Control difuso | Aprueban inaplicación del art. 48 del D. Leg. 276: contratados y nombrados merecen igual trato (régimen laboral público) [Exp. 14736-2017, Moquegua]

«Ser trabajador contratado o nombrado no es una causa objetiva y razonable que justifique una diferencia de trato, en vista de que ambos prestan servicios al Estado asumiendo en algunos casos las mismas responsabilidades».

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Considerando destacado.- 9.2. A mayor abundamiento, debemos reiterar que el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (régimen laboral público), alberga a dos tipos de servidores, esto es, a los empleados nombrados y a los contratados; siendo que la totalidad de derechos laborales están reservados para los primeros y ninguno para los segundos por disposición del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 276, este Tribunal Supremo, considera que dicha situación atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación, puesto que, reprime los derechos constitucionales y legales que le pertenecen a todo trabajador independientemente de la condición laboral que ostenten, sobre todo porque ser trabajador contratado o nombrado no es una causa objetiva y razonable que justifique una diferencia de trato, en vista de que ambos prestan servicios al Estado asumiendo en algunos casos las mismas responsabilidades, consecuentemente, ya sea trabajador contratado o nombrado le corresponde percibir el derecho a las vacaciones contemplado en el artículo 25 de la Constitución Política del Perú y en el literal d) del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276 e incluso los demás beneficios sociales como son escolaridad, aguinaldos por fiestas patrias y navidad así como la compensación por tiempo de servicios. Respecto a esta última, vale precisar que si bien a primera vista, le correspondería únicamente a los nombrados por el mandato legal citado en el considerando 8.14 de la presente resolución, somos del criterio que, a propósito de lo antes expuesto, ello es una clara muestra de infracción al derecho a la igualdad y no discriminación.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

CONSULTA
EXPEDIENTE N° 14736-2017, MOQUEGUA

Lima, once de agosto de dos mil diecisiete.-

I. VISTOS:

1. Motivo de la elevación en consulta.

Es materia de consulta la sentencia de vista, de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento veintitrés, emitida por la Sala Mixta de Mariscal Nieto perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que, vía control difuso declaró inaplicable el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 276 en el presente caso.

2.- Resolución elevada en consulta.

La Sala Mixta de Mariscal Nieto perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Moquegua emitió la resolución número trece que contiene la sentencia de vista, de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento veintitrés, que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número nueve, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, que declaró fundada en parte la demanda.

CONTINÚA…

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