Los deberes de los abogados en el Estado constitucional de derecho

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Cuando se piensa en lo que caracteriza a la labor de los abogados suele evocarse una serie de privilegios que estos tienen frente a otras personas como, por ejemplo, presentar demandas, autorizar contratos o negarse a revelar la información proporcionada por sus clientes. En lo que a veces no se repara es en los particulares deberes que estos tienen frente a sus clientes y frente al Estado constitucional de derecho.

¿Los abogados, por el solo hecho de serlo y entender mejor el ordenamiento jurídico, tienen mayor responsabilidad que el resto de ciudadanos en el Estado constitucional de derecho? ¿Qué deberes tienen frente a este? ¿Qué deberes se les exige cumplir, adicionalmente, cuando asumen la representación de un cliente? En este ensayo brindamos una aproximación a estas preguntas.

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La misión del abogado no consiste solo en defender el interés de su cliente, sino que tiene como fin último “la consolidación del Estado de Derecho; la justicia y el orden social”,[1] tal como lo establece el Código de Ética del Abogado.[2] Por ello, podría decirse, que el abogado “representa al cliente ante el sistema jurídico, pero también representa al sistema jurídico ante el cliente”.[3]

En consecuencia, si bien la defensa celosa del interés del cliente es un deber fundamental para el abogado, no es esta su única obligación, sino que debe cumplir también otros deberes que derivan de la finalidad última de su profesión. Asumir lo contrario, solo para poner un ejemplo, llevaría a admitir que el abogado debe guardar el secreto profesional aun cuando su revelación resultara imprescindible para salvar la vida de una persona.

Dicho esto, a continuación, comentamos ocho deberes que tiene el abogado en el Estado constitucional de derecho. Los siete primeros se aplican a los abogados independientemente de que patrocinen o no a un cliente. El último, pero no menos importante (representación celosa del interés del cliente), surge con el patrocinio y agrupa otros deberes de suma relevancia práctica.

1. Obedecer la ley.[4] En el Estado constitucional de derecho, el abogado, como cualquier otro ciudadano, está sujeto a las leyes. En su calidad de ciudadano, está sujeto a las normas en general y, en su calidad de profesional al servicio del Derecho, a las que regulan el ejercicio de la abogacía.

En ese entendido, en cumplimiento de las normas vigentes, no debe alterar documentos, destruir pruebas o transgredir normas con el objeto de representar el interés del cliente.[5] Tampoco debe inducir a otros a que infrinjan la ley, aconsejar actos ilegales[6] o anunciar sus servicios sugiriendo el uso de medios contrarios a las leyes.[7]

Además, debe abstenerse de patrocinar ciertas causas (y, en todo caso, renunciar si descubre que lo estuvo haciendo)[8] y debe revelar el secreto profesional si ello resulta necesario para que su cliente cause daño grave a la integridad física o psicológica o a la vida de una persona.[9]

2. Respetar a la autoridad.[10] No habría Estado constitucional de derecho si las órdenes de las autoridades nombradas legítimamente no fueran cumplidas. Muchas veces parte de la labor del abogado consiste en cuestionar dichas órdenes e incluso puede conllevar la necesidad de denunciar a la autoridad; sin embargo, es preciso que siempre actúe guardando la compostura necesaria para resguardar el respeto que debe inspirar la autoridad.

Por ello, el abogado debe aconsejar a su cliente que cumpla las órdenes de la autoridad y que la respete,[11] no debe inducir a error al juez o tratar de influir en este alterando su independencia o imparcialidad.[12] Tampoco debe anunciar sus servicios sugiriendo que puede influir indebidamente en la autoridad.[13]

Además, el abogado debe denunciar el soborno a una autoridad realizado por otro abogado del cual haya tenido conocimiento[14] y puede denunciar el incumplimiento de los deberes de la autoridad, siempre que no se trate de una denuncia maliciosa.[15]

3. Respetar los derechos de las personas.[16] Al ejercer su profesión el abogado se relaciona con distintas personas: la parte contraria a la que defiende, sus abogados, otros colaboradores de la administración de justicia, personas llamadas a declarar ante el juez, entre otras. La vulneración de los derechos de dichas personas en el ejercicio profesional no es amparable, pues el fin supremo de la sociedad y del Estado, según aclama la Constitución, es la defensa de la persona y el respeto de su dignidad.

