; para determinar si […].

Segundo: En su demanda escrita, al formular su petitorio, el abogado del favorecido Walter Aduviri Calisaya, recluso del Establecimiento Penitenciario de Yanamayo Puno; solicita que se declare nulo el requerimiento fiscal de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva, Exp. N° 682-2011 (primera pretensión principal); se declare nula la resolución Nro, 114-2019, del ocho de agosto del dos mil diecinueve, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva de quince días, que ordena la ubicación y captura (segunda pretensión principal); y, por último pide que se declare nula la resolución Nro. 119- 2019 de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, que confirma la Res. Nro. 114-2019, de fecha seis de agosto del año dos mil diecinueve, Exp. Nro. 682- 2011 (tercera pretensión principal)

En resumen, alega que se está criminalizando el hecho por el cual Walter Aduviri Calisaya habría dirigido la huelga anti minera, siendo realizada por la movilización de los protestantes aimaras, el veintiséis de mayo del dos mil once, por distintos lugares, vías y calles de la ciudad de Puno, que según dicen: que a su paso habrían ocasionado destrozos a las entidades públicas y privadas, hechos que no están probados, lo absurdo es que el sentenciado Walter Aduviri Calisaya, se diga que el haya planificado y ordenado dichos destrozos o quemas.

Indica, además, que resulta discutible y atípico el delito denunciado, pues no habría existido una subsunción adecuada por los magistrados intervinientes y según el entender del Ministerio Público, califica a Walter Aduviri Calisaya, como coautor no ejecutivo, título que después sería ilegalmente cambiado por el de autor mediato por dominio de la voluntad, además los hechos narrados por el Ministerio Público, se desarrollan dentro del contexto de protesta de las comunidades de las comunidades campesinas de la zona sur de Puno.

Sobre la presunta arbitrariedad liminar al derecho a la libertad, señala el actor que se inicia la lesión a los derechos constitucionales de Walter Aduviri Calisaya, cuando con fecha 5 de agosto del 2019, el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa de Puno, requiere ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, la revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva contra Walter Aduviri Calisaya, acusado por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad publica en su modalidad de delitos contra la paz publica en su forma de disturbios en agravio del Estado y otros, en dicho requerimiento contra la persona de Walter Aduviri Calisaya, en calidad de Gobernador Regional de Puno, en virtud que se cuestiona el incumplimiento de las reglas de conducta contenidas en la Resolución Nro. 15 del 2019, de fecha 29 de octubre del 2012, que declara fundada la comparecencia con restricciones.

Así, respecto al sustento del requerimiento fiscal, señala el demandante que conforme al Informe emitido por el especialista de causas Ramón Casa Parí, con fecha 17 de abril del 2019, se desprende que en el año 2018 y 2019 no ha solicitado permiso para ausentarse de la Región Puno, sin embargo, es de conocimiento público, que el señor Walter Aduviri Calisaya realizo sendos viajes, alguno de ellos, viajes a la ciudad de Bolivia-La Paz, para reunión con Evo Morales, presidente del Estado Plurinacional de Bolivia con fecha 7 de diciembre del 2018 (se adjunta impresión de 07 de diciembre de 2018 de diario la República, impresión de igual fecha de diario Perú 21 y fotografía de la red social Facebook con el nombre Walter Aduviri Calisaya),

Asimismo, indica que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, recepciona su acreditación como Gobernador Regional en la ciudad de Lima con fecha 26 de diciembre del 2018, sin embargo, es de público conocimiento que por mandato imperativo del pueblo, en las urnas mediante elección popular en primera vuelta, el Sr. Walter Aduviri Calisaya, fue electo Gobernador Regional de Puno, y el Ministerio Público, habiendo conocido su arraigo laboral, cuestiona no dar cuenta de sus actividades de gestión pública y se le imputa el incumplimiento de las restricciones penales descritas y dictadas en el año 2012; siendo un plazo irregular la solicitud de prisión preventiva, con el solo hecho de asegurar la detención arbitraria de Walter Aduviri Calisaya, en clara parcialización con el órgano jurisdiccional; respecto al plazo de duración del mandato de prisión preventiva, señala que el juicio oral está en la etapa de alegatos finales en audiencia y luego de lo cual se emitirá sentencia en primera instancia, corresponde se dicte mandato de prisión preventiva por el plazo de un mes; y, en relación al primer derecho, supuestamente vulnerado, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, de fecha 08 de agosto del 2019, dicta la Resolución Nro. 114 de fecha 08 de agosto del presente año, que resuelve declarar fundado el requerimiento fiscal, que revoca la comparecencia con restricciones por el mandato de la prisión preventiva por quince días, contra Walter Aduviri Calisaya, por la presunta comisión del ¡licito penal de Disturbios en agravio del Estado y otros; ordenándose su inmediata ubicación y captura; al cual interponen recurso de apelación señalando que es no solamente al no estar de acuerdo con la injusta medida resuelta por el Aquo, sino se funda en la falta de motivación y mayor análisis de la cuestionada resolución, al violentar un derecho constitucional como es la libertad.

