Criterios para determinar la agravante de actuación como parte de una organización criminal [R.N. 2367-2016, Nacional]

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Fundamento destacado: Quinto.- […] La lógica criminal organizada exige de parte de la justicia penal una perspectiva de apreciación de la prueba adaptada a las características de una organización criminal, sobre todo en un ámbito tan complejo como el tráfico de drogas a gran escala. Los elementos de contexto son fundamentales y permiten interpretar y valorar los medios de prueba desde una perspectiva interrelacionada y de análisis de conjunto, pues solo así será posible entender el funcionamiento de la concreta organización criminal y el rol que a cada integrado le correspondía. No es de recibo entender, limitadamente, que la vinculación de un individuo, desde una perspectiva probatoria, solo está dada con la cercanía o contacto suyo con la droga decomisada. Hace falta examinar los contactos entre todos ellos, lo que se hizo en el contexto de ejecución del plan criminal y las circunstancias que la explican.


Sumilla. Nula, nuevo juicio oral. Existen datos objetivos que revelan una vinculación del acusado con la operación de tráfico ilícito de drogas. Los elementos de prueba son relevantes y consistentes. No justifican la absolución. Además, se omitió el deber de esclarecimiento al no convocar y obtener a quienes redactaron los Informes de Inteligencia, que permitirá una mejor apreciación de los hechos juzgados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 2367-2016/NACIONAL

PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO

Lima, seis de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la señora Fiscal Adjunta Superior Nacional y el señor Abogado Adscrito a la Procuraduría Pública a cargo de LOS ASUNTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS contra la sentencia de fojas cinco mil doscientos veintiocho, de dos de junio de dos mil dieciséis, que absolvió a César Rodríguez Mainetto o César Rodríguez Mackensie de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de tráfico ilícito de drogas (artículos 296 y 297, numerales 6 y 7, del Código Penal, según el Decreto Legislativo número 982, de veintidós de julio de dos mil siete) en agravio del Estado. Intervino como ponente el señor San Martín Castro.

FUNDAMENTOS

§ 1. De las pretensiones impugnativas

Primero. Que la señora Fiscal Adjunta Superior en su recurso formalizado de fojas cinco mil doscientos ochenta, de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, requirió la anulación de la absolución por una deficiente valoración de la prueba. Argumentó que existen antecedentes de coordinación del imputado Rodríguez Mainetto o Mackensie con los integrantes de la organización criminal, no se trató de un simple préstamo de dinero; que las coordinaciones se acreditan a través de las reiteradas reuniones y porque el citado encausado verificó el acondicionamiento de la droga decomisada, conforme el Informe de Inteligencia de la DIRANDRO; que esas coordinaciones, además, se acreditan con las transcripciones de las comunicaciones telefónicas que sostuvo con su coimputado Caller Valdez.

SEGUNDO. Que el abogado Adscrito de la Procuraduría Pública del Estado en su recurso formalizado de fojas cinco mil doscientos setenta y cuatro, de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, instó la anulación de la absolución por una incorrecta apreciación de la prueba. Alegó que el imputado Rodríguez Mainetto o Mackensie participó en la planificación para la captación de personas encargadas del acopio y recolección de droga; que del acta de registro personal realizada al encausado Sánchez Ríos se aprecia que se le encontró un trozo de papel con la anotación del número telefónico del referido acusado; que este último, Caller Valdez, Sánchez Ríos y Apagueño Saurín se reunieron en diversas oportunidades, lo que denota la vinculación existente para el tráfico de drogas.