Por ello, el abogado debe actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones, en los escritos que autorice y al opinar o absolver consultas a través de medios masivos de comunicación.[17] También debe evitar ocasionar daños a su cliente, la contraparte o terceros[18] y velar porque su cliente guarde respeto a estos últimos.[19]

Además, al anunciar u ofrecer sus servicios directamente debe evitar incurrir en actos de hostigamiento[20] y debe “competir lealmente con sus colegas, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes”.[21]

4. Ser veraz.[22] Podría decirse que la palabra es para el abogado, lo que el estetoscopio es para el médico, la regla para el arquitecto o el pincel para el pintor; es decir, es su principal herramienta de trabajo. Mediante el uso de la palabra el abogado ayuda a su cliente a conocer y ejercer sus derechos y contribuye a que la formación de negocios y actos jurídicos (privados o administrativos) se haga de acuerdo con el Derecho. De allí, la necesidad, en un Estado constitucional de derecho, de que el abogado sea veraz.

Por ello, el abogado no debe mentir o faltar a la verdad al defender a su patrocinado, debe facilitar (no dificultar) la identificación de los hechos, el derecho, la doctrina y la jurisprudencia aplicable a cada caso;[23] y, debe reconocer cuando ha incumplido un deber profesional y ponerlo en conocimiento del afectado.[24]

Además, debe anunciar sus servicios cumpliendo los deberes de veracidad, autenticidad, lealtad y legalidad, entre otros, sin engañar o inducir a error o sugerir el uso de medios contrarios a las leyes.[25]

5. Contribuir a la justicia.[26] El abogado debe ser consciente de los problemas que dificultan el acceso a una justicia efectiva como son el abarrotamiento del Poder Judicial, lo costoso que puede ser contar con asesoría legal para algunas personas y la deficiente educación legal que existe en el país.

Por lo anterior, no debe utilizar sus conocimientos para elaborar esquemas contractuales abusivos, sino contribuir a que la arquitectura contractual sea legal y justa. Tampoco debe abusar de los medios procesales,[27] recurrir a medios dilatorios,[28] actuar con temeridad,[29] mala fe[30] o interponer recursos manifiestamente infundados que sobrecarguen el sistema judicial.

Además, para contribuir con la justicia, el abogado puede patrocinar causas de interés público, promover la participación ciudadana en las decisiones públicas y en los debates legislativos, prestar servicios gratuitos a personas de escasos recursos y publicar artículos académicos sobre asuntos que ha visto en el ejercicio o absolver consultas en medios de comunicación cuidando, claro está, de no revelar el secreto profesional.[31]

6. Custodiar el orden social. El Estado constitucional tiene sus bases en un contrato social. El orden de la sociedad se mantiene, pues la población confía en que es mejor cumplir la ley que no hacerlo. El abogado, como operador del derecho, debe fomentar esa confianza.

Por ello, debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado constitucional de derecho,[32] apoyar la labor de las entidades públicas y privadas orientadas a consolidar el marco institucional del país y denunciar el abuso de poder.[33]

7. Ser ejemplo. Entre los demás ciudadanos, el abogado es quien conoce más las normas y entiende mejor la importancia de su cumplimiento para garantizar la paz social. Si, en lugar de cumplir la ley u obedecer a la autoridad, no lo hace, brinda un mensaje equivocado a los demás ciudadanos. Se requiere, por tanto, que el abogado sea ejemplo para los demás.[34]

El deber del abogado de ser ejemplo para sus colegas y sobre todo para los futuros profesionales del Derecho ha sido recogido en forma genérica en el Código de Ética del Abogado;[35] sin embargo, este no ha especificado una serie de aspectos vinculados a este deber que sí se encuentran señalados en el Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado como son: que supervise el cumplimiento de la normativa de prácticas profesionales; que fomente la participación de practicantes y abogados menos experimentados en condiciones de igualdad y respeto; y, promueva su desarrollo profesional y educación continua.[36]

8. Defender celosamente el interés de su cliente.[37] Aunque intencionalmente lo estemos mencionado al último, en cuanto a su actuación diaria, este es el principal deber del abogado.

