En defensa de la Corte IDH, por Darwin Urquizo Pereira

1910

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está siendo cuestionado por varias limitaciones u “órdenes” que establece el Pacto de San José y la Corte IDH a la “soberanía” de los países miembros. Muchos quieren que el Perú sea “digno” y salga de los alcances de la Convención. Ahora las razones son el indulto a Fujimori, la idea de instaurar la pena de muerta a los violadores de niños o la consulta sobre el matrimonio igualitario que hizo Costa Rica. Pues bien, todos argumentan que la Corte se ha extralimitado.

Lea también: El indulto presidencial en la autonomía estatal y las limitaciones del derecho internacional de los derechos humanos

Pero, ¿en realidad la Corte se ha extralimitado? Para los que aún conciben la democracia y el funcionamiento del Estado según las visiones establecidas en el siglo XIX y parte del XX afirmarán que sí, que la Corte ha excedido sus funciones. Con los mismos argumentos critican al Tribunal Constitucional y a las Cortes en general. Lo que pasa es que no han advertido un fenómeno que ha empezado después de la Segunda Guerra Mundial y con el surgimiento de los Tribunales Constitucionales y los sistemas de protección de los Derechos Humanos en el mundo del Derecho: el juez ha dejado de ser la boca de la ley y ha pasado a ser un actor clave, tanto es así que el jurista Alfonso Santiago dijo: “Así como el siglo XIX ha sido el siglo del Poder Legislativo y el siglo XX el del Poder Ejecutivo, el siglo XXI será, de acuerdo a una profecía neoconstitucionalista, el del Poder Judicial”.

Esto quiere decir, que según el nuevo paradigma jurídico (llamados por algunos neoconstitucionalismo) todas las decisiones de cualquier autoridad, inclusive particulares, son revisables cuando vulneran principios constitucionales y convencionales y, no sólo las acciones, sino también las omisiones. Esto es lo que llaman activismo judicial, que a los políticos no les gusta, pues limita sus decisiones.

Lea también: El indulto frente a la jurisdicción supranacional

Pero esto no es algo que solamente pasa en América Latina. Estados Unidos es un país con gran activismo judicial que inició mucho antes que en los países del Sistema Romano-Germánico. Tanto es así que el presidente Eisenhower dijo que había cometido solo dos errores en su gobierno y se refería a las postulaciones que realizó para la Suprema Corte, pues sus “jueces” no apoyaron algunas políticas planteadas por ser contrarias a la Constitución. La Suprema Corte hizo historia con varias resoluciones, desde el célebre caso Marbury Vs. Madison, hasta la última sentencia que establece el matrimonio igualitario, chocando muchas veces con el rol del legislador.

Ronald Dworkin quiso hacer entender en su “Lectura moral de la Constitución” el funcionamiento del Poder Judicial norteamericano con lo que él denomina la “Democracia Constitucional”. Lo mismo debemos hacer para entender el funcionamiento de la Corte. El cambio de paradigma en el Derecho es algo que está pasando, así como dejar en claro que el rol de los políticos está supeditada al control constitucional y convencional.

Lea también: La supervisión de sentencias supranacionales y la doctrina del «margen nacional de apreciación»

Comentarios: