Defensa ineficaz: Nulo el examen a la acusada porque su abogado no hizo las objeciones que correspondían [Exp. 357-2016-14]

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El estudio Paolo Aldea & Abogados compartió en su página oficial otro caso de éxito. Se trata de una resolución emitida por la Sala Especial de la Corte Superior de Justicia de Áncash, a través del cual el colegiado, actuando «como Juzgado de Juzgamiento de Primera Instancia», advirtió defensa ineficaz por parte del abogado en el examen de la acusada y resolvió declarar fundada la nulidad del examen, dejando sin efecto lo desarrollado hasta el momento y retrotrayendo el caso al inicio de los debates orales.

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El abogado del caso, y gentil colaborador de este portal, José David Burgos Alfaro, fue el encargado de sustentar la nulidad en el Exp. 357-2016-14 (prevaricato), luego de reemplazar al abogado que, según la resolución, no garantizó el derecho de defensa de la acusada cuando esta fue interrogada por el Ministerio Público, toda vez que no formuló las objeciones que correspondían hacerse ni realizó preguntas para ejercer la defensa.

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A continuación, difundimos la reproducción del audio de la incidencia que compartio el referido estudio.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
1° SALA PENAL APELACIONES

EXPEDIENTE: 00357-2016-14-0201-SP-PE-01
ESPECIALISTA: JAMANCA FLORES, OSCAR
MINISTERIO PÚBLICO: TERCERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE ANCASH
IMPUTADA: TALLEDO GUARDERAS, PIEDAD MAGDALENA
DELITO: PREVARICATO
AGRAVIADO: OSCE

ÍNDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INSTALADO

I. ETAPA INICIAL

En la ciudad de Huaraz, siendo las CINCO Y CATORCE DE LA TARDE DEL DÍA VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en las instalaciones de la Sala N° 13 de la Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se desarrolla la audiencia que es registrada en formato de audio, se constituyen los señores Jueces Superiores María Isabel Velezmoro Arbaiza, Silvia Violeta Sánchez Egúsquiza y Rosana Violeta Luna León (directora de debates), a efectos de dar inicio el juicio.

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II. VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES.

A) Representante del Ministerio Público. Dra. Silvia Hayde Paredes Goycochea, fiscal superior de la tercera fiscalía Penal de Huaraz, con teléfono celular 943496672, con domicilio procesal en Jirón Simón Bolívar N° 781 Huaraz, con casilla electrónica 65609.

B) Abogado de la parte agraviada del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado. Abogado Abelardo Verastegui Palto, con registro del Colegio de Abogados de Ancash 2000, con domicilio procesal en jirón Bautista Mejía 879, Huaraz, con casilla electrónica N° 623.

C) Defensa técnica de la acusada Piedad Magdalena Talledo Guarderas, abogado José Burgos Alfaro, con Registro del Colegio de Abogados de Huaura N° 490, Domicilio procesal en el Pasaje Octavio Henostroza N°, Huaraz, con casilla electrónica 60790.

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La señora Juez directora de debates, manifiesta que no existiendo alguna observación por ninguna do las partes, SE DA POR INSTALADA LA AUDIENCIA y se procede con el desarrollo del juicio oral

En este acto al abogado de la defensa técnica de la acusada señala que va a solicitar una incidencia a fin de que lo puedan resolver.

Mi patrocinada no ha tenido una adecuada defensa, la misma que se ha plasmado en el audio, en el cual no se ha realizado las objeciones correspondientes, así como tampoco se han hecho las preguntas. Incluso se escucha en el audio que el colegiado le señala que la defensa debe prepararse, advirtiendo que no se encontraba apto para poder desplegar la teoría en todo caso en el auto de apertura. Consecuentemente, consideramos que al haberse afectado el derecho de defensa de mi patrocinada en atención a lo que establece la sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos, ha existido una defensa ineficaz, más aún que en el acto si tenemos en cuenta que el examen del acusado se debe realizar en un acto único. En estas circunstancias se está partiendo un acto sin un argumento válido de que el interrogatorio del acusado debe ser tanto el interrogatorio y el contrainterrogatorio en una sola sesión.