Esto significa que debe atender a las instrucciones del cliente y no ir en contra de su voluntad,[38] actuar con competencia (lo cual exige un “profundo conocimiento del Derecho y la práctica constante” en el área a la cual se dedica),[39] diligencia (que consiste en “realizar todo lo que esté a su alcance para satisfacer los intereses de su cliente”)[40] y cumplir con los deberes de información, confidencialidad, lealtad,[41] procurando encontrar una respuesta no litigiosa para el problema de su cliente.[42]

Además, debe evitar conflictos de intereses,[43] fijar sus honorarios de común acuerdo con el cliente en forma transparente[44] y administrar los bienes del cliente con los deberes de cuidado, diligencia y honradez[45] (lo que incluye tener a su disposición[46] dichos bienes así como cualquier documento vinculado al patrocinio).[47]

También debe renunciar al patrocinio, de tener razones para ello, sin causar un perjuicio sustancial al cliente y facilitando el traslado de la información necesaria[48] y guardar el secreto profesional (de por vida),[49] salvo las excepciones admitidas.[50]

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Es importante agregar que los deberes a los cuales nos referimos son los que han sido recogidos explícitamente de alguna forma en la normativa legal y disciplinaria vigente. No obstante, cabría analizar si otros deberes se encuentran recogidos implícitamente (i.e. responsabilidad ambiental, responsabilidad de los socios por inconductas de miembros de la organización profesional, entre otros).[51] Dicho análisis escapa el alcance de este ensayo.

Como se puede observar, los abogados tienen deberes que evidencian la trascendencia de su labor en el Estado constitucional de derecho. Esa labor, sin embargo, no podría realizarse sin que se les reconociera también ciertos derechos y libertades que son propios a su función y cuyo alcance y límites es importante conozca para ejercer su profesión. Estos aspectos ameritan ser comentados en otro ensayo.


[1] Ver un artículo anterior nuestro. Luján, Alexis. La misión del abogado en el Estado constitucional de derecho. Legis.pe. 23 de febrero de 2018. Disponible aquí.

[2] El artículo 3 del Código de Ética (en adelante, “CdE”) señala lo siguiente:

“Misión de la profesión. La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social.

La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden”.

[3] Gordon, Robert W. “La práctica del derecho empresarial como servicio público”. En M. Böhmer (compilador): La enseñanza del derecho y el ejercicio de la abogacía. Barcelona. Gedisa. P. 173. Citado por Gonzales, Gorki. “Abogados y globalización en el Perú (1990-2014)”. Parlamento y Constitución. Anuario. Universidad de Castilla-La Mancha. España. Año 2015, No. 17, p. 110.

[4] El artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, “LOPJ”) señala entre los deberes del Abogado Patrocinante: “3.- Defender con sujeción a las leyes […] y las normas del Código de Ética Profesional; […] 9.- Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso aún no resuelto, en que intervenga […]”.

[5] El artículo 62 del CdE señala: El abogado no puede destruir pruebas pertinentes al caso, ni solicitar o inducir directa o indirectamente que otra persona lo haga. No debe participar en la falsificación o adulteración de pruebas, ni obtenerlas vulnerando los derechos de terceros”.

[6] El artículo 7 del CdE señala: El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. […]”.

[7] El artículo 66 del CdE señala: La Publicidad usada por el abogado no deberá: […] c) Sugerir el incumplimiento de deberes y/u obligaciones de carácter legal o el empleo de medios contrarios a las leyes”.

[8] El artículo 19 del CdE señala: El abogado debe abstenerse de aceptar patrocinar en aquellas causas en donde haya estado en capacidad de conocer que: a) No podrá patrocinar al cliente adecuadamente. b) El fin o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales. […]”.

