¿Cuánto hemos avanzado en justicia ambiental el 2018?, por Rodolfo Mancilla Gonzales

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Rodolfo Mancilla Gonzales*

1. Introducción

Para quienes nos dedicamos a la defensa jurídica de causas ambientales, el año 2018 ha sido particularmente importante porque hemos percibido las significativas mejoras que ha habido en favor del acceso a justicia ambiental.

Se implementaron Juzgados Especializados en Materia Ambiental en Madre de Dios y Ucayali a inicios de año, lo que devino en constante capacitación de magistrados, y a fines de año este se ampliaron las facultades de las Entidades de Fiscalización Ambiental para que dicten medidas preventivas, cautelares, y correctivas para la protección del medio ambiente.

Estos avances, indudablemente fortalecen el acceso a justicia ambiental en el país, sin embargo, es pertinente revisar como contribuyen estas mejoras con la justicia ambiental, pero más importante comprender cuáles serán los retos para el siguiente año.

2. Juzgados especializados en Materia Ambiental

De acuerdo con los datos que maneja el Ministerio Público, entre el 2015 y 2018 se han atendido 19.451 denuncias por comisión de delitos ambientales, y se lograron 1.472 sentencias condenatorias, es decir que alrededor del 7% de los casos presentados por los fiscales ambientales resultaron exitosos[1].

¿Es complicado demostrar la responsabilidad de los que causan daños ambientales? Y aquí debemos detenernos a examinar las etapas más principales de un proceso penal ambiental: la investigación preliminar y la preparatoria. La primera nos permitirá identificar al o los presuntos responsables, y la segunda nos proporciona pruebas que sustenten la acusación fiscal presentada al juzgado ambiental.

Imaginemos que nos encontramos en Madre de Dios, y un grupo de personas están realizando minería ilegal. Formamos parte del equipo de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental y ante la denuncia presentada por la actividad delictiva que se viene realizando lo que haremos será coordinar un operativo – interdicción minera. Para ello nos comunicamos con el Departamento de Medio Ambiente de la PNP, DICAPI y la Dirección Regional de Energía y Minas para determinar la fecha del operativo.

Realizar un operativo contra la minería ilegal puede tomar alrededor de dos meses para su ejecución, esto porque los problemas de presupuesto, falta de personal, y otras trabas burocráticas entorpecen la investigación. De otro lado, un campamento de mineros ilegales, que está conformado mínimamente por seis personas por cada draga funcionando, pueden deforestar entre una a dos hectáreas de bosque por mes. Recordemos que la minería ilegal realizada en la amazonía no es estática sino migratoria, los mineros ilegales siempre van detrás de los antiguos senderos de río y día tras día avanzan en búsqueda de mayor cantidad de mineral.

Esto posiblemente responda al hecho de que haya más denuncias que sentencias condenatorias. Para cuando se realice el operativo, ya no se encontrará a los mineros ilegales y, por el contrario, el escenario de deforestación será mayor al que había cuando se presentó la denuncia.

Entonces, si realizado el operativo no encuentras a los responsables de los daños ambientales, no tendrás contra quién imputarlas, consecuentemente ese caso se archivará.

¿Y si se encuentra a los mineros ilegales en plena actividad? La Dirección Regional de Energía y Minas como Entidad de Fiscalización Ambiental competente debe emitir el informe fundamentado que servirá para sustentar la acusación fiscal; sin embargo, se han detectado errores en los informes fundamentados o casos en los que no son presentados, con lo que se condiciona el éxito del caso.

Contar con Juzgado Especializados en Materia Ambiental, si bien ha sido un gran avance para la justicia ambiental, consideramos que del mismo modo se debe fortalecer los despachos de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, que son los encargados de preparar los casos que serán vistos en sede judicial; de no contar con pruebas contundentes, especialmente informes fundamentados bien elaborados, en sede judicial serán cuestionados por la defensa de los mineros ilegales, y consecuentemente el caso no prosperará.

La investigación de delitos ambientales si bien está cargo de los fiscales ambientales, también la adecuada colaboración de la Entidad de Fiscalización Ambiental es transcendental para el éxito de los casos, y aquí es donde mayormente flaquean los casos; por tanto, debe haber un mayor involucramiento de parte de las gerencias o áreas de los Gobiernos Regionales: Dirección Regional de Energía y Minas (para casos de minería ilegal), y Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre (para casos de tala ilegal), principalmente.