Respecto a la presunta vulneración de su derecho a la libertad, indica el accionante que con fecha veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, alzada y emitida la Resolución de Vista Nro. 119-2019, emitida por los señores jueces de la Sala Penal de Apelaciones demandados, que resuelven: confirmar la apelada, incurriendo de igual forma en motivación aparente, hecho que lesiona la correcta administración de justicia y el propio de hecho constitucional a la libertad. También señala que los demandados han hecho caso omiso (sic.) al artículo 283° tercer párrafo del nuevo Código Procesal Penal, que a la letra dice: “Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocara la medida y se dictara mandato de prisión preventiva…”; es decir, se ha obviado el previo “requerimiento”. Asimismo, pide que se tenga en cuenta, al momento de resolver, que el Ministerio Público con el Juzgado han tomado conocimiento, en forma directa de la Resolución Nro. 3954- 2018-JNE de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, que proclama como Gobernador Regional al procesado Walter Aduviri Calisaya, como consta en el requerimiento fiscal; y, no han tomado en cuenta la Casación Nro. 173-2018-Puno, que ordena la realización de una nuevo juzgamiento de primera instancia en favor de la situación jurídica de Walter Aduviri Calisaya, a fin de que afronte el proceso en libertad con todas las garantías constitucionales, para la emisión, nuevo fallo acorde a ley.

De otro lado, alega haber observado una evidente parcializacion en el juzgador, a\ advertir que la resolución en cuestión y convalidada por el superior en grado, sobre la sola solicitud de plazo de prisión preventiva de un mes a solicitud del Ministerio Público y lo resuelto por quince días, con el solo fin de aseguramiento del procesado en la imposición de una sentencia condenatoria, tal nivel de extrema coordinación, que violenta un debido proceso transparente y justo, más aun que existe la connotación de un persecución política y el propósito es dejar de gobernar en ejercicio de la función que el pueblo en las urnas ha decidido.

En otro punto de su escrito, denuncia una presunta vulneración de su derecho a la tutela procesal efectiva y al debido proceso-defensa, argumenta que al requerir a su patrocinado, los magistrados demandados están inobservando lo resuelto por el supremo juzgador al declarar nula las primeras sentencias, que fueron calificadas de arbitrarias en la sentencia de Casación Nro. 173-2018-Puno; además, el favorecido -señala el demandante- nunca se sustrajo a la acción de la justicia, jamás ha estado al margen de la ley y del proceso, menos en la actualidad en que ejerce el cargo del Gobierno Regional de Puno, Asimismo, señala que en el caso de su patrocinado no se cumplen los tres presupuestos para la imposición de la prisión preventiva, ya que no existen suficientes elementos de convicción que vinculen a su patrocinado con el delito imputado, y no puede imponerse prisión preventiva en base a indicios que vinculan a sus co-imputados (ahora sobreseídos).

Tercero: Que, estando a la pretensión expuesta por el demandante, el mismo que está referido a que se repongan las cosas al estado anterior a la violación o amenaza que alega se habría producido; es conveniente y necesario recabar la documentación mínima necesaria que permita determinar la consistencia y verosimilitud del sustento fáctico alegado, por lo que se convierte en indispensable que este órgano jurisdiccional obtenga copias certificadas de la causa penal donde presuntamente (según los hechos denunciados vía la acción de garantía constitucional objeto de calificación) se estaría vulnerando los derechos invocado por el actor; es decir, lo que corresponde es acopiar información necesaria referente a que posibilite determinar con suficiencia, si es que los demandados habrían inobservado el debido proceso, la tutela procesal efectiva y el derecho a la libertad individual del favorecido.

Cuarto: Siendo ello así, los hechos expuestos ameritan la intervención de la Justicia Constitucional y dada la naturaleza del bien jurídico tutelado, la observancia del debido proceso -entre otros-, debe tramitarse con arreglo a ley.

Por estas consideraciones, el Juez del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Lima Norte, RESUELVE:

1) ADMITIR a trámite la presente demanda Constitucional de Hábeas  interpuesta por el abogado Roger Femando Meneses Gonzales a favor Walter Aduviri Calisaya, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo – Puno; y, la dirige contra los magistrados: Juan Bautista Monzón Mamani -Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno-; Joul Riveras Salazar -Juez del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Puno-; juez Oscar Fredy Ayestas Ardiles -Presidente de Sala Penal-; juez Roger Diaz Aytara e Iván Víctor Arias Calvo -Director de Debates e integrante de la Sala Penal- del Distrito Judicial de Puno; por la presunta vulneración al debido proceso, tutela procesal efectiva y libertad individual.

2) CÓRRASE TRASLADO a los señores magistrados Juan Bautista Monzón Mamani -Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno-; Joul Riveras Salazar -Juez del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Puno-; juez Oscar Fredy Ayestas Ardiles – Presidente de Sala Penal-; juez Roger Díaz Aytara e Iván Víctor Arias Calvo -Director de Debates e integrante de la Sala Penal- del Distrito Judicial de Puno; para que en el PLAZO DE TRES DIAS contesten la demanda; BAJO APERCIBIMIENTO EXPRESO DE RESOLVER sin su contestación.

3) CÓRRASE TRASLADO de la demanda al Procurador Público del Poder Judicial, para que en el PLAZO DE TRES DÍAS conteste la demanda; BAJO APERCIBIMIENTO EXPRESO DE RESOLVER sin su contestación.

4) OFÍCIESE a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, para que en el plazo de dos días de notificado, remita copias certificadas de la (carpeta fiscal Nro. 2706014501-2011-483-0); y, un informe sobre el estado actual del proceso penal donde se encuentra comprendido el favorecido con la demanda de hábeas corpus.

5) OFÍCIESE al Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Puno (ubicado en la Plaza de Armas de Puno), para que en el plazo de dos días de notificado, remita copias certificadas del Exp. Nro. 682-2011-50-2101-JR-PE-02 y un informe sobre el estado actual del proceso que se tramita bajo el referido expediente judicial.

Notifíquese ofíciese.-

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