[9] El artículo 37 del CdE señala: El abogado deberá revelar ante la autoridad competente la información protegida por secreto profesional que sea necesaria, para evitar que el cliente cause un daño grave a la integridad física, psicológica o a la vida de una persona”.

El artículo 3 de la Ley No. 29360, Ley del servicio de defensa pública de 2009, señala el siguiente entre los principios que rigen el Servicio de Defensa Pública:

“c) Confidencialidad

El defensor público debe guardar reserva o secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio de la defensa. La información así obtenida solo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confió. Excepcionalmente, puede revelar aquella información que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. (Énfasis agregado)

[10] El artículo 288 de la LOPJ señala entre los deberes del Abogado Patrocinante: “1.- Actuar como […] colaborador de los Magistrados. […] 7.- Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos […]”.

El artículo 109 del Código Procesal Civil (CPCIVIL) resalta entre los deberes de las partes, abogados y apoderados: “4. Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia. 5. Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y 6. Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal”.

El artículo 4 del CdE señala: El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad […].

El análisis crítico de las decisiones de la autoridad es un medio válido para defender los intereses del cliente y el Estado de Derecho”.

[11] El artículo 58 del CdE señala: El abogado debe aconsejar a su cliente que cumpla las órdenes de la autoridad; debiendo informar al cliente sobre las consecuencias legales de incumplir los mandatos de la autoridad. En el supuesto que el cliente realice actos indebidos o actuaciones indecorosas el abogado deberá exhortarle que rectifique y cese su inconducta, caso contrario podrá renunciar al patrocinio”.

[12] El artículo 63 del CdE señala: El abogado no debe utilizar medios que representen una injerencia para el ejercicio imparcial e independiente de la autoridad, sin perjuicio del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, el abogado debe instruir a su cliente que no debe ejercer influencia sobre la autoridad apelando a vinculaciones políticas, familiares, de amistad, o de otro tipo que sean ajenas al patrocinio”.

[13] El artículo 66 del CdE señala: La Publicidad usada por el abogado no deberá: […] d) Sugerir que el abogado está en posibilidad de influir indebidamente en la decisión de la autoridad”.

[14] El artículo 55 del CdE señala: El abogado que en resguardo del Estado Constitucional de Derecho, denuncia el incumplimiento de los deberes de función por parte de la Autoridad no contraviene sus deberes profesionales”.

[15] El artículo 55 del CdE señala: […] Falta gravemente a la ética profesional el abogado que denuncia maliciosamente, incurre en falsedad, difamación, o genera daño indebido a la autoridad o a su imagen”.

[16] El artículo 288 de la LOPJ señala entre los deberes del Abogado Patrocinante: “5.- Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice […] 7.- Instruir y exhortar a sus clientes para que […] guarden el debido respeto a […] todas las personas que intervengan en el proceso”.

[17] El artículo 68 del CdE señala: El abogado puede opinar y absolver consultas a través de medios masivos de comunicación, siempre y cuando no afecte la dignidad y honor de las personas”.

[18] El artículo 110 del CPCIVIL señala lo siguiente:

Las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.

Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad será solidaria”.

Además, agrega en su artículo 111 lo siguiente:

“Además de lo dispuesto en el Artículo 110, cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar”.

La Ley 29497, Ley procesal del trabajo, señala en su artículo 15 lo siguiente:

“En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

La multa por temeridad o mala fe es independiente de aquella otra que se pueda imponer por infracción a las reglas de conducta a ser observadas en las audiencias.

La multa por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Adicionalmente a las multas impuestas, el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la presidencia de la corte superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.

Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios.

El juez sólo puede exonerar de la multa por temeridad o mala fe si el proceso concluye por conciliación judicial antes de la sentencia de segunda instancia, en resolución motivada.

El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez”.

[19] El Artículo 75 del CdE señala: El abogado debe velar porque su cliente guarde respeto a la contraparte, a sus abogados y a terceros que intervengan en el patrocinio. Si el cliente incurre en actitudes reprobables, el abogado debe invocarle un cambio de actitud y, de persistir, puede renunciar al patrocinio”.