3. Entidades de Fiscalización Ambiental con mayores facultades

Mediante Decreto Legislativo 1389 – Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional De Evaluación y Fiscalización Ambiental, del 15 de septiembre del 2018, se faculta a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionadoras en materia ambiental.

Esta norma es muy importante porque faculta a las entidades de fiscalización ambiental de ámbito nacional, regional y local realizar acciones y gestiones en defensa del medio ambiente.

En regiones como Madre de Dios, las zonas con mayor fragilidad son las zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, seguidas de áreas de concesiones forestales, predios; y ante la posible ocurrencia de daños ambientales, las EFA deben dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas oportunamente y según corresponda.

Las medidas preventivas se dictan con el fin de evitar que se produzca un daño grave al ambiente (por ejemplo, la paralización de una actividad contaminante). Por su parte, las medidas cautelares se dictan con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final y evitar que se produzcan daños ambientales irreparables, razón por la cual estas pueden ordenarse antes o durante el procedimiento sancionador (por ejemplo, el cierre de una tubería por la que se vierte agua residual no tratada hacía un lago). Finalmente, las medidas correctivas se dictan a efectos de que el infractor corrija el año ocasionado (por ejemplo, la descontaminación del lugar impactado)[2].

Debemos tener en cuenta que gran parte de los casos que terminan en los despachos de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental son por la inacción de la autoridad administrativa, ahora con la emisión de esta norma, se espera que la carga de las fiscalías ambientales disminuya y sean las autoridades administrativas las que realicen las primeras acciones para la prevención de daños ambientales en zonas de amortiguamiento de ANP y concesiones forestales, etc.

4. Mayor interés de la población sobre problemas ambientales

Otro aspecto importante que resaltar, y que está directamente relacionado con la cantidad de denuncias que se presentan anualmente ante las Fiscalías Ambientales, es el involucramiento de la población para la protección de medio ambiente.

Toda persona puede presentar denuncias para la protección del medio ambiente, sin embargo, su participación en el proceso penal ambiental está limitada a ser testigo únicamente. Esto porque de acuerdo con el tipo penal, el sujeto pasivo es el Estado, y recae en la Procuraduría especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente la responsabilidad de realizar la defensa jurídica de todos los casos que se presenten a nivel nacional.

Consideramos que, por una cuestión de estrategia legal, al igual que las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, se deben implementar oficinas desconcentradas de la Procuraduría especializada en Delitos Ambientales para que la defensa jurídica de los intereses del Estado se realice con efectividad.

5. Los retos para el tiempo que se viene

  • Consideramos que al equipo con el que cuentan las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental deben sumársele la participación de peritos especializados, los que con sus informes periciales coadyuvarían con la obtención de medios probatorios fehacientes.
  • Brindar protección a quienes tienen el valor de presentar denuncias ambientales, y que pese a ser amenazados continúan en su afán de proteger sus territorios. Al respecto, la firma del Acuerdo de Escazú por parte del Perú ha sido un hito histórico que manifiestamente contribuirá con este tema. Recordemos que este acuerdo es el primero de su tipo en el mundo que incluye disposiciones vinculantes específicas para la protección y promoción de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, de ahí su importancia. Ahora sólo queda pendiente su ratificación de parte del Congreso de la Republica.

6. Conclusiones

  • Las carencias presupuestales de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) han condicionado la obtención de objetivos, es decir, mayor número casos con sentencias condenatorias.
  • La tendencia del número de denuncias para los siguientes años seguirá en aumento, por lo que las FEMA deben ser dotadas de presupuesto para mayor personal y recursos tecnológicos necesarios para la investigación de delitos ambientales.
  • La ratificación del Acuerdo de Escazú, permitirá implementar medidas efectivas para el reconocimiento, protección y promoción de derechos de defensores ambientales en nuestro país.

 


[1] Delitos ambientales: solo el 7% de casi 20 mil denuncias terminaron en condenas. El Comercio. Clic aquí.

[2] Grandez B. P. (2018). «Competencias de las entidades de fiscalización ambiental para dictar medidas preventivas y correctivas». Actualidad Jurídica. N° 299. p. 289-290.

* Abogado, con estudios de Maestría en Derecho Medio Ambiental en la Universidad Católica de Santa María, con experiencia en el sector público y privado en aspectos relativos al cumplimiento de normatividad, gestión ambiental y justicia ambiental. Miembro de la Comisión Mundial sobre Derecho Ambiental (WCEL) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

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