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Asimismo, también se ha vulnerado el artículo 376, punto 2, literal a, del Código Procesal Penal, que da la oportunidad a la acusada que pueda declarar de manera libre y voluntaria primero, y después realizar el interrogatorio. Consecuentemente, al haberse vulnerado y teniendo en cuenta que ustedes son una sala de garantía constitucional y realizando un control de convencionalidad solicito se declare la NULIDAD de la sesión anterior en el extremo del interrogatorio de la acusada y reponer al estado de las cosas y nuevamente se pueda interrogar con la garantía de la defensa que se encuentra recaída en mi persona, que conforme a lo establecido en el artículo 150, literal d, del Código Procesal Penal respecto a la nulidad es posible cuando se afecta un derecho que está en la constitución.

Traslado a la señora Fiscal.- Quien señala conforme se puede ver señora juez, desde que se ha iniciado el juicio oral, la acusada ha estado garantizando su derecho de defensa en todo el desarrollo del juicio. Es más el presente juicio se puede desarrollar en diferentes sesiones, simplemente tomando en cuenta no quebrar el plazo de las sesiones. Por lo tanto, el Ministerio Público considera que había una defensa conjunta, que la propia acusada ha ejercido su propia autodefensa debidamente colegiada por el otro abogado de la defensa libre. Considera el Ministerio Publico que no ha habido ningún tipo de vulneraciones, porque al momento que se ha efectuado el interrogatorio por parte del Ministerio Público, ella lo ha ejecutado de manera libre y de manera oral. Algunos aspectos ha procedido a aclarar y explicar, no se le ha coaccionado, no ha habido una orientación a que ella manifieste en sentido contrario. Consideramos por parte del Ministerio Público que no puede caber la nulidad establecida en el artículo 150 del Código Procesal Penal, porque no se ha inobservado el derecho fundamental el derecho a la defensa que se encuentra garantizado desde un inicio hasta el día de hoy. Por lo tanto, solicitamos por parte del Ministerio Público que se declare infundada la nulidad aducida por la defensa técnica que se encuentra representando el día de hoy.

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Abogado de la defensa técnica de la acusada.- En el caso Petruzzi, que es un caso bastante sonado y conocido, era un caso de juicio oral al igual que este, el abogado ha estado sentado sin hacer ningún tipo de preguntas y alegaciones y eso es lo que ha ocurrido en la sesión anterior. La norma dice que a la acusada se le debe decir de manera voluntaria y libre respecto a lo que ella considere y después existe el interrogatorio y si no desea hacerlo pasa al interrogatorio y la norma también dice que se le debe prohibir las preguntas sugeridas, preguntas argumentativas, cosa que sí ha ocurrido. Es más, se le ha hecho preguntas conclusivas que sí ha ocurrido en la sesión anterior. Es más, también se escucha en el audio que mi patrocinada comienza a leer una demanda porque se le permite y ni siquiera se sabe de qué medio probatorio es. Se ha permitido [ingresar] documentos que no forman parte del proceso y se ha ingresado información de manera indebida existiendo un control de oficio de lo jurisdiccional, pero si la defensa lo permite pensaríamos que se está convalidado. Pero acá estamos dejando constancia de la afectación del derecho de defensa de mi patrocinado para que su despacho resuelva en todo caso, si verdaderamente son sesiones como dice el fiscal que no está en cuestionamiento. Podemos, por ejemplo, interrogar al testigo en otro momento interrogar y/o contrainterrogar en otra sesión porque las reglas de interrogatorio para el acusado y el testigo son las mismas. Si ustedes consideran que es correcto entonces vamos a concluir también que mi patrocinada se debería de interrogarse en una sesión anterior y contrainterrogarse en esta sesión.