[20] El CdE indica que admite el ofrecimiento directo de servicios siempre que se actúe con “decoro” (ver artículo 67). Hubiera sido mejor que en lugar de usar un término tan subjetivo, restringiera expresamente los actos de hostigamiento, como hace el Código de Buenas Prácticas del Abogado de la Red Peruana de Universidades (“CBPA”).

[21] Ver artículo 69 del CdE.

[22] El artículo 288 de la LOPJ señala entre los deberes del Abogado Patrocinante: “2. Defender con sujeción a […] la verdad de los hechos”.

[23] El artículo 64 del CdE señala:

En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente.

No debe declarar con falsedad. Incurre en grave responsabilidad, el abogado que induzca a error a la autoridad utilizando artificios que oculten la verdad de los hechos o expongan una falsa aplicación del derecho.

El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes o tendenciosas, es decir, exponerlas en forma tal que se aparten de la opinión o sentido brindado por el autor”.

El artículo 66 del CdE señala: “La publicidad usada por el abogado no deberá: a) Engañar ni inducir a error a sus destinatarios. […]”.

[24] El artículo 77 del CdE señala: El abogado que en el desempeño de su profesión incumpla alguna obligación de este Código, debe ponerlo en conocimiento del afectado inmediatamente de haberlo advertido. No es decoroso que pretenda exculparse de sus errores u omisiones, atribuyéndolos a otras personas”.

[25] El artículo 65 del CdE señala: El abogado podrá anunciar sus servicios a través de cualquier medio de comunicación, actuando de manera responsable y en armonía con los principios de veracidad, autenticidad, lealtad, legalidad y con las normas y principios que rigen a la publicidad en defensa del consumidor”.

[26] El artículo 3 del CdE señala: La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social”.

El artículo 288 de la LOPJ señala entre los deberes del Abogado Patrocinante: “1.- Actuar como servidor de la Justicia […]. 6.- Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado; […] 11.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía; y, 12.- Ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al año, según el reporte que realizase el respectivo Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de esta ley”.

El artículo 6 del CdE indica: “Son deberes fundamentales del abogado: […] 2) Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer el Derecho y alcanzar Justicia”.

[27] El artículo 60 del CdE señala: Falta a la ética profesional el abogado que abusa de los medios procesales para obtener beneficios indebidos o procura la dilación innecesaria del proceso”.

[28] El artículo 84 del Código Procesal Penal señala lo siguiente: El abogado defensor está prohibido de recurrir al uso de mecanismos dilatorios que entorpezcan el correcto funcionamiento de la administración de justicia”.

[29] El artículo 109 del CPCIVIL resalta entre los deberes de las partes, Abogados y apoderados: 2. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales”.

[30] El artículo 112 del CPCIVIL señala lo siguiente:

“Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio; 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; 3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente; 4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos; 5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; y 6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso; 7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación”.

[31] El artículo 78 del CdE señala: “Con el objeto de facilitar el acceso a la justicia y la representación legal efectiva, el abogado podrá prestar servicios gratuitos a personas de escasos recursos, ya sea de manera directa o a través de programas sociales”.

El artículo 107 del CBPA señala:

El Abogado y la Organización Profesional deben promover el Estado Constitucional de Derecho. Para tal efecto, y sin que ello sea limitativo, pueden patrocinar gratuitamente causas de interés público, promover la participación ciudadana en las decisiones públicas, denunciar el abuso de poder, promover la participación en debates legislativos, apoyar la labor de las entidades públicas y privadas orientadas a consolidar el marco institucional del país, publicar propuestas e investigaciones, entre otras actividades orientadas a promover el Estado Constitucional de Derecho”.

El artículo 108 del CBPA indica:

El Abogado y la Organización Profesional deben promover el entendimiento y la difusión de derechos y deberes ciudadanos, y del funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho, las leyes y el sistema legal. Para tal efecto, y sin que ello sea limitativo, pueden absolver gratuitamente consultas en medios de comunicación masivos cuidando de indicar que se trata de una orientación general, participar en programas de capacitación, seminarios, conferencias, publicaciones y demás medios académicos o educativos. En el diario acontecer de las relaciones interpersonales, es deseable que el Abogado esté dispuesto a prestar su consejo a quienes requieran de una orientación legal general”.

