El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo solo se verifica en uno de característica litigiosa

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No en todo proceso administrativo se puede cometer el delito de falsa declaración, necesariamente debe verificarse que se trata de un procedimiento administrativo litigioso. El artículo 411 del Código Penal regula el tipo penal en mención en los siguientes términos:

El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

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Al no especificarse dentro de qué tipo de procedimiento administrativo se realiza la conducta típica, la Corte Suprema, a propósito del caso del excongresista José Oriol Anaya Oropeza (Expediente A.V. 08-2008), estableció la característica que debe tener el elemento objetivo «procedimiento administrativo»:

Para que se configure este ilícito penal, se requiere que el agente realice declaraciones falsas en relación a hechos y circunstancias que le corresponden probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley en el marco de un proceso controvertido o litigioso que demanda celeridad probatoria.[1]

Así, se estableció que solo en un procedimiento administrativo litigioso es posible la comisión del tipo penal. Aquí señalaremos qué tipos de procesos administrativos se pueden verificar en la legislación peruana para establecer cuál de ellos es el que constituye elemento objetivo de este tipo penal.

El procedimiento administrativo

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.[2]

Es necesario precisar que existen tres tipos de procedimientos administrativos:

  1. Los de aprobación automática,
  2. Los de evaluación previa, y
  3. Los procedimientos administrativos especiales.

La importancia de identificar cuál de todos los procedimientos administrativos es controvertido o litigioso, es determinar si se faltó a la verdad dentro de este elemento objetivo del tipo penal, ya que no cualquier falsa declaración en un procedimiento administrativo configuraría el tipo penal.

a. El procedimiento administrativo de aprobación automática

Este tipo de procedimiento administrativo se encuentra regulado por el artículo 32.1° de la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444, que establece lo siguiente:

En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente (…).[3]

De esta manera, la legislación nacional precisa que este procedimiento administrativo no tiene naturaleza contenciosa; es decir, no existe una litis o controversia respecto de un hecho. La razón por la cual este procedimiento administrativo no tiene la naturaleza de contencioso es porque en estos se habilita el ejercicio de derechos preexistentes.

b. Procedimiento administrativo de evaluación previa

Este tipo de procedimientos son aquellos en los cuales la entidad administrativa tiene la obligación material de evaluar la documentación presentada a fin de adoptar una decisión salvaguardando el bien protegido. Por ello, se encuentran sujetos al silencio administrativo, positivo o negativo.

Está regulado en los artículos 34 y 35 de la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444.

Sin embargo, estos tampoco son de naturaleza contenciosa ni existe una litis respecto de un hecho controvertido, dado que la finalidad es que la administración pública adopte una decisión para otorgar derechos, protegiendo bienes jurídicos.

c. Procedimientos administrativos especiales

El Título IV de la Ley General del Procedimiento Administrativo regula los procedimientos especiales, que pueden ser:

  1. Procedimiento trilateral.
  2. Procedimiento sancionador.

El procedimiento trilateral tiene una naturaleza contenciosa, dado que este comienza a través de un reclamo que surge de un hecho que será objeto de controversia entre dos o más administrados que postulan sus pretensiones. Así lo define el artículo 227 de la Ley antes mencionada:

El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la presente Ley.[4]

Es por ley expresa y amparados en el principio de legalidad administrativa que podemos afirmar que el procedimiento administrativo trilateral es de carácter contencioso (supuesto en el que se configuraría el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo), en el cual habrán hechos controvertidos que deberán acreditar y probar las partes sujetas a este tipo de proceso.

El procedimiento sancionador, regulado en el Capítulo III de la Ley 27444, es aquel que si bien no está calificado como un proceso de naturaleza contenciosa de manera expresa, sí existen hechos controvertidos sujetos a debate, dado que tanto el órgano instructor como el administrado deben acreditar su postura respecto a los cargos imputados.

Es decir, se tienen que presentar pruebas, descargos respecto del hecho objeto de debate. Por ello existen una postura sancionadora y, a su vez, una postura de falta de responsabilidad respecto a la infracción administrativa.

Por estas consideraciones podemos concluir que el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo solo se configuraría si el agente realiza dicha conducta en el marco de un procedimiento trilateral o sancionador.


[1] Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Especial, Expediente A.V. 08 – 2008, «Caso del excongresista José Oriol Anaya Oropeza». Sentencia de fecha 11 de febrero del 2011, fundamento jurídico 2 (delito de falsa declaración en procedimiento administrativo).

[2] Ley 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, Título II, Capítulo I, artículo 29.

[3] Ley 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, Título II, Capítulo I, artículo 32.1.

[4] Ley 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, Título IV, Capítulo I, artículo 227.1.

24 Ene de 2018 @ 10:04

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