Diferencia entre el delito de estafa y robo [RN 491-2018, Ayacucho]

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Fundamento destacado: Tercero. […] 3.6. El que se haya encontrado al procesado en posesión de un billete falso de cien soles junto con otros papeles recortados del mismo tamaño que los billetes acredita que su objetivo era estafar al público con el “cuento de la cascada”. Él mismo lo reconoce e, inclusive, describe su modus operandi. Esto evidencia su proclividad a la comisión de ilícitos, pero no necesariamente acredita que haya empleado tal modalidad con el agraviado o que, habiéndola empleado, haya surtido efecto y este le haya entregado de manera voluntaria su dinero.

3.7. El delito de estafa implica la entrega voluntaria del dinero por parte de la víctima, aunque motivado por el engaño; si no hay entrega voluntaria y más bien despojo mediante la violencia, se configura el robo; en este caso, robo agravado por la circunstancia del tiempo —ocurrió en la noche— y la concurrencia de dos o más personas, por lo que los medios de prueba actuados acreditan suficientemente la responsabilidad penal del procesado en el delito de robo agravado que se le imputa.


Sumilla: Las declaraciones testimoniales de los suboficiales de segunda Oré Guerra y Escalante Contreras no logran desvirtuar la contundencia de las pruebas de cargo, por tratarse de testigos de oídas cuyos testimonios contradicen con lo declarado directamente en este proceso por quien sería su fuente, el suboficial de segunda Miguel Rodríguez Chang.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 491-2018, AYACUCHO

Lima, seis de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa de Poy Colman Robles Atanacio contra la sentencia emitida el seis de diciembre de dos mil diecisiete por los integrantes de la Primera Sala Penal Liquidadora de Ayacucho de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Elmer Estrada Rojas, y en consecuencia le impuso la pena de doce años de privación de libertad y la obligación de pago de quinientos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado, sin perjuicio de devolverle el dinero sustraído faltante (trescientos soles).

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

Primero. Fundamentos de la impugnación

1.1. La defensa de Robles Atanacio sostiene que en la sentencia no se han valorado y sopesado todos los elementos de prueba actuados, tales como las declaraciones testimoniales de los suboficiales de segunda PNP Kattia Oré Guerra, William Escalante Contreras y Miguel Ángel Rodríguez Chang, quienes en todo momento declararon que no hubo cogoteo o asalto, sino que se trató del “cuento de la cascada”: engañaron al agraviado con un billete falso de cien soles y un fajo de papeles recortados del tamaño de los billetes de cien soles. Solicita que se le desvincule del tipo penal de la acusación y se le condene por hurto agravado.

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1.2. El agraviado Estrada Rojas no se ha presentado a la instancia judicial a ratificar su denuncia, por lo que debe aplicarse el in dubio pro reo.

1.3. Al imponerle la sanción de doce años de pena privativa de libertad, no se tomó en cuenta su comportamiento procesal ni sus condiciones personales: tiene trabajo conocido, domicilio fijo y carece de antecedentes policiales, judiciales y penales.

Segundo. Contenido de la acusación

Sostiene el Ministerio Público que el veintinueve de marzo de dos mil cinco, a las diecinueve horas, aproximadamente, a media cuadra del terminal terrestre Plaza Wari de la ciudad de Ayacucho, en el frontis del inmueble ubicado en la manzana R, lote catorce, de la avenida Pérez de Cuéllar, el agraviado Elmer Estrada Rojas fue interceptado por dos sujetos.

Uno de ellos le sujetó las manos en la espalda y el cuello, mientras que el otro —el procesado Poy Colman Robles Atanacio— le sacó la billetera del pantalón, en donde tenía setecientos soles; luego de lo cual se dieron a la fuga con rumbo desconocido. En tales circunstancias apareció personal policial del servicio de patrullaje a cargo del suboficial de segunda PNP Miguel Ángel Rodríguez Chang, a quienes el agraviado les informó sobre lo sucedido; por lo que, después de efectuar la búsqueda, lograron ubicar e intervenir al procesado Poy Colman Robles Atanacio, quien fue reconocido por el agraviado. Por tal razón, este fue conducido a la comisaría de Ayacucho para las investigaciones correspondientes.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de la sentencia impugnada

1.1. El acusado varió su versión tres veces no solo respecto a la forma como ocurrieron los hechos, sino en cuanto a su posesión de los billetes sustraídos; sin embargo, según el acta de registro personal, al momento de la intervención se le encontraron cuatro billetes de cien soles, lo que acredita la sustracción.

1.2. La violencia física se encuentra acreditada con el certificado médico legal, que consigna que presenta excoriación ungueal.

1.3. La sindicación del agraviado reúne los requisitos del Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis para enervar la presunción de inocencia del procesado: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y está corroborada con los elementos de prueba antes señalados, el acta de constatación policial, el acta de devolución del dinero y el panneaux fotográfico de los billetes encontrados al acusado.

Segundo. Delimitación del ámbito de pronunciamiento

Conforme a los términos expuestos en el recurso de nulidad, corresponde evaluar si las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales que intervinieron al procesado acreditan que el ilícito cometido por este no corresponde al tipo penal de robo agravado por el que fue condenado. Asimismo, verificar la determinación de la pena impuesta.

Tercero. Fundamentos del Tribunal Supremo

3.1. Según el Parte Policial número cero noventa y seis-dos mil quince-REG.POL-AYA/DEPPAPIE[1], oralizado en audiencia a petición del Ministerio Público, sin observación de la defensa y, por lo tanto, con mérito probatorio, se trató de una intervención policial en cuasi flagrancia por robo agravado en la modalidad de cogoteo, en la que el acusado fue detenido inmediatamente después de ocurridos los hechos, al ser reconocido por el agraviado como uno de los individuos que lo asaltaron. Al efectuarse el registro personal in situ, se le hallaron cuatrocientos soles en billetes de cien, detallados en el acta de registro personal[2], uno de los cuales fue reconocido por el agraviado debido a que lo había rubricado con antelación[3].

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3.2. El testigo suboficial de segunda PNP Miguel Ángel Rodríguez Chang, autor del parte antes referido, se ratificó en los términos de este documento; además, en su manifestación a nivel policial prestada en presencia del Ministerio Público, indicó que el acusado reconoció haber sustraído el dinero junto con un cómplice, y que el agraviado reconoció uno de los billetes que se le incautaron al procesado porque lo había rubricado, circunstancia —esta última— corroborada con el panneaux fotográfico, en el que se aprecia una rúbrica en uno de los billetes[4].

3.3. Los suboficiales de segunda PNP Kattia Oré Guerra y William Escalante Contreras, quienes integraban el servicio de patrullaje el día de los hechos, afirmaron en juicio oral[5] que sus colegas les comentaron que los miembros de serenazgo intervinieron al procesado y la modalidad empleada para despojar al agraviado fue la de la “cascada”.

3.4. Sin embargo, se trata de testigos de oídas, puesto que ambos indicaron que no estuvieron presentes al momento de la intervención y llegaron diez minutos después; además, lo que manifiestan discrepa con lo que su fuente, el suboficial de segunda PNP Miguel Ángel Rodríguez Chang, afirmó directamente en este proceso, por lo que dichos testimonios deben tomarse con las reservas del caso.

[Continúa…]

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