[32] El artículo 7 del CdE señala: “[…] Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho”.

[33] El artículo 107 del Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado.

[34] Al respecto, Boza y Del Mastro señalan lo siguiente: “La integridad se encuentre estrechamente vinculada con la capacidad de la persona para ser ejemplo ya que, al existir una coherencia entre valores y acciones, estas últimas logran tener un impacto en el resto de las personas. En el ámbito profesional, este valor se traduce, justamente, en lograr que todos los valores antes vistos tengan aplicación en las relaciones profesionales que establece el abogado, pero también en que en su imagen pública e incluso privada sea también ejemplo de su cumplimiento”. Boza, Beatriz y Del Mastro, Fernando. Valores en el Perfil del Abogado. Ius Et Veritas. Número 39, 2009, Lima, p. 345.

[35] El artículo 76 del CdE señala lo siguiente: “El abogado debe esforzarse por ser un ejemplo de idoneidad ética para sus colegas, en especial para los futuros profesionales del Derecho”.

[36] Estos aspectos se encuentran contemplados en los artículos 99 a 104 del Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado. Cabría resaltar que, en su artículo 102, este considera que incurre en infracción el Abogado que:

“a. Sugiere o determina la inasistencia o tardanzas del practicante a sus clases o el incumplimiento de sus responsabilidades académicas, para dedicarse a labores en la Organización Profesional.

b. Permanentemente asigna al practicante tareas meramente operativas o secretariales.

c. Asigna al practicante labores ajenas al ejercicio del Derecho”.

[37] El artículo 288 de la LOPJ señala entre los deberes del Abogado Patrocinante: “2.- Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; […] 8.- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente; […] 10.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito (…).”

El artículo 109 del CPCIVIL resalta entre los deberes de las partes, Abogados y apoderados: 1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso”.

[38] El artículo 14 del CdE señala:

El abogado debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones del cliente; no actuará en un asunto sino por voluntad expresa del cliente y de acuerdo con el encargo encomendado.

El abogado no debe contrariar la voluntad del cliente, aun cuando crea que ello sería lo más adecuado para la defensa del interés del cliente.

En el supuesto que la voluntad del cliente pudiese perjudicar su propio interés, el abogado deberá explicarle oportunamente las implicancias de lo que desea lograr; no obstante, deberá respetar la decisión de su cliente respecto a los objetivos de la representación y los medios a utilizar para lograrlos.

Cuando la capacidad del cliente para tomar decisiones razonadas sobre su propio interés esté afectada por minoría de edad, condición mental o cualquier otra razón, el abogado deberá consultar con individuos o entidades que tienen la capacidad de tomar decisiones para proteger el interés del cliente.

El abogado debe adoptar las medidas que estime pertinentes si considera que la persona responsable está tomando decisiones que afectan el interés del cliente”.

[39] Exposición de motivos del Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad del Profesional del Derecho. Lima, Thémis/Círculo de Derecho Administrativo/Ius Et Veritas, 2008, p. 144.

[40] Paredes Marroquín, Juan Alberto. “Alcances del deber de diligencia en la relación abogado-cliente”. Exposición de motivos del Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad del Profesional del Derecho. Lima, Thémis/Círculo de Derecho Administrativo/Ius Et Veritas, 2008, p. 143.

[41] El artículo 5 del CdE señala: El abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional”.

El Artículo 12 del CdE señala: El abogado presta servicios profesionales a su cliente. Al hacerlo, debe actuar con responsabilidad y diligencia, y está obligado a cumplir con los deberes de información, confidencialidad, lealtad y demás deberes establecidos en el presente Código”.

[42] El artículo 27 del CdE señala: “Es deber del abogado defender el interés del cliente de manera diligente y con un elevado estándar de competencia profesional”.