§ 2. De los cargos objeto de acusación fiscal

TERCERO. Que los hechos atribuidos en la acusación fiscal de fojas tres mil quinientos sesenta y dos son los siguientes:

1. El encausado no habido Angel Beltrán Tolosa, de nacionalidad mexicana (financista); los peruanos: el condenado conformado Ramiro Sánchez Ríos, el absuelto Max Edmundo Caller Valdez, el absuelto Mardon Guerra Silva, la absuelta Devora Soto Guzmán, el no habido Alberto Levine Arévalo Ibarra, el condenado Vitmer Apagueño Saurín y absuelta Bertha Huamán Tineo; y, el ciudadano peruano-canadiense, imputado recurrido Rodríguez Mainetto o Mackensie, integraron una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas. En el caso concreto su objetivo era exportar clorhidrato de cocaína de Perú a México en listones de madera, donde se acondicionaría y ocultaría la droga. Ello se descubrió a raíz de las investigaciones de inteligencia realizada por la DIRANDRO, con la intervención del Fiscal.

2. El día veintiocho de agosto de dos mil nueve, como a las dieciséis horas y treinta minutos, se procedió a la operación de intervención de los implicados. En el cruce de las avenidas Tomás Valle y Angélica Gamarra, en el distrito de San Martín de Porres, se intervino a Sánchez Ríos y Caller Valdez, quienes estaban a bordo de un automóvil Nissan color negro de placa de rodaje FO guión tres mil ochenta y tres. También se capturó a Vitmer Apagueño Saurín, porque se encontraba esperándolos en dicho lugar. Cuando se registró el referido vehículo se halló, en el asiento posterior, cuatro cajas de cartón blancas cerradas con cintas de embalaje, de cincuenta por treinta por veintisiete centímetros; de igual manera, en la maletera se descubrió tres cajas similares. Estas cajas contenían clorhidrato de cocaína, con un peso neto de ciento treinta y cuatro punto setenta y tres kilogramos.

3. El encausado Rodríguez Mainetto o Mackensie intervino en la planificación de la captación de personas encargadas del acopio y relección de droga. En el registro personal realizado al encausado Sánchez Ríos (condenado conformado) se encontró un trozo de papel de una cajetilla de cigarros marca Lucy Strike con la anotación un número telefónico de un tal Joao, que era la denominación del referido acusado recurrido. Los Informes de Inteligencia, a su vez, lo vincularon con el citado Sánchez Ríos y con Caller Valdez y Apagueño Sarín, con quienes se reunió en varias oportunidades. Además, las llamadas telefónicas captadas a raíz de la intervención de comunicaciones reflejan esos contactos, incluso con el mexicano, que sería el no habido Beltrán Tolosa.

§ 3. Del examen de las pretensiones impugnativas

CUARTO. Que, desde la perspectiva objetiva del hecho típico, en función al corpus delicti, se tiene que el acta de registro vehicular y decomiso de drogas de fojas cuatrocientos ochenta y cuatro y la pericia química de fojas tres mil cuarenta, acreditan que en el vehículo donde se encontraban los encausados Sánchez Ríos y Caller Valdez se descubrió, merced a una previa investigación preventiva de investigación (Diligencias de Observación, Vigilancia y Seguimiento -en adelante, OVISE-), varias cajas conteniendo un total de ciento treinta y cuatro punto setenta y tres kilogramos de clorhidrato de cocaína.

Lo expuesto en el párrafo anterior consolida o confirma el mérito del Parte número dieciocho guión cero ocho guión dos mil nueve oblicua DIRANDRO PNP oblicua DIVINESP guión DEPINV, de veintiocho de agosto de dos mil nueve, de fojas ochenta.

De igual manera, el acta de registro domiciliario e inmovilización de fojas quinientos dieciocho, realizada en el predio ubicado en la manzana B, lote nueve, urbanización La Capitana, avenida Circunvalación número setecientos setenta – Huachipa, revela que en dicho inmueble se encontraron los listones de madera donde se ocultaría la droga para su exportación a México. Así consta de las fotografías de fojas doscientos dos a doscientos ocho, y además del acta de fojas cuatrocientos cuarenta y dos, así como de las declaraciones sumarial y plenarial del condenado conformado Sánchez Ríos de fojas mil quinientos nueve, mil seiscientos, mil ochocientos cincuenta y cinco, dos mil doce y cuatro mil trescientos seis.

[Continúa…]

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