Sin embargo, conforme a la regla de litigación oral el interrogatorio y el contrainterrogatorio de un órgano de prueba, en el caso de la acusada, se debe hacer en una sola sesión. Hemos advertido que la defensa en la sesión anterior no ha dicho absolutamente nada de todas las preguntas que no son pertinentes y que son sugeridas y que son prohibidas por la norma. También se le permitido [a la acusada] dar lectura a documentos que no forma parte de los medios probatorios. La norma dice, si el acusado o un testigo va a dar lectura a un documento, primero debe dar constancia y después reflejar en el acta, y si ese documento es un medio probatorio admisible y admitido en el auto de enjuiciamiento, confirmar si es idóneo o no para dar lectura. Todas esas circunstancias no se han dado en la sesión anterior por ello considero que por el control de convencionalidad ustedes también puedan advertir esas circunstancias que está advirtiendo la defensa el día de hoy, por lo cual nos mantenemos en el pedido de nulidad que hemos solicitado brevemente.

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La señora fiscal.- Unas de las pruebas que se ha emitido señora jueza por parte del juez de investigación preparatoria es el mismo expediente que corre como copia de certificado. Lo que se ha producido señora juez como memoria son los mismos actuados de la misma carpeta que ha sido del mismo expediente judicial N° 2744-2013, que en su oportunidad ha sido admitido. Entonces no se ha introducido acá medios probatorios que no han sido rechazados inicialmente, entonces por lo tanto señora juez consideramos por parte del Ministerio Público que la declaración de la acusada no puede ser materia del recurso de nulidad en el sentido que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental a la acusada.

La señora Juez director de debates, estando a lo expuesto procede a emitir la siguiente resolución.

Huaraz, veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.-

AUTOS Y OÍDOS.– En audiencia pública;

CONSIDERANDO:

Primero: Instalado este juicio oral, la defensa técnica apersonada a esta instancia a partir del día de la fecha, solicita como incidencia la nulidad del interrogatorio de la acusada. Esto bajo los fundamentos siguientes: de que en la fecha anterior, en la audiencia anterior llevado a cabo en este juicio oral fue asesorada su patrocinada, en el cual entre otros se realizó el interrogatorio de la misma, habiendo la defensa técnica de esta provocado la indefensión de su patrocinada, toda vez que ante el interrogatorio efectuado por la representante del Ministerio Público, donde se verificaron preguntas prohibidas por la ley, el abogado defensor no efectuó objeción alguna respecto de las mismas. Incluso en cierto estadio del proceso el colegiado advirtió la defensa ineficaz de dicho abogado defensor, dejándose en indefensión a su patrocinada. Además señala que en principio debió su patrocinada declarar libremente y posteriormente efectuarse el interrogatorio de la misma, esto en clara contravención de las normas convencionales en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Bajo este sustento establecido en el artículo 150, numeral d, del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que se han vulnerado derechos fundamentales como es el derecho de defensa que le atañe a su patrocinada, solicitando por ello se declare la nulidad del interrogatorio efectuado a su patrocinada, entre otros argumentos desgranados por la defensa técnica, [se corrió] traslado a la representante del Ministerio Público [quien] manifestó que deberá desestimarse la nulidad interpuesta por la defensa técnica del acusado, teniendo en cuenta que el acusado ha efectuado defensa conjunta con el defensor que asistió a las audiencias o colegiada. Además [señaló] que las sesiones de audiencias si bien es cierto pueden ser llevadas estas en una y única y sola audiencia, pero esta se llevó a cabo en sesiones consecutivas, conforme lo señala la norma procesal penal. De otro lado, además sustenta respecto a la declaración vertida por su patrocinada, que esta ha sido libre, sin coacción alguna, habiéndose efectuado el interrogatorio conforme a la misma, conforme a los audios y el sustento efectuado por la defensa técnica de la acusada. Por otro lado también cabe señalarse, en cuanto a los medios probatorios que se pusieron a la vista de la acusada para efectos de refrescar memoria, estas fueron admitidas y se encuentran señaladas en el auto de enjuiciamiento, los mismos que fueron puestos a la vista de la acusada a razones por las cuales deberá declararse improcedente la nulidad sustentada por la defensa técnica de la acusada. Y demás argumentos que constan en audios.

