¿La declaración fiscal del testigo puede ser utilizada en el juicio oral? [Acuerdo 13-2018-SPS-CSJLL]

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Acuerdo: La declaración previa del testigo que obra en el Expediente Judicial —para la prueba—, puede ser utilizado por los sujetos procesales en el examen realizado en el juicio oral, para hacer memoria o evidenciar contradicciones, previo reconocimiento del documento por el mismo testigo.


ACUERDO 13-2018-SPS-CSJLL

 ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 10 de agosto del 2018

1. Tema: Actuación de declaraciones previas al juicio.

2. Base legal: Artículo 378.6 del CPP: Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra manera

3. Fundamentación: El artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, precisa que el expediente judicial para la prueba está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporará las actas, informes y declaraciones previas, vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse las constancias del debido emplazamiento a las partes como lo exige el artículo 383.1.d del CPP. En tal sentido, las declaraciones previas pueden ser utilizadas por los sujetos procesales en el examen de testigos para hacer memoria o evidenciar contradicciones; empero, como aclara el artículo 378.2 del CPP no se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho a anegar el testimonio en el juicio. Finalmente, el artículo 186.1 del CPP prescribe que cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio.

4. Acuerdo: La declaración previa del testigo que obra en el Expediente Judicial —para la prueba—, puede ser utilizado por los sujetos procesales en el examen realizado en el juicio oral, para hacer memoria o evidenciar contradicciones, previo reconocimiento del documento por el mismo testigo.

5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador

Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

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