¿Cuáles son las cualidades que debe tener una orden policial para ser acatada?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Cualidades de una orden para ser acatada, 3. Conclusión.


1. INTRODUCCIÓN

“Las órdenes se cumplen sin duda ni murmuración alguna, el único responsable es el superior que las imparte”. Así rezaba un adagio muy popular entre la familia policial. En sí, todavía en la actualidad se pronuncia, pero ya no con la misma intensidad de antaño. Mediante dicho refrán se mantuvo la “disciplina” en el seno de las instituciones castrenses; sin embargo, también constituyó la excusa perfecta para cometer abusos y generar impunidad, pues sabido es que siempre “la pita se rompe por el lado más débil”.

En ese sentido, si se analiza de manera prolija el desempeño de la función policial, se concluirá que tanto el accionar positivo y negativo se halla intrínsecamente relacionado con la naturaleza de las órdenes verbales y escritas dadas por un superior jerárquico a sus subordinados.

Por eso resulta de gran importancia que un subordinado conozca a profundidad cuales son las cualidades que debe poseer una orden para ser acatada regularmente, dado que de su acción u omisión dependerá el éxito / fracaso de la misión, pero lo más importante es que de ello podría surgir su responsabilidad penal y/o administrativa en caso la operación sea cuestionada.

2. CUALIDADES DE UNA ORDEN PARA SER ACATADA

De acuerdo al Manual de Doctrina de Estado Mayor (aprobado mediante R.D. N° 345-2013-DIRGEN/EMG del 28MAR2013) se define la palabra ORDEN[1] como:

La expresión verbal o escrita que traduce la voluntad del jefe, con instrucciones ejecutivas en las cuales los subordinados deberán encontrar todo aquello que le es necesario para cumplir una misión encomendada. Las órdenes pueden ser verbales o escritas. Las órdenes verbales se dan en casos de emergencia, en los que se hace necesario poner rápidamente en movimiento una organización para hacer frente a una situación, también se dan para acelerar las órdenes escritas, o cuando se trata de individuos que demuestran falta de interés en el cumplimiento de la entrega de la tarea que se les ha asignado. Las órdenes escritas se dan generalmente a través de memorándums, decretos, directivas o instrucciones.

Asimismo, dicho cuerpo normativo consigna que quien emite orden es responsable de:

  1. Proporcionar al subordinado los medios para su cumplimiento.
  2. Dar la información adicional que se requiere.
  3. Indicar claramente al subordinado la tarea que debe ser ejecutada.
  4. Dejarle completa discreción dentro de los límites de la tarea asignada debiendo entrar en detalles solo cuando no se ha comprendido bien la orden o se le solicita alguna aclaración.

De igual modo, dentro de las características de una orden se hallan la:

  • Brevedad: La orden debe ser breve y concisa sin menoscabar la claridad. Las frases breves y concisas se comprenden fácilmente y por eso son preferibles a las largas y complicadas.
  • Precisión: Deben estar redactadas en tal forma que indique el pensamiento y las intenciones del Comandante. Por esa razón se deben escoger las palabras necesarias para expresar debidamente las ideas. Las frases afirmativas deben preferirse a las negativas y no deben tener expresiones indefinidas oscuras o ambiguas, especialmente aquellas que dividen la responsabilidad entre el jefe y el subordinado.
  • Firmeza: Las órdenes deben ser firmes y no dejar en duda al que va a cumplirlas, el subordinado debe saber lo que su jefe espera que el realice. Si hay alguna equivocación, es casi siempre responsable el que impartió la orden. A veces es necesario emplear las expresiones largas para no dar lugar a dudas; sin embargo, es conveniente usar frases cortas porque son fáciles de entender.
  • Imperativa: La orden debe establecer la verdadera y real responsabilidad por el incumplimiento; en consecuencia, las expresiones vacilantes deben evitarse. La obediencia se consigue mejor cuando la orden es terminante, sin ambigüedades ni debilidad. Esta característica se hace más urgente cuando la misión es más peligrosa.
  • No debe invadir funciones: Los detalles de la ejecución deben ser dejados para el subordinado, sobre todo porque las órdenes requieren un tiempo para ser transmitidas; y, durante el cual es posible que puedan haber cambiado las condiciones que se habían previsto. La orden se da, la ejecución es del subordinado.

Por otro lado, cabe destacar que el artículo 23° de la Ley N° 30714[2] precisa que:

“El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa (La negrita es nuestra)

Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente”.

 

Como se podrá apreciar, el legislador ha usado la conjunción “Y”. Es decir, una orden (verbal o escrita) debe necesariamente poseer todos y cada uno de estos seis requisitos (lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa).

Al respecto, en el caso de la cualidad “Lícita”, su acepción se delimita  a lo que “está permitido por la ley o reglamento”, “que es conforme a derecho”. Por ejemplo, el Manual de Patrullaje a Pie, Patrullaje Motorizado y Patrullaje a Caballo, aprobado mediante Resolución Directoral N° 157-2013-DIRGEN/EMG del 27MAR2013, exige que obligatoriamente el patrullaje motorizado (en automóvil o camioneta policial) sea realizado por dos (02) efectivos (piloto y operador) provistos de todo el equipamiento necesario para el desarrollo de su función (arma de fuego, grilletes, chaleco antibalas, etc.) y en el caso de motos, se requiere como mínimo dos unidades para el desarrollo de la función. De no cumplirse con tales condiciones, el servidor podría negarse acatar la orden de patrullar, toda vez que estaría poniendo en riesgo su propia integridad.

Lo mismo sucede con el patrullaje a pie, el cual no debe superar las ocho (08) horas por turno y realizarse en patrullas, entendiéndose por ello a un grupo de dos (02) o más uniformados, con objetivos y planes definidos.

De igual modo, cuando se consigna que la orden debe ser impartida por el superior dentro de sus atribuciones y funciones, no se hace más que reforzar los límites de la competencia que un superior posee al decretar una orden. Por ejemplo, para temas meramente operativos, un superior (sea el grado que ostente) que labora en una unidad “X” no podría dar órdenes a un subordinado que pertenece a una unidad “Y”, pues éste posee un jefe directo, quien está a su mando y asume la responsabilidad por sus acciones u omisiones. Es por ello que resulta de vital importancia siempre delimitar estrictamente las acciones a lo descrito en los planes de operaciones, cartillas funcionales y demás documentos de gestión.

En ese contexto, como corolario a los párrafos precedentes, el propio Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú) en su artículo 5 numeral 2 contempla el derecho que tiene todo servidor policial a no acatar disposiciones que constituyan una manifiesta violación a la Constitución y las leyes.

3. CONCLUSIONES

  1. Una orden es la expresión verbal o escrita que traduce la voluntad del jefe, con instrucciones ejecutivas en las cuales los subordinados deberán encontrar todo aquello que le es necesario para cumplir una misión encomendada.
  2. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente.
  3. Todo servidor policial tiene derecho a no acatar disposiciones que constituyan una manifiesta violación a la Constitución y las leyes.


[1] Título IV Planeamiento estratégico, capítulo XII Preparación y aprobación de planes, literal “B”

[2] Norma que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Comentarios:
Abogado por la UIGV, cursando estudios de Doctorado en la UNFV. Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad ESAN. Graduado en el Diplomado de Derecho Disciplinario organizado por el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (Bogotá, Colombia). Autor del libro «El procedimiento disciplinario policial en la jurisprudencia del TC y TDP».