Segundo: El artículo 150 del Código Procesal Penal señala: regula respecto a la nulidad absoluta que de manera textual expresa que no será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declaradas de oficio, los defectos concernientes entre otros, a la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la Constitución. Asimismo, se debe tener en cuenta la sentencia emitida para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador, que en la parte pertinente señala que, sin embargo, la Corte ha considerado que nombrar a un defensor de oficio con el solo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y así se evite que lesione sus derechos y se quebrante la relación de confianza

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Tercero: Teniendo en cuenta el sustento efectuado por la defensa técnica de la acusada, efectivamente este colegiado en la audiencia de fecha 5 de setiembre del año 2018, conforme a efectuado el sustento de la defensa técnica de la acusada, pues se ha advertido que este ha realizado una defensa ineficaz perjudicando el derecho de defensa técnica que le asiste a esta, toda vez que en reiteradas oportunidades este colegiado ha efectuado observaciones en cuanto al interrogatorio efectuado a la acusada, incluso en cuanto al interrogatorio efectuado por el propio abogado defensor, razones por las cuales este colegiado decidió suspender la audiencia para efectos de garantizar el derecho de defensa irrestricto de la acusada, el mismo que se halla amparado en las normas supranacionales, así como la norma interna como es la Constitución política del Estado. Este colegiado además deberá tener en cuenta lo esgrimido en la Casación N° 413-2014, Lambayeque, en cuyo fundamento trigésimo nos señala que el Código Procesal Penal define la nulidad absoluta en su artículo 150, en los términos siguientes: que el criterio seguido de esta definición es que la protección de los derechos fundamentales es parte de la esencia del ordenamiento jurídico y, por tanto, la labor del magistrado. Entonces podemos señalar que una grave afectación de los mismos será entendible como un vicio grave que acarrea la nulidad del acto procesal que la originó, razones por las cuales este colegiado, a efecto de evitar nulidades futuras y causar vicios en el trámite de la causa, está en la obligación de cautelar el debido proceso y amparar el derecho irrestricto a la defensa de los sujetos procesales sin distinción alguna; razones por las cuales deberá declararse fundada la nulidad interpuesta por la defensa técnica de la acusada, esto es respecto al interrogatorio efectuado a la citada acusada, por lo tanto, deberá reponerse la nulidad invocada y efectuarse el interrogatorio de la misma en este acto de la audiencia, continuándose con el desarrollo del juicio oral, conforme a su estado, en consecuencia este colegiado resuelve declarar fundada la nulidad planteada por la defensa técnica de la acusada y reponiendo el acto procesal viciado deberá efectuarse el interrogatorio a la acusada por parte de la representante del Ministerio Público, así como la defensa técnica de la acusada a efectos de no vulnerar el derecho de defensa, respecto de la resolución recurrida se corre traslado a los sujetos procesales

Por estas consideraciones DECLARARON FUNDADO LA NULIDAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA TÉCNICA DE LA ACUSADA, ESTO ES RESPECTO AL INTERROGATORIO EFECTUADO A LA CITADA ACUSADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBICO; DEBIENDO REPONERSE Y EFECTUARSE EL INTERROGATORIO DE LA MISMA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA DE LA ACUSADA A EFECTOS DE NO VULNERAR EL DERECHO A LA DEFENSA.

Se corre traslado.
La representante del Ministerio Público, conforme. Se registra en audio.
La defensa técnica, conforme. Se registra en audio.

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