Usurpación mediante actos ocultos: Bien jurídico protegido e interpretación de «actos ocultos» [Pleno Jurisdiccional Distrital de Ventanilla, 2017]

11707

[Posición adoptada: El tipo penal del delito de Usurpación del actual artículo 202°.4 del Código Penal protege la posesión (real o ficta), mas no a la propiedad, siendo que la modalidad de actos ocultos también da contenido a la posesión como bien jurídico protegido. En tal sentido, los ‘‘actos ocultos” deben ser entendidos como la ausencia del poseedor o las precauciones adoptadas por el agente para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

[…]

TEMA III:

CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE USURPACIÓN POR ACTOS OCULTOS

Posición 01: El tipo penal del delito de usurpación protege la posesión no alcanzando a otro derecho real como la propiedad. De manera que, no hay posibilidad de dar contenido al elemento del tipo “actos ocultos”, el cual se encontraría vacío, y, por ende, conllevaría a la inaplicación del artículo 202°.4 del Código Penal.

Posición 02: El tipo penal del delito de usurpación protege la posesión y también el derecho de propiedad, lo que sucede a partir de la modificatoria efectuada por la Ley Número 30076, que origina el actual artículo 202°.4 del Código Penal, también denominado Usurpación Clandestina. En tal sentido, los “actos ocultos” debe ser entendidos como la ausencia del poseedor o las precauciones adoptadas por el agente para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

En este acto se deja constancia, de la existencia de una tercera ponencia, formulada tanto por el Grupo III como por el Grupo III de Trabajo:

Posición 03: El tipo penal del delito de Usurpación del actual artículo 202°.4 del Código Penal protege la posesión (real o ficta), mas no a la propiedad, siendo que la modalidad de actos ocultos también da contenido a la posesión como bien jurídico protegido. En tal sentido, los ‘‘actos ocultos” deben ser entendidos como la ausencia del poseedor o las precauciones adoptadas por el agente para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente result ado:

● Grupo I: Posición 2 por mayoría.
● Grupo II: Posición 3 por unanimidad.
● Grupo III: Posición 3 por unanimidad.

◉ VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:

● Posición 1: 00 VOTOS.
● Posición 2: 00 VOTOS.
● Posición 3: 06 VOTOS.

ACUERDO: Aprobada por unanimidad la Posición 3.

[Continúa…]

Descargue aquí el Pleno Jurisdiccional

Comentarios: