Esto es lo que ha dicho la Corte IDH sobre el asilo y su reconocimiento como derecho humano [Opinión Consultiva OC-25/18]

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva sobre el asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano. Para ello, desarrolló el principio de no devolución.

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OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA INSTITUCIÓN DEL ASILO Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN

San José, Costa Rica, 12 de julio de 2018.- El 30 de mayo de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte”) emitió una Opinión Consultiva sobre la institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano, la cual fue notificada el día de hoy. Dicha Opinión consultiva fue presentada por el Estado del Ecuador. El texto de la Opinión se encuentra disponible aquí.

La Corte realizó una interpretación sobre el alcance de la protección otorgada por los artículos 22.7 de la Convención Americana y XXVII de la Declaración Americana que reconocen el derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero.

En particular, la Corte se pronunció sobre la cuestión relativa a si dicho derecho humano ampara tanto el asilo territorial como el asilo diplomático. Asimismo, la Corte determinó cuáles eran las obligaciones de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos en materia de derechos humanos para el Estado de acogida y, en su caso, para terceros Estados, en virtud del riesgo que pudieran sufrir las personas en búsqueda de protección internacional, para lo cual desarrolló el principio de no devolución.

A partir de la incorporación de la expresión “en territorio extranjero” dentro de la normativa (la cual se refiere claramente a la protección derivada del asilo territorial, a diferencia del asilo diplomático) y del análisis de los trabajos preparatorios de la Declaración Americana (en virtud de los cuales se evidencia la voluntad de los Estados de excluir la figura del asilo diplomático como una modalidad protegida bajo dichas normas de derechos humanos) la Corte interpretó que, al amparo del artículo 22.7 de la Convención Americana y el artículo XXVII de la Declaración Americana, el derecho a buscar y recibir asilo se encuentra configurado como un derecho humano a buscar y recibir protección internacional en territorio extranjero, incluyendo con esta expresión el estatuto de refugiado según los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas o las correspondientes leyes nacionales y el asilo territorial conforme a las diversas convenciones interamericanas sobre la materia. Asimismo, la Corte concluyó que la concesión y alcance del asilo diplomático debe regirse por las propias convenciones de carácter interestatal que lo regulan y lo dispuesto en las legislaciones internas, siendo que los Estados tienen la facultad de otorgarlo o no, en expresión de su soberanía.

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La Corte destacó, además, que las obligaciones generales que establece la Convención Americana son aplicables a las actuaciones de los agentes diplomáticos desplegados en el territorio de terceros Estados, siempre que pueda establecerse el vínculo personal de jurisdicción con la persona concernida. En esta línea, la Corte consideró que el ámbito de protección contra la devolución (es decir la prohibición de devolver a una persona a un territorio en donde su vida, integridad, seguridad y/o libertad estén en riesgo de violación a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde corra el riesgo de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o a un tercer Estado desde el cual pueda ser enviada a uno en el cual pueda correr dichos riesgos), no se circunscribe a que la persona se encuentre en el territorio del Estado, sino que también obliga a los Estados de manera extraterritorial, siempre que las autoridades ejerzan su autoridad o el control efectivo sobre tales personas, como puede suceder en las legaciones, que, por su propia naturaleza, se encuentran en el territorio de otro Estado con el consentimiento y autorización de éste. La Corte agregó que los Estados de acogida bajo cuya jurisdicción está la persona que ha solicitado protección en una sede diplomática tienen la obligación de adoptar medidas positivas en cuanto a la evaluación individualizada del riesgo, tales como la celebración de una entrevista personal, la realización de una evaluación preliminar del riesgo de devolución, así como la adopción de medidas adecuadas de protección, incluyendo aquellas contra la detención arbitraria. Así, los Estados deberán arbitrar todos los medios necesarios para proteger a la persona en caso de un riesgo real a la vida, integridad, libertad o seguridad si fuera devuelta. Asimismo, ya que la situación jurídica de la persona tampoco puede quedar en un limbo o prolongarse indefinidamente, los Estados deberán adoptar medidas para que se expida el salvoconducto que corresponda, para lo cual la Corte recordó que el deber de cooperación entre Estados en la promoción y observancia de los derechos humanos es una norma de carácter ergs omnes.

Puede encontrar el texto íntegro de la Opinión Consultiva aquí y el resumen oficial aquí. En el marco del proceso, que es ampliamente participativo, se recibieron 55 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos. Puede encontrar los escritos aquí. En el marco de la presente Opinión Consultiva, los días 24 y 25 de agosto de 2017 se celebró una audiencia pública en San José, Costa Rica, donde la Corte recibió las observaciones orales de 26 delegaciones. Puede acceder al video de la audiencia aquí.

La composición de la Corte para esta Opinión Consultiva fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (Presidente); Juez Eduardo Vio Grossi (Vicepresidente); Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Jueza Elizabeth Odio Benito, y Juez L. Patricio Pazmiño Freire.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected].

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