El artículo 59 del CdE señala: Falta a la ética profesional el abogado que aconseje a su cliente el inicio de un litigio innecesario, debiendo procurar resolver la controversia a través de la transacción extrajudicial, conciliación y demás medios alternativos de solución de conflictos”.

[43] Por ello, no le está permitido aceptar un encargo cuando se presenten conflicto de intereses a menos que consiga el consentimiento informado del cliente (artículo 19 inciso c) del CdE), debe renunciar en caso sobrevengan (artículo 21 inciso c) del CdE), debe evitar adquirir derechos patrimoniales que recaen sobre los bienes que son objeto de un litigio en el que ha participado por razón de su profesión hasta después de un año de concluido (artículo 49 del CdE).

[44] El artículo 50 del CdE señala: El abogado y su cliente establecerán, de mutuo acuerdo y libremente, el importe y modalidad de los honorarios profesionales, debiendo tomarse como base para fijarlos la tabla de honorarios mínimos del respectivo Colegio de Abogados”.

El artículo 51 del CdE señala: El abogado debe ser transparente frente al cliente, al proponer al inicio de la relación profesional, sus honorarios y gastos, los mismos que se recomienda sean pactados por escrito al inicio de la relación”.

[45] El artículo 45 del CdE señala: Los bienes que reciba el abogado en el marco del patrocinio, deben ser administrados y conservados con cuidado, diligencia y honradez, atendiendo estrictamente a las instrucciones recibidas de su cliente. Ante la falta de instrucciones, el abogado debe actuar en interés del cliente, con las atribuciones y responsabilidades de un depositario”.

[46] El artículo 46 del CdE señala: Los fondos dinerarios u otros bienes fungibles que el abogado reciba en el marco del patrocinio deberán estar siempre a disposición del cliente o de sus causahabientes, informando prontamente al cliente de los bienes que reciba en el marco del patrocinio, solicitándole instrucciones al respecto”.

[47] El artículo. 47 del CdE señala: Los documentos vinculados al patrocinio pertenecen al cliente, cualquier deterioro o destrucción de los mismos durante el patrocinio, será de responsabilidad del abogado. Dichos documentos estarán a disposición del cliente, los que le serán devueltos al culminar el patrocinio”.

[48] El artículo 23 del CdE señala: El abogado cuidará que su renuncia no perjudique sustancialmente el interés del cliente, debiendo comunicar su intención de renunciar con la debida antelación, facilitando la intervención de otro abogado y la entrega de la documentación que le fuera encomendada vinculada con el patrocinio, así como el dinero adelantado por honorarios que correspondan a servicios no prestados y gastos no incurridos, salvo por lo dispuesto en el Artículo 42 del presente Código”.

[49] El artículo 288 de la LOPJ señala entre los deberes del Abogado Patrocinante: “4.- Guardar el secreto profesional”.

El artículo 33 del CdE señala: El Secreto Profesional es permanente. Subsiste incluso después de la conclusión de la relación profesional, salvo que el cliente libere al abogado de su obligación”.

[50] El artículo 35 del CdE señala: El abogado podrá publicar artículos académicos respecto de los asuntos que ha visto con ocasión de su ejercicio profesional, siempre que no se pueda identificar el caso concreto o las personas involucradas, salvo que cuente con el consentimiento informado, previo y expreso del cliente”.

El artículo 36 del CdE señala: “El abogado podrá revelar la información protegida por secreto profesional cuando:

a) Cuente con el consentimiento informado expreso y previo del cliente, debiendo constar por escrito.

b) Sea necesario para la defensa de sus legítimos intereses frente a la autoridad, dentro o fuera de un proceso sancionador”.

[51] ¿Tiene el abogado alguna responsabilidad particular en el cuidado del medio ambiente, por ejemplo, a través de la asesoría a sus clientes? ¿Tienen los socios de un estudio responsabilidad por los hechos cometidos por alguno de ellos o sus colaboradores sean abogados o no? El Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado ha asumido una posición afirmativa al respecto, pero el Código de Ética del Abogado de 2012 no ha incluido –al menos no expresamente– algunos artículos desarrollando estos aspectos.

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